Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA HACIA GIRONELLA, CON LA VENTA DE TORRE DE GIRONELLA, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a diez de Mayo del año mil ochocientos cincuenta. D. Magín de Gironella, del comercio, natural y vecino de la misma ciudad. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. José Buigas y Gauran, también del comercio y natural y vecino de esta ciudad, presente a este acto, pagando por el Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, asi mismo natural y vecino de dicha ciudad, y de aquellas cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras moneda catalana, que fornam el precio, por el cual este Señor ha vendido perpetuamente a fabor de aquel toda aquella casa torre con todas sis estatuas, vasos preciosos, tierras, arboles, paredes, minas, aguas, horores, pertenencias y servidumbres de ello universales, llamada Torre de Gironella, mediante cierto pacto, conforme todo por estenso e expresa en la escritura de la citada venta que ha pasado por el infrascrito notario autorizante, en el dia dos de los corrientes mes y año. Que en el modo que luego se dirá, y en virtud de delegación hecha en dicha escritura de venta y salvo la infrascrita cesión le ha pagado la suma de dos mil seiscientas cincuenta libras, de la referida moneda que sirven al Señor otorgante en pago y cumplimiento de tres mil libras de la misma moneda que acredita del espresado Señor D. Antonio de Gironella, su hermano por semejantes que prestó a este Señor y de que el mismo Señor bajo el nombre de C. Gironella e hijos le firmó escritura publica de debitorio en poder de D. Antonio Ubach y Claris el dia quince de Junio de mil ochocientos veinte y cinco mediante que el Señor otorgante tiene ya recibidas las restantes trescientas cincuenta libras directamente del nombrado su Señor hermano. El modo del pago de dichas dos mil seiscientas sincuenta libras es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto del mencionado D. José Buigas y Gauran en dinero contante y con moneda metalica, y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la correspondiente carta de pago, cancela y anula en cuanto a su interés la calendada escritura de debitorio, sus fuerzas y obligaciones,d e modo que su contenido no pueda en lo sucesivo aprovechar al Señor otorgante ni perjudicar al repetido su Señor hermano D. Antonio ni a sus respectivos sucesores, imponiéndose silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmísimo de mas no pedir el importe del propio debitorio. En asiento empero el interés del mencionado D. José Buigas y Gauran para los efectos de la infrascrita cesión tansolamente, quiere el Señor otorgante que dicha escritura, en cuanto empero a las dos mil seiscientas cincuenta libras pagadas según la presente, subsista en su fuerza y valor. E insiguiendo el pacto de dicha cesión, sin empero evicción, ni obligación alguna de los bienes del Señor otorgante, cede el indicado D. José Buigas y Gauran, todos sus derechos y acciones por razón de dicho su crédito en cuanto tan solo a la cantidad según la presente por este Señor pagada, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos pueda defender las cosas por el compradas contra cualesquier otros acreedores del insinuado D. Antonio de Gironella, y demás personas, y otramente pueda usar de los mismos derechos y acciones en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propia. Todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes así lo otoga y firma (conocido del infrascrito notario). En dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. Pedro Francisco Bahy de esta vecindad.
Magin de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.