Saga Bacardí |
04197 |
ESCRITURA DE CONVENIO PARA EL PAGO DE LEGITIMA PATERNA HACIA MAGIN, POR SU HERMANO ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Sepase. Que D. Antonio de Gironella y D. Magin de Gironella, hermanos, propietarios, naturales y vecinos de la presente ciudad. Por cuanto D. José de Gironella difunto padre de los Señores otorgantes en su testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris, notario publico de número y Colegio de esta ciudad a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, por quien después de la muerte del testador fue abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte, hizo manda al citado D. Magin de Gironella de la cantidad de veinte mil libras, moneda catalana y metalica, en satisfacción de todo cuanto pudiese acreditar en sus bienes tanto por derechos de legitima, parterna como por cualqioer otro causa. Atendiendo que el citado D. Antonio de Gironella ha pagado a su hermano D. Magin, a cuenta de su legitima, según carta de pago de siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno en poder del dicho D. Antonio Ubach la cantidad de tres mil libras, y con otra de diez y siete del mismo Mayo la de seis mil cuatrocientas treinta y siete libras, diez sueldos, restándolo en consecuencia al referido D. Magin a cobrar para el completo pago de su espresada legitima la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras, diez sueldos, Atendiendo a que no conviene al referido D. Antonio de Gironella el desprenderse en la actualidad de esta ultima espresada cantidad, el pespresado D. Magin, y deseando aquel por otra parte el que su hermano no sienta perjuicio alguno por no poder disponer de aquella suma. Por lo tanto han venido a la otorgación y firma de esta escritura de convenio bajo los artículos siguientes.
Primero: El nombrado D. Antonio de Gironella en indemnización de los indicados perjuicios y en pago de los intereses de la referida cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos moneda catalana, que como va dicho faltan percibir a su hermano D. Magín de Gironella, en total pago de las veinte mil libras de su legitima que le señaló el padre común con su calendado testamento. Espontáneamente por él, y sus herederos y sucesores y para durante el plazo que se señala en el otro articulo, en pago de los intereses que podría devengar la referida cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras, diez sueldos, asigna y consigna al citado D. Magín su hermano los alquileres de tienda, primero y tercer pisos de dos casitas que en el dia forman una sola casa situadas en las calles Ancha y en la del Rosario en la que y en los Arcos de los Encantes forman esquina de la presente ciudad. La propiedad de las cuales pertenece al referido D. Antonio de Gironella como heredero del mentado D. José de Gironella, su padre, constituido con el calendado testamento, y a este pertenecían las dos casitas en virtud de dos distintas escrituras, la una de establecimiento firnado a su favor por Antonio Casals Merlí, en poder de D. José Ubach notario que fue de esta ciudad, a los seis de Setiembre de mil ochochocientos tres, y la otra de venta perpetua a favor del propio D. José de Gironella, firmada por José Carreras con escritura en poder del mismo notario Ubach a los nueve de Junio de mil ochocientos dos. Cuyos alquileres que producen veinte y tres duros mensuales y próximamente corresponden a un cinco por ciento de la cantidad de crédito de D. Magín de Gironella, principiará este a percibirlos desde el dia de hoy. A cuyo fin quiere que esta consigna se haga saber en forma legal a los actuales inquilinos de la dicha tienda y pisos, paraqué tenga efecto esta consigna, reservándose el propio D. Antonio los alquileres que produzca el piso segundo de la de segunda casa, para con ellos satisfacer los censos, contribuciones, obras de conservación y reparos, y demás cargas que pesen sobre aquella casa, el pago de todo lo cual durante esta consigna, queda a cargo del referido D. Antonio de Gironella, sin que para ello deba el D. Magín contribuir con cantidad alguna. Esta consigna la otorga para durante el plazo que se estipulará como mejor en derecho proceda, estraiendo durante el mismo los indicados alquileres de su propiedad y trasmitiendo al referido D. Magín la facultad de percibirlos de la misma manera que en el dia los cobra el dicho D. Antonio de Gironella, con absoluta independencia de este y de los suyos. Linda la dicha casa a oriente con la calle del Rosario; a mediodía y poniente con casas propias del referido D. Antonio de Gironella; y a cierzo con la calle Ancha.
Segundo: El mentado D. Magín de Gironella aceptando como acepta la consigna contenida en el precedente capitulo; espontáneamente por él y los suyos cede a su referido hermano D. Antonio el plazo de un año, a contar del dia de hoy, para el pago de las mencionadas diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, resto de su legitima, sin que este arrendo pueda servir de obize para llevarse a efecto lo que en el próximo mandato articulo se estipulará.
Tercero: Queda convenido enre ambos Señores otorgantes el que D. Antonio de Gironella desde luego pondrá en venta la dicha casa, junto con la otra casa grande que posee en la referida calle Ancha contigua a la que se ha designado, y en la escritura de venta de las mismas y del precio de ellas delegará al citado D. Magín su hermano en lugar preferente y antes de cualquiera otra cosa el pago de la referida cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, la cual se compromete a recibir el propio D. Magín para cuando no haya venido el plazo estipulado en el precedente articulo, pero si al cumplimiento del mismo plazo el mentado D. Antonio no hubiese realizado la venta de todas las indicadas casas y por consiguiente no quedase el D. Magín eatisfecho de su alcance, ahora por si llegase este caso el propio D. Antonio de Gironella en uso de la facultad que concede el dercho municipal para pagar a los hijos las legitimas en dinero efectivo o en fincas de las que integran el patrimonio del padre, y mediante el beneplácito que ahora para entonces presta el recordado D. Magiín de Gironella firmará por medio de su apoderado, a favor de este de los suyos, cesión o insolutundación de las dos casas en el dia unidas y formadas, la tienda y primer piso de la cual ocupa en el dia el titulo de alquiler el Boticario D. Joaquín Balcells, y fueron del padre común D. José de Gironella según queda dicho en total pago de las referidas diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, hasta de la legitima señalada al relatado D. Magín, quedndo en su consecuencia propiedad absoluta del mismo; la posesión de cuya casa promete derla en aquel entonces el D. Antonio enteramente, corriente y sin ningún atraso de censos, contribuciones y de cualquiera otra carga que pese sobre la misma y verificando la entrega de todos los títulos que constituien la propiedad de la misma, cuya promesa acepta el dicho D. Magín de Gironella, difiniendo ambos Señores otorgantes para aquella apoca el pactar sobre los gastos que se ocasionaran en razón a la separación de la casa que se ha lindado, de la otra casa grande contigua a la misma y de la que queda hecho merito, igualmente que los gastos de escritura y demás que ocurran.
Y los referidos Señores D. Antonio y D. Magín de Gironella aprueban y ratifican los precedentes artículos y lo que en cada uno de ellos se ha estipulado, los cuales prometen recíprocamente les corresponde, sin ninguna dilación ni escusa, restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, bajo obligación de sus bienes respectivos muebles y rahizes habidos y por haber con las renuncias necesarias y de su favor y con juramento que en su alma espontáneamente prestan. Y advertidos que esta escritura se ha de registrar en la contaduría de hipotecas de esta ciudad en el termino señalado por la ley. La otorgan y firman, conocidos del infro notario, en Barcelona a los diez de Junio de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Baudilio Valls en ella residentes.
Antonio de Gironella, Magín de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.