Saga Bacardí
04211
ESCRITURA DE VENTA DE PARTICIPACION EN MINA DE AGUA EN SARRIA HACIA GASSÓ, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Sepase. Que el Señor D. Antonio de Gironella propietario natural y vecino de la presente ciudad. Por cuanto con escritura que pasó ante D. Luis Gonzaga y Pallos notario publico de número de esta ciudad a dos de Mayo de l año proximo pasado, vendió perpetuamente a D. José Buigas y Guzman, del comercio de esta ciudad toda aquella casa de campo llamada torre de Gironelal copn oratorio publico, cuadras, sitios, lagares, bodegas, jardin, adornos de marmoles, y una estension de tierra en la que se halla construida dicha casas, y demas espresado, de tenida catorce mojadas poco mas o menos rodeado todo de paredes, lo que todo se halla mas estensamente descrito, en la citada escritura de venta. Atendido a que en la misma escritura, vendió igualmente a dicho Buigas una porción de agua que servia para el riego de los huertos y jardines de dicha posesión. La mitad de una mina y la tercera parte de otra y derecho de buscar agua, asequia y conductos. Atendido: Que el mismo Señor D. Antonio de Gironella en la citada escritura se reservó por pacto espreso para el y los suyos, sin estar de eviccion al mayor o menor numero de plumas, que fuia en el dia de la otorgacion de dicha escritura, la mitad escedente de treinta y cuatro plumas de agua, que procediese de las indicadas minas de dicha casa torre, debiendo a este fin construir en las inmediaciones de la citada casa un nuevo repartidor, que recogiendo todas las aguas, que de las minas fluyesen y fluiran en adelante, se distribuirian primeramente las citadas treinta y cuatro plumas, y que las escedentes sobre saliendo de dicho repattidor tendrian dos desguaces, de igual cantidad de plumas, que pertenecerian independientemente, el uno a dicho Señor D. Antonio de Gironella, y el otro al mencionado, D. José Buigas, a cuyo fin se reservó aquel Señor la facultad de ecsaminarlo, cuando lo tubiese por conveniente. Por tanto. Queriendo el mismo D. Antonio de Gironella, desprenderse de los citados derechos y del eventual aumento d eaguas. De su libre y espontanea voluntad, para el y sus herederos y sucesores vente y por titulo de venta da y concede a D. Erasmo Gassó propietario, natural y vecino de esta misma ciudad presente y bajo aceptante a los suyos y a quien querrá perpetuamente la mitad escedente de treinta y cuatro plumas de agua de las que procedan, y puedn proceder con el tiempo de las referidas minas de dicha casa torre, llamada de Gironella sita en el pueblo de Sant Vicente de Sarriá, dandole y cediendole al mismo tiempo todas las facultades, que se reservó el Señor vendedor en la arriba calendada escritura de venta, las que traspasa todas a favor de dicho D. Erasmo Gassó, del mismo modo que quedan estipuladas en dicha escritura y las demas que puedan competerle las que quedan aquí, pues quiere que este Señor queda en el lugar y derecho, que correspondia al Señor vendedor, en virtud de la citada escritura de venta. Las aguas para el riego de dichas tierras y demas usos y facultades de buscar aquellas se tiene en directo y alodial dominio de Su Magestad y Real patrimonio a los censos a saber, por una d ellas minas, que cminmente y por indiviso con los herederos y sucesores de D. Felix Prat, y con los del Señor D. José Pujol de Senillosa, posehia el Señor vendedor, y posehe en el dia D. José Buigas, de un sueldo moneda barcelonesa, pagadero anualmente en el dia veinte y tres del mes de Diciembre, y por otra mina, que comunmente y por indiviso, posee también dicho Buigas con D. Benito Maria de Sagarra, de cuatro sueldos mojeda barcelonesa, pagaderos todos los años en el dia veinte y seis de Marzo, cuyo pago viene a cargo de dicho Señor de Sagarra. Pertenecia lo espresado al Señor vendedor (y hoy pertenece a D. José Buigas) a saber la mitad del agua, que discurre de la mina, que comunmente y ppor indiviso posehia dicho Señor D. Antotnio de Gironella con el mencionado D. Benito Maria de Sagarra, por virtud del convenio que firmó con este Señor, con escritura que pasó ante D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número de esta ciudad en el dia treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta, mediante el cual quedaron embebidas en dicha mitad trece plumas de agua que el Señor vendedor posehia, procedentes de aquell amina por la venta perpetua que de ellas habia otorgado D. Manuel Gil de Palacio causante de dicho Señor D. Benito Maria de Sagarra a D. Cristoval de Gironella abuelo y causante del Señor vendedor, con escritura que pasó ante D. Vicente Simón escribano mayor de la intendencia de Cataluña, interviniendo como substituto D. Francisco Comellas notario publico de la presente ciudad en diez y siete de Junio de mil setecientos setenta y cinco. Y el derecho de buscar y valersed e parte de dichas aguas, con facultad de construir minas, pertenecia al Señor vendedor como succesor de su abuelo D. Cristobal de Gironella, a saber desde la referida torre, hasta la de D. José Albareda, en el dia de sus sucesores, sita en la Parroquia de Sarriá, donde ecsiste la mina que poseen actualmente comunmente y por indiviso D. José Buigas como sucesor del Señor vendedor, y los herederos o sucesores de D. Felix Prat y de D. José Pujol de Senillosa por titulo de establecimiento perpetuo a favor de dicho D. Cristoval de Gironella por el Muy Ilustre Señor D. Felipe de Castaños Intendente general de Exercito y Principado de Cataluña con escritura que pasó ante dicho D. Vicente Simón notario y escribano mayor de la Intendencia en el dia veinte y tres de Diciembre de mil setecientos setenta y cuatro. Conviene saberse, que con escritura que pasó en poder de D. José Mariano Avella notario publico de número de la presente ciudad en el dia trece de Enero de mil setecientos setenta y cinco, el susodicho D. José Albareda, concedió al memorado D. Cristoval de Gironella, licencia y facultad de valerse de las aguas del pozo, que el mismo Albareda tenia en la entrada de su casa de la referida Parroquia de Sarriá. Todo lo demas referido, y que pertenece en el dia al citado D. José Buigas, a escepción de lo que con la presente se vente, y que se reservó en la ariba calendada escritura de centa al mencionado D. Antonio de Gironella, le pertenecia como heredero instituido por su difunto padre D. José de Gironella, en su ultimo testamento, que en diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete entregó cerrado a dicho D. Antonio Ubach y Claris notario, por el cual seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en los dias veinte y nueve de Marzo y primero de Abril del año mil ochocientos vente. Esta venta hace como mejor decir y entenderse pueda, reparando los derechos reservados en la arriba calendada escritura de venta, de su dominio y poder, traspasandilo todo, a favor del Señor comprador, al que promete entregarle posesion de dichos derechos y facultades real, corporal, actual o cuasi, con facultad para que se la pueda tomar de propia autoridad, y retener con clausula de constituto y precario, cessión de derechos y acciones, a fin de usar de ellso en juicio y fuera de el, según lo conveniere, pues que al efecto le constituye en procurador. Salvos los censos, laudemios, y demas derechos a Su Magestad debidos y no satisfechos, y el laudemio que ocasione el presente contrato. El precio de esta centa es de mil quinientas libras nomenda catalana sin deduccion de gastos y cargos, que confiesa el Señor vendedor haber recibido del Señor comprador en buena moneda corriente metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos bajo nombraderos. Por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado, a la del precio no ser así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad, y a cualquier otro beneficio, derecho y ley de su favor, no solo otorga la correspondiente carta de pago, si que también da´y cede alS Señor comprador y a los suyos, todo lo que mas valgan o valer puedan los derechos vendidos y el eventual aumento de aguas del precio refediro, y conviene y promete, que esta venta, le hará valer y tener, y le estará por razon de ella de firme y legal eviccion, con restitucion y enmienda de daños perjuicios, y costas, intrinsecas y estrinsecas, y a su cumplimiento obliga todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros, derechos y aciones. Renunciando a cualquier ley o derecho que en todos conceptos favorecerle pudiere, y a la que prohibe la general renuncia. Presente D. Erasmo Gassó comprador susodicho acepta la antecedente venta. Y para mayor validez de este contrato, juran asó el vendedor como el comprador por Dios Nuestro Señor, sobre una señal de cruz en forma de derecho en mano y poder del infro notario, que el presente contrato tendrán siempre por valido, y que no se ha hecho en fraude ni perjuicio de Su Magestad, ni de sus derechos. Y los otorgantes conocidos de mi el infro notario, y advertidos del registro de hipotecas, previo el pago que está señalado por leyes vigentes en las escrituras de traspaso, sin cuyos registros no tendria efecto no valor esta escritura, lo firman, siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y Francisco Canas vecinos de esta ciudad
Antonio de Gironella, Erasmo Gassó, Ante mi Francisco Raurés notario.