Saga Bacardí
04208
ESCRITURA DE DERECHOS SOBRE CREDITOS A PUÑET DE VILASECA, POR FRANCISCO FLORENCIO DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR.


Sepase, que D. Francisco Puñed y Millach medico natural de Ager y vecino de esta ciuad, espontaneamente vende, cede, y traspasa a D. Pedro Florencio de Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de la presente ciudad, natural y vecino de la misma el credito, derechos y acciones que tiene y competerle puedan en razón a aquellas dos mil libras catalanas de que D. Juan Bautista Vilaseca y Camó le firmó debitorio en poder de D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico del número y colegio de la presente ciudad a veinte y seis de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y dos y que despues quedaron reducidas condicionalmente a mil quinientas libras en la conformidad consignada en la escritura de concordia que tuvo lugar entre los acreedores del citado D. Joan Bautista Vilaseca y Camó ante D. Francisco Javier Lluch notario publico también del número y colegio de esta ciudad, y de la cual afirma el Señor comprador hallarse enterado por haber sido otro de los otorgantes, habiendose posteriormente cobrado por el Señor vendedor a buena cuenta de las espresadas mil quinientas libras la cantidad de cuatrocientas treinta y dos libras diez y siete sueldos dos dineros salvo error, que por junto importan los tres dividendos hasta aquó realizados a los sobredichos acreedores de D. Juan Bautista Vilaseca. Y lo otoga según mejor proceda para que en su virtud el Señor comprador pueda pedir y cobrar del referido Vilaseca y de sus bienes o sea de la masa de acreedores que le representa y de las demas personas que hubiere lugar el espresado credito con sus accesiones, gestionar ejecutivamente si al efecto lo considera necesario y de todos modos usar y valerse de los derechos y acciones cedidas así en juicio como estrajudicialmente según mejor le conviniere, pues que enteramente le coloca en su lugar y derecho con clausula de poder como en cosa propia, la de intima y demas oportunas. El precio de la presente venta cesión y traspaso es la cantidad de ochocientas cincuenta libras catalanas que confiesa tener recibidas del referio D. Pedro Florencio de Milá de la Roca mediante efectiva entrega hecha en monedas de oro y plata antes de la otorgación de la presente escritura a toda su voluntad y sobre de lo que renuncia a la escepción del dinero no ser recibido. Por lo que y condonandole al Señor comprador la mayor estima si algunafuere, del credito vendido le promete hacerle valer este contrato y estarle de evicción, pero no de la posibilidad del cobro, con restitución y enmienda de daños, y costas bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. A lo que presente el nombrado D. Pedro Florencio de Milá de la Roca lo acepta. Asi lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar vecinos de esta ciudad.
Francisco Puned, Ante mi José Maria Pons y Codinach notario.