Saga Bacardí |
04213 |
ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE ANTONIO MILÁ DE LA ROCA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y dos. Por cuanto D. Antonio Milá de la Roca natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de la presente ciudad, en el dia veinte y seis de Julio de mil ochocientos cincuenta entregó a mi el infrascrito notario un pliego cerrado con oblea, dentro del cual espresó que se hallaba su ultimo testamento.
Atendiendo, que habiendo muerto naturalmente dicho Señor Milá de la Roca, en la noche del veinte y tres de los corrientes, se me instó en el dia de ayer por su hijo D. José Milá de la Roca, vecino y del comercio de esta ciudad, paraque procediese a la apertura del citado pliego y a la publicación y entrega de copia de las clausulas de dicho testamento relativas a la celebración de albaceas, entierro y sufragios que debian hacerse celebrar para el alma del referido Señor testador, y que se volviese a cerrar el indicado pliego, tood lo cual quedó así verificado, hallandome como me hallaba cerciorado de la muerte de aquel Señor.
Y atendiendo que habiendose ya dado a su cadaver eclesiastica sepultura, se me ha instado en el dia de hoy, por el mismo D. José Milá de la Roca la aceptara del referido pliego y publicación de dicho testamento.
Por tanto, constituhido este Señor ante mi el infrascrito notario y testigos que abajo se nombrarán me ha requirid, paraque volviese a abrir dicho pliego y leiese y publicase el testamento del precitado D. Antonio Milá de la Roca, su Señor padre, cuyo pliego se ha encontrado cerrado con oblea, y visto y reconocido por el señor requirente, testigos infrascritos y otras personas que a este acto se han hallado presentes lo he abierto y leido y publicado el testamento que dentro de el se ha encontrado el cual junto con el auto de entrega continuado en la carpeta e dicho plego es sucesivamente del tenor siguiente.
En la ciudad de Barcelona a veitne y seis de Julio del año mil ochocientos y cincenta. D. Antonio Milá de la Roca natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de la presente ciudad, hallandose con bena salud, libre juicio, habla y espedición de demas potencias y sentidos, ha entregado a mi el infrascrito notario este pluego cerrado con oblea dentro del cual ha espresado que se hallaba su ultimo testamento escrito de mano agena, y firmado de la propia, que con el revocaba los demas que hubiese otorgado hasta este dia, aunque contubieran clausulas de derogación, que queria fuese guardado en mi poder hasta seguida su muerte, y despues abierto y publicado y dadas de el las copias que fueren prdidas por los que pretendan tener interés en el mismo. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la sobre citada ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados, precentes por testigos llamados y pregados por boca propia de dicho Señor testador D. Luis Oriol Generés notario electo y D. José Gobelly vecinos de esta ciudad, que también firman.= Antonio Milá de la Roca.= José Oriol Generes testigo.= José Gibelly testigo.= Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.=
En nombre de Dios. Yo Antonio Milá de la Roca y Miró vecino de la presente ciudad de Barcelona natural de la villa de Villanueva y la Geltru, hijo de D. Francisco Milá y Serra y de Da. Maria Milá y Miró vecinos que fueron de dicha villa, consortes difuntos. Hallandome con buena salud, claro juicio, habla y espedición de demas ptetensies y sentidos hago este mi testamento del cual elijo albaceas a aquellos de mis hijos o hijas que se hallaran en el parage donde ocurrira mi muerte, quienes cuidaran del entierro de mi cadaver y de que se celebren los sufragios en descanso de mi alma sin boato no mucho gasto.
Quiero que se paguen mis deudas, contando de ellas legitimanebte, y los legados forzosos que deban satisfacerse.
Declaro que dote a mi hija Clara Baluis y Milá de la Roca viuda, al tiempo que celebró su matrimonio, y ademas le condono todo lo que posteriormente le ha entregado, y todo lo que he gastado por ella, con lo cual ha percibido mucha mayor suma de lo que hjabria podido corresponderle por sus derechos en los bienes así mios, como de su difunta madre y esposa mia, muerta abintestato.
No obstante de haber entregado ya cuatro mil duros a mi hija Francisca Milá de la Roca y Estalella, soltera, mayor de edad, en cuarenta acciones de cien duros cada una del ferro-carril de esta a Mataró, cuyas acciones tiene en su poder, endozadas por mi a su fabor, es asaber, treita en veinte de Abril, y las otras diez restantes en veinte y uno del mismo mes. Y aunque con dicha entrega quedó satisfecha de cuanto podia corresponderle por sus derechos de legitima paterna e intestado de su difunta madre, y demas que pudiese pretender sobre mis bienes. Con todo, teniendo en consideración su estado, y los muchos servicios y amor que me ha prodigado consolando y alargando mi ansiandad. Y en otra manera por efecto de mi cariño hacia ella, y por esta mi voluntad lego a la misma cuatro mul duros mas, quedando para su cobro especialmente hipotecada la casa que poseo en la calle den Serra de esta ciudad, queriendo qie interin que no se le entrege el capital se le pague el cinco por ciento sin que por esto quede privada de percibir el capital siemrpe que le acomode.
También lego a dicha mi hija Francisca todo el ajuar y trastos de mi casa, incluida la ropa blanca, cortinajes y alhajas de plata y de oro que haya en mi casa en el dia d emi fallecimiento.
Dejo y lego a cada uno de mis nietos, hijos e hijas de mis hijos, e hijas, que habran nacido en el dia de mi muerte, y me sobreviviran, cien duros de plata por una sola vez, que les seran entregads siendo mayores de edad, o habiendo celebraro matrimonio, y de no, y siendo menores, a sus padres, o sus tutores o curadores o personas que les representen para que los inviertan a utilidad de aquellos.
En lo remanente de mis bienes muebles y rahices, derechos, creditos y acciones, habidos y por haber, instituyo heredero mio universales a mis seis hijos Francisco, Antonio, José, Ildefonso, Ivo y Joaquin Milá de la Roca y Estalella, haciendose por lo tanto de los espresados mis bienes y derechos y creditos, comprendidos los que fueron de su difunta madre, y consorte mia, muerta abintestato, seis partes iguales que servirán uno para cada uno de mis nombrados seis hijos, y en el caso de premorirme alguno de dichos mis seis hijos sin dejar hijos, su parte, recaerá por partes iguales en fabor de los restantes aquí mencionados hermanos suyos, pero si habrá dejado hijos, uno o mas, estos en representación de su padre premuerto le sucederan en el modo, y forma que por el se hallarán intitulados, declarando que no quiero que ninguno de ellos traiga a colación lo que respectivamente me tuviesen debiendo en el dia de mi muerte, pues de ellos les hago a cada uno prelegado.
Para la administración de mis bienes, venta de ellos, y realización y cobro de mis creditos, derechos, y acciones, nombro y doy el mas amplio poder a mis dos hijos José e Ivo Milá de la Roca y Estalella, quienes juntos y asolas, en ausencia, impedimento o premoriencia o nolencia del otro, sin conscrrencia, ni intervención ni consentimiento de los demas referidos hermanos suyos, y cohereceros, luego de seguida mi muerte deberan tomar mis bienes, derechos y creditos con beneficio de inventario para todo cuanto venga a mi cargo satisfacer, inclusos los legados, que sobre tengo hechos a mis hijas y nietos, vender así en publica subasta y privdamente todos mis bienes rahices, cobrar sus precios y realizar el cobro de los creditos de cualquier especie que resultaran a mi fabor, y verificado procederán al reparto de lo que quedase liquido a la herencia entre todos los hijos y coherederos en la conformidad que sobre tengo dispuesto, cuyo reparto deberan practicar siempre y todas las veces que sea peido por cualquiera de sus interesados, habiendo fondos a repartir, y sin tener que aguardar la final liquidación. En compensación del trabajo que por causa de lo referido tendrán dichos dos mis hijos José e Ivo les señalo un cinco por ciento repartidero por partes iguales entre los dos, de todas las cantidades que realizaran y se harán caargo cobraran de lo perteneciente a la herencia.
Revoco los demas testamentos por mi otorgados hasta el dia de hoy, aunque contubieran clausulas de derogación, de que no hago memoria, y quieroque este sea el unico qie valga, en fe de lo cual lo firmo en Barcelona a veinte y seis Julio de mil ochocientos cincuenta.= Antonio Milá de la Roca.= De todo lo que el indicado D.José Milá de la Roca ha requirido a mi el infrascrito notario llevase al presente auto publico que ha sido hecho en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados: Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubia y Jacinto Viola de esta vecindad. Y el Señor requirente (connocido del infrascrito notario, quedando advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes) firma.
José Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.