Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON HIPOTECA HACIA MAGÍN POR SU HERMANO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


Sepase. Que D. Antonio de Gironella, propietario, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente otorga que da y confiere poder cumplido, amplio, y bastante el que por derecho se requiera y sea menester a D. José de Manjarres y Bofarull, abogado del Ilustre Colegio de eta ciudad, en ella domiciliado, aunque ausente, paraqué a nombre del Señor otorgante, y representando su persona, voz, acción y derecho y previo el dictamen del Señor D. Erasmo de Janer de Gonima, vecino de esta ciudad, al que le designa como a consultor para llevar a efecto las facultades que le otorgará con esta escritura, pueda proceder a la venta de las casas que el proprio Señor poderdante posee en la calle Ancha y en la del Rosario, en cuya ultima calle y en los Arcos de los Encantes for,man esquina, designándolas por sus lindes procedienlanes, consignado los títulos que forman la propiedad de las mismas, ajustar el precio de ellas, y los pactos que considere mas utiles y ventajosos al Señor poderdante, cobrar el precio por el que se enagenen, delegando de el en lugar preferente y antes de cualesquier otra cosa a pagar a su hermano D. Magin de Gironella la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras, diez sueldos que le restan a cobrar de la cantidad de de veinte mil libras que D. José de Gironella padre del mismo le hizo manda en satisfeción de todo cuanto pudiere acreditar en satisfacción de todo cuanto pudiere acreditar en los bienes del testador, tanto por derecho de legitima paterna como por cualquier motivo o causa que fuere según el testamento que el citado D. José de Gironella a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario pulico de numero y colegio que fue de esta ciudad, por quien después de la mierte del testador fié abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte, reteniendo el dicho su apoderado lo restante del precio de la indicada venta en su poder y a disposición del propio Señor poderdante, y a dichos fines otorgue la oportuna escritura de venta con todas las clausulas de estracción de dominio, promesa de posesión, facultando al comprador paraqué de propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cesión de derecho y acciones de los cuales pueda usar en juicio, y fuera de el con constitución de procurador, evicción, obligación de bienes juramento y demás clausulas que por derecho y naturaleza del cotrato se requieran. Y no pudiendo hacerse la referida venta dentro de un año a contar desde el dia de hoy, pueda llevar a cabo la cessión de la casa de la calle Ancha esquina a la del Rosario e que se hace memoria en la escritura de designa de alquileres de la misma casa otorgada en este dia a favor de dicho D. Magín, en poder del infro notario. Prometiendo tener por valido lo que en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes muebles y raíces, habidos y por haber, con las renuncias necesarias y de su favor. Asi lo otorga y firma, conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez de Junio de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada, y D. Baudilio Valls en ella residentes.
Antonio de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.