Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TORRE GIRONELLA, HACIA BUIGAS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En el nombre de Dios. El Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de le presente ciudad de Barcelona. Para pagar y satisfacer a los hijos y herederos legitimos de Da. Maria Mercedes Dominguez, consorte de D. Jayme Dominguez vecino de esta ciudad, la suma de diez y siete mil libras moneda catalana, a quienes servirá en pago y cumplimiento de veinte mil libras de que el Señor D. José de Gironella, comerciante matriculado, también vecino que fue de la misma, padre del Señor otorgante, hizo donación y prometió pagar a la nombrada Señora, su hija, en total pago de sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demás que pertenecerle pudiera sobre los bienes de sus Señores padres, en el articulo primero de la escritura de capitulaciones que otorgaron dichos consortes Dominguez, por razón de su matrimonio en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio de esta ciudad en el dia veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos quince, en el articulo ultimo de cuya escritura consta la apoca de hallarse pagada tres mil libras, que en la citada donación se previno devian servir para comodas, ropas, vestidos y demás apéndices nubciales.
Otro si: Para pagar y satisfacer a D. José Oriol Dodero y Ponte, vecino de esta ciudad, la suma de diez y ocho mil seiscientas libras de la citada moneda, por semejantes que en calidad de heredero de D. Antonio Dodero, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, su abuelo acredita el Señor otorgante, a saber, en cuanto a quince mil libras por haberlas aquel Señor prestado gratuitamente, y de que el Señor Gironella le firmó en treinta de Setiembre de mil ochocientos treinta, un vale privado, que se elevó a escritura publica de debitorio en poder de D. Salvador Clos y Gualsa notario de esta ciudad, en el dia diez de Mayo de mil ochocientos treinta y uno, y en cuanto a las restantes mil seiscientas libras, son por los intereses desde el dia del pago de dicho capital hasta hoy, a cuyo importe han sido fijados de común acuerdo.
Otro si: Para retener el infrascrito comprador la suma de tres mil libras, y tenerlas disponibles para responder a los citados herederos de Da. Maria Mercdes Dominguez de lo que arroje la liquidación que con el marido de esta Señora, dicho D. Jayme va a tener lugar sin perdida de tiempo, a costa de los intereses que el referido capital de diez y siete mil libras tiene devengados del Señor otorgante, y de lo que debe este Señor por otra parte, percibir por desembolar y otros créditos que compete a dicho D. Jayme Dominguez, y a sus hijos cubrir y garantir. Y ultimamente para entregar, pagar y satisfacer la resta hasta el cumplimiento del infrascrito precio, a D. Magin de Gironella, también vecino de esta ciudad, hermano del Señor otorgante, al cual le servirá a cuenta de veinte mil libras que acredita de este Señor otorgante, en cuanto a diez y siete mil libras por semejantes que le dejó y legó el ombrado Señor D. José de Gironella, su común Señor padre, del cual es el Señor otorgante heredero, en su ultimo testamento que en el dia diez de Junio de mil ochocientos diez y siete entregó cerrado al mentado notario D. Antonio Ubach y Claris, por el cual seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los días veinte y nueve de Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte. Y en cuanto a las restantes tres mil libras en devolución de semejantes que le prestó D. Magín, y de que el propio Señor otorgante le firmó escritura publica de debitorio en poder del referido notario Ubach y Claris en el dia quince de Junio de mil ochocientos veinte y cinco. De su esppontanea voluntad, por el y por sus herederos y sucesores, cualesquiera que sean. Vende y por titulo de venta concede a D. José Buigas y Gauran, del comercio, natural y vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus sucesores, y a quien querrá perpetuamente, toda aquella casa de campo llamada "Torre de Gironella", con oratorio publico, cuadras, silos, lagares, bodegas, y demás oficinas necesarias, jardín adornado de marmoles, alquisochales, estatuas y vasos preciosos, y una extensión de tierra en la cual se halla construida dicha casa y demás espresado, de tenida catorce mojadas poco mas o menos, rodeado todo ello de pared de piedra alta y consistente parte huerta, campa y plantada de viña, olivos y bosque artificial, con muchísimos arboles en numero de muy cerca de tres mil, la mayor parte frutales, comprendidos en estos mas de seiscientos naranjos, dulces, con una inmensa poción de agua, que en Mayo de mil ochocientos treinta y ocho, en que fueron hechas una estimada por el arquitecto académico D. Francisco Renart y Arus, constan mas de ciento sesenta plumas para el riego de las referidas tierras y demás usos que convengan a su posesor. La mitad de una mina, y la tercera parte de otra, y derecho de buscar agua, acequias y conductos, con entradas y salidas y demás derechos de todas las enunciadas cosas universales que el Señor D. Antonio de Gironella otorgante, por los títulos que abajo se citarán, tiene y posee en la Parroquia de San Vicente de Sarriá del territorio de esta ciudad. Cuyas cosas se hallan construidas y respectivamente consisten en lo siguiente.
Primero: En una pieza de tierra campa de cuatro mojadas, una cuarta y media, sita en el camino de dicha Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisición que lo fue por el Señor D. Cristobal de Gironella, abuelo del Señor otorgante, por medio del titulo abajo calendadero, según el en se refiere, lindaba a oriente con honores de la comunidad de Presbiteros del Colegio de San Severo de esta ciudad, mediante el torrente llamado "Lo Cambí Fondó" de Sarriá; a mediodía parte con honores del Señor Cayetano de Pallejá, y parte con los de José Feu labrador y vecino de Sarriá, o de sus herederos o sucesores; a poniente con honores de los herederos o sucesores del Dr. D. Antonio Guarro, mediante el camino llamado de Carretera de Sarriá; y a cierzo con honores de dichos herederos o sucesores del Dr. D. Antonio Guarro. Se tiene en cuanto a una mojada y media por la Ilustre Señora Abadesa y Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes, al censo de una libra moneda barcelonesa, pagadera anualmente en cierto termono, con prestación de diez sueldos que en el titulo de adquisición que abajo se calendará se impuso al comprador la obligación de su pago, siendo lo restante de dicha pieza de tierra franca en alodio.
Segundo: en otra pieza de tierra campa de estensión tres cuartas poco mas o menos sita en el camino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, paraje llamado "Triñols y después Barbellas", contiguas a la carretera que dirige desde esta ciudad al pueblo de Sarriá, la cual al tiempo que se adquirió dicho Señor D. Cristobal de Gironella por medio del titulo abajo calendadero y según en el se espresa, lindaba a oriente y mediodía con honores del Señor D. Isidro de Pallejá; a poniente con dicha carretera; y a cierzo con honores de D. Cristobal de Gironella, que antes habían sido de D. Antonio Lletjós, y mas antes den Ferrer de la Creueta, los cuales son la pieza de tierra de cuatro mojadas, una cuarta y media sobre en primer lugar designada. Se tiene por los herederos o sucesores del Señor D. José de Llanza y Feu, al censo de un par de gallinas entregaderas anualmente en el dia ocho de Setiembre y bajo su dominio mediano. Debe saberse que el censo sobredicho, a mas del par de gallinas fue impuesto con el establecimiento de la referida pieza de tierra, que abajo se calendará en cantidad de veinte y siete libras moneda barcelonesa, pero como en la escritura de dicho establecimiento, se dio facultad al adquisidor de redimirlas y quitarlas, habiendo este Señor hecho uso de aquella facultad, y requirido al Señor estabiliente en nombrado D. José Llanzá y Feu para que le firmase la correspondiente venta y absolución lo verificó este Señor con escritura que pasó por ante D. Felix Campllonch notario publico de número de esta ciudad en el dia doce de Setiembre del año mil setecientos setenta y siete, en cuya virtud quedó aquel citado censo, en cuanto a la espresada cantidad de veinte y siete libras, luido y quitado y solo subsistente en lo que respeta al par de gallinas. Cuyos herederos y sucesores de D. José de Llanzá y Feu tienen la designada pieza de tierra, junto con otra dos que aquellos poseen, en directo y alodial dominio de la Comanda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad, al censo de diez sueldos moneda catalana, pagadero por los mismos y por todas aquellas en los primeros días del mes de Abril.
Tercero: Una porción de tierra campa de extensión mil doscientas noventa y siete canas superficiales, sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, franca en alodio, que al tiempo de su adquisición por el predicho Señor D. Cristobal de Gironella, con el titulo abajo calendado, y según en el se refiere. Lindaba a oriente con un camino que dirige de esta ciudad al pueblo de Sarriá, llamado igualmente "Camí Fondó"; a mediodía con honores de D. Felix Prat comerciante matriculado, vecino de la presente ciudad; y a poniente y cierzo parte con honores de dicho Señor D. Cristobal de Gironella, y parte con el camino Real de Sarriá.
Cuarto: Una pieza de tierra plantada de viña con olivos y arboles frutales de extensión dos mojadas y media poco ,as o menos, sita en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, franca en alodio, la cual al tiempo de su adquisición, abajo calendadora según en ella se expresa lindaba a oriente con la riera de Magorba; a mediodía con N. Castelló labrador y vecino de Sarriá; y a poniente y cierzo con un camino y riera que pasaba a la torre de la pubilla Serra, y era el antiguo camino de Sarriá.
Quinto: Una porción de terreno, o sea trecho de un barranco, sito en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, que media entre las tierras de dicho Señor de Gironella, que se tiene en directo y alodial dominio de Su Magestad o de su Real Patrimonio, al censo de diez reales de vellón pagaderos anualmente en el dia quinze de Marzo.
Sexto: Una pieza de tierra campa de extensión cinco cuartas, o sea una mojada y una cuarta poco mas o menos, sita en el termino de dicha Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisición que lo fué por el Señor D. José de Gironella hacendado y comerciante matriculado, vecino de esta ciudad, el difunto padre del Señor vendedor, con el titulo abajo calendadero, y según en este se menciona, lindaba a oriente, mediodía y poniente con honores de Francisca y Pablo Serra, madre e hijo, vecinos de Barcelona, y a cierzo con honores de Ramon Vallescá. Se tiene por los herederos o sucesores del Señor D. Antonio de Borrás, domiciliado que fue en Barcelona, y bajo su directo y alodial dominio al censo que por dicha pieza de tierra, y por otra de una mojada que en el siguiente número se designará, debe prestársele de seis libras moneda barcelonesa, anualmente en el dia veinte y nueve de Julio.
Séptimo: Una pieza de tierra campa de estensión una mojada poco mas o menos, sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, que al tiempo de su adquisición que lo fue por el mismo titulo de la anterior, se dio que lindaba a oriente con el torrente de Magorsa; a mediodía con honores de Ignacio Bosch carpintero, vecino de Barcelona, que habían sido de la Comunidad de Presbiteros del Colegio de San Severo de esta ciudad; a poniente con el camino contiguo que dirige de esta ciudad a Sarriá. Se tiene por dichos herederos o sucesores del Señor D. Antonio de Borrás, al repetido censo de seis libras moneda barcelonesa, todos los años pagadero en dicho dia veinte y nueve de Julio, y bajo su dominio mediano: Quienes la tienen por el beneficio bajo invocación de San Simón y San Judas, fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad, y por su Reverendo Obtentor en nombre del citado beneficio, al censo de una libra y dos sueldos de la expresada moneda anualmente pagadero en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo, y bajo su directo y alodial dominio.
Octavo: Otra pieza de tierra plantada de viña, nombrada Estorga, sita en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, de estensión una mojada y una mundina que en el titulo de su adquisición por dicho Señor D. José de Gironella abajo calendadero, se dijo lindaba a oriente con la riera de Magorta; a mediodía con honores de dicho Señor D. José de Gironella; a poniente con el camino que antes dirigía al pueblo de Sarriá; y a cierzo con honores del mismo Señor de Gironella. Se tiene en directo, y alodial dominio del mencionado beneficio bajo invocación de San Simón y San Judas, eo por su reverendo obtentor, al censo de veinte y siete sueldos barceloneses anualmente pagaderos en el dia veinte y siete de Marzo.
Noveno: Una porción de terreno de estensión una mundina, un cuarto de mundina y seis canas cuadradas, sito en el termino de la espresada Parroquia de San Vicente de Sarriá, que da a la orilla del torrente que media entre las tierras pertenecientes a las casas de Prat y de Gironella, y forma parte y es de pertenencias de dos piezas de tierra, la una de cuatro mojadas y la otra de una mojada, que dicha casa de Prat poseía en la citada Parroquia, la cual es franca en alodio, y al tiempo de su adquisición que lo fue por el Señor vendedor con el titulo abajo calendadero se dijo lindaba a oriente con el torrente; a mediodía y poniente con honores de D. Mauricio Prat; y a cierzo con los del Señor venderor.
Decimo: Otra poción de terreno, o mitad del torrente que fue camino antiguo de Sarriá, de estensión media mundina y diez y ocho canas cuadradas, sita en el termino de la referida Parroquia de San Vicente de Sarriá, que se cree también ser franca en alodio. Y al tiempo de su adquisición hecha por el precitado Señor vendedor con el titulo abajo calendadero, se dijo lindar a oriente con tierras de este Señor; a mediodía con la parte de abajo del torrente; a poniente con la porción de terreno designado en el numero noveno anterior; y a cierzo con honores del mismo Señor vendedor. Las aguas para el riego de dichas tierras y demás usos, y facultad de buscar aquellas se tienen en directo y alodial dominio de Su Magestad y Real Patrimonio, a los censos, a saber, por una de dichas minas que comúnmente y por indiviso con los herederos o sucesores de dicho D. Felix Prat, y con los del Señor D. José Pujol de Senillosa posee el precitado Señor D. Antonio de Gironella vendedor, de un sueldo moneda barcelonesa, pagadero anualmente en el dia veinte y tres del mes de Diciembre, y por la otra que comúnmente, y por indiviso posee dicho Señor con el Señor D. Benito Maria de Sagarra, de cuatro sueldos moneda barcelonesa, pagadero todos los años en el dia veinte y seis de Marzo, cuyo pago viene al cargo de dicho Señor de Sagarra.
Pertenece todo lo espresado al Señor vendedor a saber, la mitad del agua que discurre de la mina que comúnmente y por indiviso posee con el mencionado Señor D. Benito Maria de Sagarra por virtud del convenio que firmó con este Señor con escritura que pasó ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número de Barcelona en el dia treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta, mediante el cual quedaron unidas en dicha mitad las trece plumas de agua que el Señor vendedor poseía, procedentes de aquella mina por la venta perpetua que de ellas había otorgado D. Manuel Gil de Palacio causante de dicho Señor D. Benito Maria de Sagarra al referido Señor D. Cristobal de Gironella abuelo del causante del Señor vendedor, con escritura que pasó en poder de D. Vicente Simon escribano Mayor de la Intendencia de Cataluña, interviniendo como su substituto D. Francisco Centelles notario publico de la presente ciudad en diez y seis de Junio del año mil setecientos setenta y cinco.
Las piezas de tierra sobre designadas bajo los números noveno, decimo por la cesión que le hizo de ellas D. Joseph Prat y Ribas---- de D. Mariano Prat comerciante matriculado en nombre de este Señor con escritura que pasó por ante D. Juan Bautista Maymó y Soriano notario publico Real Colegiado de número de la presente ciudad en el dia diez y seis de Julio del año mil ochocientos veinte y cinco, y lo demás como heredero instituido por su difunto padre el espresado Señor D. José de Gironella, con su ultimo testamento que en diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a dicho D. Antonio Ubach y Claris notario por el cual seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en los diez veinte y nueve de Marzó y primero de Abril del año mil ochocientos veinte. A dicho Señor D. José de Gironella pertenecía, , esto es, la pieza de tierra sobre designada en el número cuarto, por titulo de venta perpetua que le otorgó el Señor D. José Cayetano Garcini de Salamó, Alcande Mayor y teniente de Correjidor de esta ciudad y su partido, y subdelegado nato para la venta de fincas sujetas a Pios establecimientos, a conveniencia del Real Decreto de diez y nueve de Setiembre de mil setecientos novanta y ocho, en nombre y representación de los Reverendos Administradores de la Capilla y Colegio de San Severo de esta ciudad, con escritura otorgada en poder de D. Ignacio Martí y Vidal notario publico y escribano del juzgado Real ordinario de la misma ciudad y su partido en el dia veinte y seis de Agosto de mil ochocientos cuatro.
La porción de terreno designada bajo el número quinto, por titulo de establecimiento perpetuo que le fue otorgado por el Muy Ilustre Señor D. Blas de Aranza, Intendente de Cataluña, con escritura que pasó por ante D. Antonio Bonet y Requesens escribano de la Badia General del Patrimonio, en el dia quince de Marzo del año mil ochocientos seis.
Las dos piezas de tierra designadas en los números sexto y séptimo, por titulo de reconocimiento y agnición de buena fe que firmó a su favor Sebastian Carcet labrador y vecino del pueblo de Sarriá con escritura otorgada en poder de D. José Ubach notario publico de número de la presente ciudad en el dia veinte y cinco de Julio de dicho año mil ochocientos seis, del establecimiento perpetuo que de las mismas dos piezas de tierra le había otorgado el sobre nombrado Señor D. Antonio de Borrás, con otra escritura que había pasado por ante el mismo notario D. José Ubach en el citado dia veinte y nueve de Julio del año mil ochocientos seis.
La pieza de tierra designadabajo el número octavo, por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Pablo Castelló y Martí y Francisco de Asís Castelló y Rocafort, padre e hijo, labradores, vecinos del pueblo de Sarriá, con escritura recibida en poder de dicho D. José Ubach notario en el dia veinte y uno de Mayo del año mil ochocientos ocho. Y todo lo demás, sucediendo a su Señor padre el nombrado D. Cristobal de Gironella, al cual pertenecía, esto es, la pieza de tierra sobre en primer lugar designada por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Antonio Llatjós, vecino y del comercio de esta ciudad, con escritura que pasó por ante D. Joaquin Tos notario publico Real Colegiado de numero de dicha ciudad en el dia diez y nueve de Setiembre del año mil setecientos setenta y dos. La designada en segundo lugar, por titulo de establecimiento perpetuo que de ello le otorgó el predicho Señor D. José de Lanzá y Feu, con escritura otorgada por ante el espresado D. Felix Camplloch notario en el dia cinco de Setiembre del año mil setecientos setenta y siete. La porción de tierra designada bajo el número tercero por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por dicho D. Felix Prat, con escritura recibida en poder de D. Francisco Ferran notario publico de número de la presente ciudad, en el dia diez y ocho de Noviembre del año mil setecientos ochenta y cinco, y el derecho de buscar y valerse de parte de dicha agua, con facultad de construir mina, a saber, desde la referida torre hasta la de D. José Albareda, en el dia, de sus sucesores, sita en la Parroquia de Sarriá, donde consiste la mina que poseen actualmente comúnmente por indiviso el Señor vendedor y los herederos, o sucesores de D. Felix Prat y de D. José Pujol de Senillosa, por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por el Muy Ilustre Señor D. José Felipe de Castaños Intendente General del Ejercito y Principado de Cataluña, con escritura que pasó en poder de dicho D. Vicente Simón notario y escribano Mayor de Intendencia en el dia veinte y tres de Setiembre del año mil setecientos setenta y cuatro. Conviene saberse que con escritura que pasó en poder de D. José Mariano Avella notario publico de número de la presente ciudad en el dia trece de Enero del año mil setecientos setenta y cinco el susodicho D. José Albareda concedió al mencionado D. Cristobal de Gironella licencia y facultad para valerse de las aguas del pozo que dicho Albareda tenía en la entrada de su casa de la referida Parroquia de Sarriá. Y juntas las cosas designadas, formado la casa torre y tierras de estensión catorce mojadas poco mas o menos, todo rodeado de pared, lindan a oriente parte con el torrente que antiguamente era el camino publico de esta ciudad al pueblo de Sarriá, y parte con honores de los P.P. del Oratorio de San Felipe Neri de la presente ciudad; a mediodía parte con dicho torrente, parte con honores de los herederos o sucesores del espresado D. Felix Prat, y parte con la carretera o camino publico que actualmente dirige de Barcelona al pueblo de Sarriá; a poniente parte con dicha carretera o camino publico, y parte con honores de los referidos herederos o sucessores de D. Felix Prat; y a cierzo parte con honores de estos mismos herederos o sucesores, y parte con el precitado torrente o camino antiguo de Barcelona a Sarriá. Esta venta hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda con el pacto siguiente: Que este Señor, sin estar de evicción con respecto al mayor o menor numero de plumas de agua haya en el dia en dicha propiedad, se reserva emperó, para si y los suyos la mitad escedente de treinta y cuatro plumas de agua que proceda de las minas de dicha casa-torre, y a este fin se construirá en las inmediaciones de la citada casa un nuevo repartidor que recojiendo todas las aguas que de dichas minas fluyen y fluirán en adelante, distribuya de primeras las citadas treinta y cuatro plumas, y que las escedentes sobre saliendo de dicho repartidor tengan dos desguaces de igual cantidad de plumas, que pertenecerán independientemente, el uno al Señor vendedor y el otro al comprador, y a este fin se reserva aquel Señor la facultad de ecsaminarlo cuando lo tenga por conveniente. Y con dichos pactos estrae las cosas vendidas de su dominio y apoder y propiedad respective, poniendolasen mano, poder, y propiedad del comprador, prometiendo entregarle posesión de ellas, dándole facultad para que de propia autoridad se la pueda tomar, con clausulade constituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones para que pueda usar de ellos judicial y extrajudicialmente, como mejor le convenga constituyéndole procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien fuere menester. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales competentes a los Señores sobre espresados, junto con el laudemio que por razón de la presente los será debido. El precio de ella es de cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras, moneda catalana, sa saber. Por el agua que ecsiste hoy y pueda tal vez ecsistir hasta las treinta y cuatro plumas, diez y nueve mil trescientas libras; por las estatuas, vasos preciosos y demás efectos de marmoles movibles, tres mil setecientas cincuenta libras, por todo lo demás comprendido en esta venta. Cuyo total precio, en virtud de facultad que el Señor vendedor dá y concede al comprador, se le retendrá este en su poder y pagará a los acreedores sobre en el preludio espresados, de los cuales al tiempo de la paga obtendrá el compradorla competente apoca con cesión de derechos y cancelación respective. Queriendo que hechas que sean por el comprador las enunciadas pagas se reponga en el lugar y de resto de aquellos acreedores que habrá pagado, y le competan la misma propied de tiempo, mejoría de derecho y demás que preeminencias perrogativas que a aquellas competirán, a dichos pagar no les habrían. Por tanto, constituyéndole procurador como en cosa propia. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, y a las demasque hacerle pueda, da y cede al comprador todo cuanto las cosas vendidas valgan y valer puedan del citado precio. Y promete hacerle valer y tener esta venta, y estarle siempre y en cualquier caso de firme y legal evicción, con enmienda de daños y gastos, costas instrumentos y escrituras y perjuicios que para el referido habran el comprador que sobrellevare, el que quiere sea este creido de su palabra o solo juramento, al cual por pacto difieren con seguridad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros, con renuncia que hace a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación, pueda reservarse, y a las demás leyes y beneficios de su fecha. El nombrado D. José Buigas y Gavian acepta esta venta a su favor otorgada conforme se halla estipulada prometiendo pagar el precio del modo que se ha designado, y cumplir lo demás que venga a su cargo, bajo especial hipoteca de las cosas a el vendidas, y a la general de todos los demás sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros, con renuncia de todos las leyes y beneficios que fatorearle puedan. Y para mejor valididad de esta venta le confieren los Señores vendedor y comprador con juramento que espontáneamente prestan en la forma de derecho en mano y poder del mismo notario, en virtud del cual afirman no haberla otorgado en perjuicio de los dominos por quienes parte de las cosas vendidas se tienen ni de las demás. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, cuyo incumplimiento producirá la nulidad, asi lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. Presentes por testigos D. Pedro Francisco de Bahy y D. José Gebelly, vecinos de dicha ciudad.
Antonio Gironella, Francisco Buigas y Gavian, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.