Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIOS CENSOS A FAVOR DE FIGUERAS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En nombre de Dios. El Señor D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. Atendiendo que D. Cristobal Gironella del comercio que fue de esta plaza, con escritura que pasó por ante D. Ramon Matheu y Smandia notario publico de número de la presente ciudad en el dia cuatro de Diciembre de mil setecientos setenta y nueve estableció y en enfiteusis concedió a Carlos Pagés labrador del territorio de esta ddicha ciudad, una porción de tierra campa de tenida dos mil trescientas setenta y seis canas cuadradas sita en el repetido territorio, y sobre la travesera entre Gracia y Sarriá, por el annuo censo de treinta y cinco libras, un sueldo y tres dineros moneda catalana, con dominio directo, firma, fadiga y demás derechos anecsos.
Atendiendo que con otra escritura que pasó ante el relatado notario Matheu y Smandia en el dia once de Diciembre del propio año mil setecientos ochenta y nueve el citado D. Cristobal Gironella estableció y en enfiteusis concedió a Bartholomé Jufré, labrador del pueblo de Sarriá, otra porción de tierra campa de tenida dos mil trescientas setenta y seis canas cuadradas, un palmo y medio, sito en el indicado punto ssobre la Travesera, con el censo anual pensión de treinta y cinco libras, un sueldo y tres dineros, con dominio directo, firma, fadita y demás derechos anecsos.
Atendiendo que el prenotado D. Cristobal Gironella con otra escritura que igualmente pasó por ante el espresado notario Matheu y Smandia en el dia treinta de Noviembre del indicado año mil setecientos ochenta y nueve, estableció y en enfiteusis concedió a José Casas y Valldeperas otra estensión de tierra campa, sita en el predicho lugar mediante el censo anual de treinta libras y tres sueldos, con dominio directo y demás derechos anecsos.
Y atendiendo que el ASeñor otorgante ha convenido con el infrascrito Señor D. Mariano Figueras y Pou venderle el mismo dominio directo con sus derechos anecsos que consecuente con los calendados establecimientos, y sucediendo en las memoradas cosas al prenotado D. Cristobal Gironella su abuelo, le compete sobre las referidas tierras y lo en ellas edificado. Por tanto de su espontanea voluntad, por el y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende, y cede a dicho Señor D. Mariano Figueras y Pou Intendente Honorario de Provincia, natural de la villa de Figueras y vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante y a quien quiera perpetuamente, todo el dominio directo, con los derechos de firna, fadiga y demás a el anecsos que el Señor otorgante competen. Primero: Sobre toda aquella casa y porción de tierra a ella contigua de tenida junto tres mil quinientas sesenta y seis canas y un cuarto de otra, cuadrados, o sea dos mojadas, poco mas o menos que presta en el dia D. Juan Juliá abogado, vecino de esta ciudad, sucediendo ----- Carlos Pagés, y al nombrado Bartolomé Jufré a este emperó en una mitad de la parte de poniente de lo comprendido en el calendado su establecimiento. Cuya casa y porción de tierra por junto linda a oriente, mediodía y poniente con el Señor comprador; y a cierzo con honores de los sucesores del Señor D. Antonio Borrás, Regidor perpetuo que fue de esta ciudad. Se tiene por el Señor vendedor a la prestación de dos censos juntos de seis libras, diez y nueve sueldos y once dineros anualmente pagaderos, a saber, en cuanto a cuatro libras, un sueldo y dos dineros en el dia cuatro de Diciembre, y en cuanto a las restantes dos libras, diez y ocho sueldos y ocho dineros, en el dia once del mismo mes de Diciembre, y bajo su dominio directo y alodial, cuyo dominio con todos sus derechos anecsos de hoy en adelante, y por virtud de la presente pertenecerá, lo tendrá y poseerá dicho Señor comprador, y en su consecuencia se tendrá la repetida casa y porción de tierra de sus pertenencias por el Señor vendedor a los relatados censos, juntos de seis libras diez y nueve sueldos y cinco dineros en nuda percepción, y bajo directo y alodial dominio directo y alodial del Señor vendedor, a la prestación de dos anuos censos pagaderos a saber, en cuanto a trenta y cinco libras, un sueldo y tres dineros en el dia cuatro de Diciembre, que en el impuesto a Carlos Pagés y en cuanto a las restantes diez y siete libras diez sueldos y siete dineros en el dia once también del mes de Diciembre que era una mitad del impuesto a Bartolomé Jufré, cuyos dos censos, según el mismo vendedor ha afirmado, quedaron reducidos a cuatro libras, un sueldo y tres dineros, el primero, y dos libras diez y ocho sueldos y ocho dineros el segundo, conputando juntos las seis libras, diez y nueve sueldos y once dineros, que con su dominio directo y derechos anecsos se prestan en la actualidad, por haberse luido las restantes, en nuda percepción en el año mil ochocientos veinte y dos..
Segundo y finalmente: Sobre toda aquella otra casa y porción de tierra a ella contigua, de tenida junto una mojada, diez canas y cinco palmos, a cana de Barcelona, sita en el termino del pueblo de San Gervasio de Sarriá, que pocee en el dia los herederos de D. José Antonio Lletjós, hacendado, y del comercio, vecino que fue de esta ciudad, sucediendo este particularmente al mencionado José Costa y Valldeperas. Cuya casa y porción de tierra, por junto, linda a oriente con honores del Señor comprador; a mediodía con la Travesera; a poniente con una riera o torrente; y a cirzo con honores del mismo Señor comprador. Se tiene por el Señor venderor, al anuo censo de treinta libras y tres sueldos moneda barcelonesa, pagadero en el dia treinta de Noviembre, y bajo su dominio directo y alodial, cuyo dominio con todos sus derechos anecsos, de hoy en adelante, y por virtud de la presente pertenecerá, lo tendrá y poseerá el nombrado Señor comprador, asi que se tendrá la mencionada casa y porción de tierra de sus pertenencias, por el Señor vendedor, al repetido censo de treinta libras y tres sueldos, en nuda percepción, y bajo directo y alodial dominio del relatado Señor comprador. Esta venta y cesión hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, estrayendo la cosa vendida y cedida de su dominio y propiedad, poniendila en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de la misma, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda pedir y ecsijir los laudemios y demás derechos anecsos al propio dominio con la presente vendido y cedido, que en lo sucesivo devenguen los traspasos por titulo oneroso de las citadas fincas sobre que radican (no entendiéndose emperó esto en cuanto a los censos que el Señor otorgante cobra por razón de aquellas, pues que cualquiera luición y traspaso que de ellos se haga no devengará laudemio alguno), pudiendo el Señor comprador, con respecto a dichas fincas, firmar por razón de dominio, usar de prelación o fadiga, y de los demás derechos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien sea menester. Salvos siempre a fabor del Señor otorgante los repetidos censos en nuda percepción y derechos a ellos anecsos. El precio de esta venta y cesión es de trescientas libras mineda catalana que declara el Señor vendedor haber recibido del Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, a sus voluntades, antes de la otorgación de la presente. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, el dinero contado ni recibido, ni a los demás de su fabor, no solo otorga de la indicada cantidad a fabor del prenarrado Señor comprador la correspondiente carta de pago, si que dá y cede, a este Señor todo cuanto la cosa vendida y cedida valga y valer pueda del susodicho precio, y promete que le hará valer y tener este contrato, y que le estará de legal evicción con ----- de derechos y gastos, costas y perjuicios, bajo obligación de sus bienes muebles y rahices habidos y por haber con renuncia de leyes y beneficio de su fabor. Y para mayor valididad de esta venta y cesión la intima el indicado Señor vendedor, con juramento que presta en la forma de derecho. En nombrado Señor D. Mariano Figueras y Pou, comprador sobre dicho, la acepta en la conformidad que se halla estipulada. Por cuyo testimonio y advertidos los Señores contratantes de lo prevenido sobre hipotecas por leyes, cuyo incumplimiento produce la inutilidad. Asi lo otogan y firman (conocidos del infrascrito notario) En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuenta. Presentes por testigos D. José Oriol Generes, notario, y D. José Gbelly de esta vecindad.
Antonio de Gironella, M. Figueras, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.


ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA DOTAL A FAVOR DE HEREDEROS DE MARIA MERCEDES DE GIRONELLA Y AYGUALS, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS

En la ciudad de Barcelona, a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta. Sepase. Que ante mi el infrascrito escribano, y testigos que se nombrarán, ha comparecido D. Antonio de Gironella, propietario natural de esta ciudad y vecino de la misma, quien de su espontanea voluntad y cierta ciencia firma apoca y carta de pago a favor de D. José Buigas y Gauran del comercio, natural y vecino de esta plaza, de la cantidad de tres mil libras moneda catalana, equivalentes a mil seiscientos pesos fuertes plata, cuya cantidad que se habua retenido Buigas para responder a los herederos de Da. Maria Mercedes Dominguez y Gironella de saldo que tal vez pudiese resultar a su favor en la liquidación de intereses hacedera con el otorgante, es y sirce a dicho Buigas a cumplimiento y en total pago de las cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras, que fue el precio de la venta de la casa torre y agu, que el Señor otorgante poseía en el pueblo de san Vicente de Sarriá, según escritura que a los dos de Mayo ultimo autorizó el infrascrito escribano, de cuya cantidad de cuarenta y una mil doscientas cincuenta libras, se dá por enteramente pagado, contento y satisfecho. El modo de la paga de las referidas tres mil libras, es que confesa el Señor otorgante recibirlas en este acto, en buenas monedad de oro y plata contadas y pesadas en presencia de los testigos intrumentales y de mi el escribano, que de ello doy fe, por lo que renunciando el Señor otorgante a la excepción del dinero no contado, ni habido, ni recibido, a las pruebas de la entrega, y a toda otra especión que para impugnarla pudiese prometiendo no solo cumplir y reconocer nuevamente el percibo de las tres mil libras que le ha sido entregadas, si que además se asume sobre si y sus bienes toda la responsabilidad, que por razón de la retención de dichas tres mil libras contenida en la precalendada escritura de venta releva de dicha obligación en la mas amplia forma, constituyéndose el Señor otorgante directamente responsable de cualquiera reclamación, que puedan proponer así los citados herederos de Da. Maria Mercedes Dominguez, con el marido de esta D. Jayme Domnguez, y en poder de cuyo quizás traspaso de deposito de ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro reales, diez y seis maravedises, valor nominal en papel de crédito contra el Estado, que se hallan depositados en poder de la Señora Viuda Balez, vecina y del comercio de Madrid, cuyas cantidades y títulos son como siguen.
Valor nominal Valor efectivo
Rts. 22000, en residuos del 3p% pagados sus espones hasta 30
de Junio ultimo, al curso corriente de 28 valor...............6160
805.22 en residicos del 3p% fecha Diciembre 1844 cuyo
40Ll......................................................Junio 1844
Intereses se deben desde sus respectivas fechas, hasta
que unidos a otros forman capital de 1000L 28..................337, 57
5035,10 En dos títulos y un residuo de 4p%, con los intereses
no pagados desde 1º Abril 1843, valor del 12p%...................304,89
1400,00 En 7 titulos de 4p% con los cupones desde 1º de
Abril 1846, 1847 y 1848, valor al 11p% .........................15400
28000 En 70n cupones procedentes de los 7 titulos que
había en tiempo, en la Caja de Amortización de
los diez semestres, de 1º Abril 1841 a 1º Octubre
1845, valor a 6p%....................................................................168
505L 18 En un recibo de intereses valor cinco semestres de
1º Octubre 1840 a 1º Abril 1843 al 6p%...................................39

136,144,16 TOTAL 24212,3

Y para hacer efectiva la translación del deposito de el Señor otorgante cierta orden que firma en presencia de mi el escribano y testigos que de ello doy fe, cuya carta recibe D. Juan Buigas y Gauran habiéndose pactado que este continuará en su poder el referido deposito, hasta tanto que el Señor otorgante D. Antonio de Gironella lo justifique en debida forma haber quedado definitivamente liquidado y pagado el crédito que tal vez tengan los herederos de Da. Mercedes Dominguez y Gironella. Todo lo cual promete tener por valido y que lo cumplirá naturalmente con --- de daños y gastos, costas y prejuicios que pueda hacerse al Señor Buigas o sus sucesores que sobre ellos obligando bienes del papel del crédito que resulta del tenor mio citado, totos sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros con renunciación a todas las leyes y beneficios de su favor. Presente el indicado D. José Buigas y Gauran declara recibir en este acto en presencia de mi el escribano y testigos la carta orden para la traslación del deposito de ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro reales y diez y seis maravedises en papel de crédito contra el Estado que promete consercar en su oder a ley de deposito luego que se haya verificado dicha traslación, así como acepta la relecación de la obligación que or las tres mil libras que ha pagado tiene otorgada D. Antonio de Gironella, y la obligación de responder de ellas, que este se ha impuesto. En cuyo testimonio y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes así lo otorgan y firman conocidos de mil el infrascrito escribano, en dicha ciudad de Barcelona, doa, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Oriol Generes notario electo y D. José Gebelly de esta vecindad.
Antonio de Gironella, José Buigas y Gauman, En poder de D. Luis Gonzaga Pallós notario, por su ausencia con intervención de mi Juan Llopart notario.