Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACIÓN CON PACTO FIDEICOMISO, DE DODERO A SU TIA MARÍA VIRGINIA DORERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a tres de Mayo de mil ochocientos cincuenta. D. José Oriol Dodero aogado, y Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, sobrino y tia, naturales el primero de esta ciudad, y la segunda de la de Genova (Italia) vecinos ambos de la presente, consorte dicha Señora del señor D. Antonio de Gironella, obrando en esta escritura con el espreso consentimiento de este Señor, conforme abajo lo interpondrá. Por cuanto con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia dos de los corrientes mes y año, el citado D. José Oriol Dodero en el concepto de heredero universal de su abuelo D. Antonio Dodero, según el testamento que este Señor en diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos veinte y tres entregó cerrado a D. José Ignacio Lluch escribano Mayor del juzgado Real ordinario que fue de esta ciudad, en poder del cual fue abierto y publicado en los días quince y diez y siete de Mayo de mil ochocientos treinta y uno, confesó recibir de D. José Buigas y Gauran, en virtud de delegación que le hizo dicho D. Antonio de Gironella en la escritura de venta de la casa torre de Gironella que este Señor vendió a aquel en poder también del infrascrito notario en dicho dia dos de los corrientes, la suma de diez y ocho mil seiscientas libras moneda catalana en metalico, a cuyo Señor Dodero sirvieron en pago de semejante partida que el propio Señor de Gironella le estaba adeudando en la citada calidad de heredero de su referido Señor abuelo D. Antonio Dodero, a saber, en cuanto a quince mil libras por habérselas este prestado, y de que el mencionado D. Antonio de Gironella le firmó un vale que elevado después a escritura publica en poder de D. Salvador Clos y Gualsa notario de esta ciudad en el dia diez de Mayo de dicho año mil ochocientos treinta y uno. Y en cuanto a las restantes tres mil seiscientas libras por el importe de lo que ascienden los intereses devengados desde el dia de la demanda judicial que para su cobro fue intentada, hasta el de su pago. Y como previamente a verificar este, la referida Señora se presentó al nombrado su sobrino implorándole aquella mayor gracia que pudiese otorgar en obsequio a los vínculos y parentesco que con ella le unen, y al fatal estado de fortuna a que las circunstancias habían reducido la casa de Gironella, cuyas consideraciones no pudiendo ser indiferentesen el animo del Señor Dorero, prometió a la referida su Señora tia que siempre y cuando se realizase el cobro del citado su crédito le otorgaría después la donación que luego se dirá, mediante emperó infrascrito pacto. Por tanto el propio D. José Oriol Dodero no inducido ni seducido, así al contrario, libre y espontáneamente, por el y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean dá y por titulo de donación pura, perfecta, simple irrevocable, llamada entre vivos concede a dicha su Señora tia Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien quiera perpetuamente, la cantidad de dos mil y cien libras de la referida moneda, las cuales le entrega en este acto. Y otorga la presente donación bajo los pactos siguientes, a saber. Que si en cualquier tiempo se justifican la sustitución fideicomisaria ordenada por el antedicho D. Antonio Dodero, y las herederas fideicomisarias intentaren alguna reclamación contra los sucesores de los bienes libres del Señor donador, por razón de la presente donación, la Señora donataria deba, como deberá esta Señora responder a dicha reclamación, sacando enteramente indemnes a los citados herederos libres del Señor donador, tomando a su cargo y costas la prosecución de pleito que tal vez intentaren, y el pago de la cantidad que en tal caso se impusiere con la sentencia difinitiva, y con la condición espresa también de que la presente donación sea considerada nula y como no hecha, siempre que la Señora donataria o sus sucesores intentaren alguna demanda en contra de lo dispuesto por dicho D. Antonio Dodero, o contra los bienes libres del Señor donador. Con cuyos pactos, y no otramente otorga esta conación, la cual promete tener en todo tiempo por valida sin revocarla confirmándola, con juramento que presta en la forma de derecho, renunciando a cualquier ley y beneficio que permitiere su revocación. Y por cuanto escede esta donación, de quinientos florines de oro, para que en lo escedente de esta suma no pueda infringirse ni revocársela insinua al legitimo Señor juez, o superior que conveniente a fin de que obtenga tanta validez como si fuera otorgadadelante del Principe u otro legitimo magistrado. La nombrada Da. Maria Virginia de Gironella, acepta la donación que procede y declarando recibir en consecuencia, de dicho su sobrino y donador D. José Oriol Dodero las referidas dos mil y cien libras en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorgo la correspondiente carta de pago, espontáneamente, presente el referido Señor donador, que atenderá y cumplirá los pactos arriba consignados en garantía de los cuales obliga e hipoteca la mitad de su dote y demás créditos que tenga incerados en el patrimonio y bienes del relatado su esposo D. Antonio de Gironella. Y presente este Señor, aprueba y consiente lo estipulado por la referida Señora su esposa, en esta escritura, como verificado de su voluntad. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, asi lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) En dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotado. Presentes por testigos D. Pedro Francisco Bahy y D. José Gabelly de esta ciudad.
José Oriol Dodero y Ponte, Antonio de Gironella, Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.