Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO, HACIA DODERO, CON LA VENTA DE TORRE DE GIRONELLA, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. D. José Oriol Dodero, abogado, natural y vecino de la presente ciudad, en calidad de heredero de la universal herencia y bienes que al morir dejó D. Antonio Dodero, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, su abuelo por este Señor constituido y nombrado con su ultimo testamento que en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos veinte y tres entregó cerrado a D. José Ignacio Lluch escribano mayor del juzgado Real ordinario de esta ciudad, que seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en poder del mismo escribano en los días quince y diez y siete de Mayo de mil ochocientos treinta y uno. En dicha calidad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce a D. José Buigas y Gauran, natural y vecino de esta ciudad, presente a este acto pagando por el Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals hacendado, natural y vecino de la misma y de aquellas cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras moneda catalana que forman el precio por el cual este Señor ha vendido perpetuamente toda aquella casa torre con todas sus estatuas, vasos preciosos, tierras, arboles, paredes, minas, aguas, honores, pertenencias y servidumbres de ello universales llamada "Torre de Gironella", mediante ciertos pactos, conforme todo por estenso se espresa en la escritura de la citada venta que ha pasado por ante el infrascrito notario autorizante en el dia de hoy. Que en el modo que se dirá, y en virtud de delegación hecha en dicha escritura de venta y salva la infrascrita cesión, le ha pagado la suma de diez y ocho mil seiscientas libras de la indicada moneda catalana, que sirven al Señor otorgante en la referida calidad de heredero del prenotado Señor su abuelo, por semejantes que acredita del propio Señor D. Antonio de Gironella, a saber, en cuanto a quince mil libras, por habérselas aquel Señor prestado gratuitamente y de que el mismo Señor de Gironella le firmó en treinta de Setiembre de mil ochocientos treinta un vale privado que se elevó a escritura publica de debitorio en poder de D. Salvador Clos y Gualba notario publico de esta ciudad en diez de Mayo de dicho año mil ochocientos treinta y uno, y en cuanto a las restantes tres mil seiscientas libras son por los intereses vencidos desde el dia de la reclamación judicial del pago de dicho capital hasta hoy, a cuyo importe han sido fijadoss de común acuerdo. El modo del pagto de dichas diez y ocho mil seiscientas libras es que declara el Señor otorgante ecibirlas en este acto del mismo D. José Buigas y Gauran en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la correspondiente carta de pago y en conseciencia cancela y anula en cuanto a su interés, la espresada escritura de debitorio, y el vale privado que la motivó, sus fuerzas y obligaciones, de modo que en lo sucesivo no pueda su contenido aprovechar al Señor otorgante, ni perjuicar al susodicho D. Antonio de Gironella, ni a sus respectives sucesores. En cuanto emperó al interés del mencionado D. José Buigas y Gauran, para los efectos de la infrascrita acción tan solamente, consiente en que la misma escritura subsista en su fuerza y valor. E insiguiendo el pacto de la misma cesión, sin empero evicción ni obligación alguna de los bienes del Señor otorgante, cede este al citado Señor Buigas todos los derechos y acciones que le competen por razón de su repetido crédito, asi en capital como en intereses, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidas pueda defender las cosas por el compradas contra cualesquier otros acreedores del indicado Señor de Gironella y demás personas, y otramente pueda usar de los mismos derechos y acciones en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole procurador, como en cosa propia. Y por cuanto sobre el pago de dicha cantidad pendía pleito promovido por el Señor otorgante en el cual se halla insertada la copia autentica del debitorio cancelado con la presente, no solo dá el Señor otorgante por finido y concluido aquel sin mas prosecución que promete al Señor Buigas que dentro el termino de ocho días del de hoy contaderos, le entregará la referida copia autentica de debitorio, a cuyo objeto pedirá enseguida el desglose de ella y su devolución en meritos de aquella causa.Todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio y advertido de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba anotados, presentes por testigos D. José Gebelly y D. Pedro Francisco de Bahy de esta vecindad.
José Oriol Dodero y Ponte, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.