Saga Bacardí
04214
ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE LOS VERDAGUER Y ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Nonito Verdaguer y Sala, Rosa Verdaguer y Sala, soltera, mayor de edad, Esperanza Verdaguer y Sala, también soltera, hermanos, todos naturales y vecinos de la presente ciudad, afirmando esta ultima en virtud del juramento que abajo prestará ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y cuatro, y no tener curador aluno, ni para estas cosas quererlo tener. Y Rosa Verdaguer y Sala, viuda de Cayetano Verdaguer y Coll, vecina de esta ciudad, en el concepto de procuradora para estas y otras cosas, legítimamente constituida y ordenada por los consortes D. Sebastian Malagarriga y Da. Josefa Malagarriga y Verdaguer, sus hierno e hija respectivos, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante D. Juan Vicente Serrano, notario publico del número y vecindario de la ciudad de Alcoy, en el dia diez y nueve de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta, de que ha presentado la predicha procuradora copia autentica librada por el mismo notario, debidamente legalizada que por lo que mira a la clausula para cobrar con su cabecera y conducción copiada a la letra es como sigue.=
En la ciudad de Alcoy a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta. Ante mi el escribano y testigos infrascritos comparecieron D. Sebastian Malagarriga director de un gabinete de figuras de cera, con su esposa Da. Josefa Verdaguer, hallados en esta de transito, pero vecinos de la ciudad de Barcelona, según dijeron, a los que doy fe conozco, y previa la licencia marital que requiere el derecho, que de ser así, también doy fe, ambos esposos unánimes y conformes dijeron. Que daban y conferían todo su poder cumplido, tan libre, lleno, especial y bastante cual en derecho se requiera y necesario sea a Da. Rosa Sala viuda de D. Cayetano Verdaguer, madre y suegra respective de los mismos, vecina de la ciudad de Barcelona, para que en su representación intervenga en el inventario. Y de lo que justamente le tocase por cnovenio o suerte, bien sea en fincas, ropas, muebles, o metalico tome posesión y se encante de ello a su voluntad y otorgue los recibos, cautelas o documentos públicos que correspondan. Mas su tuviese necesidad de vender. Y a la firmeza de cuanto queda dicho ambos otorgantes obligaron todos sus bienes, presentes y futuros a estar y pasar por cuanto en virtud de estos poderes se hiciese y obrase. Asi lo dijeron y otorgaron, siendo testigos José Antonio Soriano, escribiente y Vicente Hernandez corredor, vecinos de esta ciudad, firma el otorgante, y no su esposa por que dijo no saber y a sus ruegos lo hizo el testigo Vicente Hernandez, doy fe.= Sebastian Malagarriga.= Vicente Hernandez.= Ante mi.= Juan Vicente Soriano.= Yo el infrascrito escribano de la Reyna Nuestra Señora Da. Isabel Segunda, notario publico del número y vecindad de esta ciudad de Alcoy etc. Presente fií al otorgante de esta escritura de poderes, la que estendida y firmada queda en mis registro corriente en papel de sello cuarto mayor, y en fe de ello y de que concuerda bien y fielmente esta primera copia con su original al que en su caso me remito, libro la presente en un pliego del sello segundo a requerimiento de los otorgantes, que signo y firmo en la espresada ciudad de Alcoy, dia, mes y año de su otorgamiento.=+= Juan Vicente Soriano.= Sin A de copia.= Legalizada.= Los escribanos de la Reina nuestra Señora Da. Isabel Segunda, con residencia en la ciudad de Alcoy, y de la misma vecinos, damos fe. Que D. Joan Vicente Soriano por quien va librado el precedente traslado de escritura de poder, es nuestro compañero, como se titulo. Y el signo, firma y rubrica que aparecen a su pié lo tenemos todo por de su puño y letra, y con lo que van autorizados cuento documentos salen de su oficio. Y para que así conste lo signamos y firmamos en la espresada ciudad, fecha ut supra=+= José Ferol y Sempere.= dos reales.=+= Leandro Garcia y Vilaplana.= Seis=+= José Mestaix de Moltó.= Dos reales.Concuerda lo transcrito con su oriinal que se ha devuelto a la prenotada Rosa Verdaguer y Sala, de que el infrascrito notario autorizante da fe.
Por cuanto Cayetano Verdaguer y Angarull abuelo de los otorgantes en la escritura de donación universal que en poder de D. José Ignacio Lluch notario publico de esta ciudad en el dia once de Abril del año mil setecientos noventa y cinco otorgó, según se afirma a favor de Tomas Verdaguer y Estruch, su hijo de primer matrimonio, impuso a este la obligación de dar doscientas libras moneda catalana a cada uno de los hijos de su segundo matrimonio que eran margarita, Cayetano y Francisco Verdaguer y Coll, deviendole servir en pago de sus derechos de legitima, cuya donación fue debidamente aceptada e insinuada. Atendiendo que Margarita Coll segunda consorte del donador y madre de los últimamente espresados tres hijos del mismo, tenia in-cedados em los bienes de este su dote que le aportó en cantidad de doscientas libras y a mas de esponsalicio que se la hizo en sus capitulaciones matrimoniales, cuyas cosas por el interesado de aquella correspondían por partes iguales a los relatados sus hijos. Atendiendo que en el año mil ochocientos nueve murió uno de ellos, esto es el citado Francisco Verdaguer y Coll, sin haber tomado estado ni dispuesto de sus bienes por cuya razón las doscientas libras a él correspondientes y la parte que le competía en el dote y esponsalicio de su madre, acreció la de los otros sus dos hermanos dichos Margarita y Cayetano Verdaguer y Coll, y que habiendo fallecido también posteriormente este último ab intestato le sucedieron por partes iguales sus cuatro hijos otorgantes. Atendiendo que la única finca perteneciente al patrimonio del donador y que era por lo tanto responsable de las legutumas señaladas por este, y de los créditos dotales de su segunda consorte y abuela de los mismos otorgantes, la enunciada Margarita Coll, consistía en una casa llamada Taberna del Rosars, sita en la calle llamada del Rosario de esta ciudad, la cual por el donatario Tomas Verdaguer y Estruch fue vendida a D. José Gironella vecino de la misma ciudad con escritura que pasó por ante D. José Ubach notario publico de ella en el dia veinte y ocho de Octubre del año mil ochocientos uno, sin delegarse cantidad alguna para pago de dichos créditos. Atendiendo que habiendo sucedido D. Antonio de Gironella al precitado D. José Gironella y en este concepto poseyendo la casa referida, le hicieron presente los otorgantes y dicha Margarita Verdaguer y Coll por nubcias, todo el derecho que les asistia para reclamarle las cantidades sobre esplicadas, cuyo Señor deseando evitar cuestiones les propusi su idea de arreglar amistosamente este asunto a que se adhirieron a todos, nombrando privadamente letrados para fijar la cantidad que por convenio debiese entregar dicho D. Antonio en satisfacción de todo lo que pudiesen reclamar los otorgantes y la nombrada Margarita Dols por los conceptos espresados, y quedando todos conformes en la de ochocientas veinte y cinco libras de la mencionada moneda catalana, de las cuales corresponden por iguales partes a los hermanos otorgantes coatro cientas doce libras y diez sueldos, en esta forma, dos cientas libras por la legitima de su difunto padre Cayetano Verdgauer y Coll, cien libras por la mitad de la legitima de su tio y hermano de este Francisco Verdaguer y Coll, fallecido sin haber tomado estado ni dispuesto sus bienes, y las restantes ciento y doce libraws por la mitad del dote y demás créditos dotales de la nombrada Margarita Coll, segunda consorte del indicado donador, debiendo percibir lo demás hasta el completo de las ochocientas veinte y cinco libras la predicha Margarita Verdaguer y Coll por nubcias dote. Por tanto, de su espontanea voluntad confiesan y en vrdad reconocen al repetido D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, acusente al otorgante de esta escritura, el infrascrito notario autirozante por el presente acaptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesion les ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatrocientas doce libras y diez sueldos moneda catalana, que sirven a los otorgantes Norsito, Rosa, Esperanza Verdaguer y Coll, y Da. Josefa Malagarriga y Verdaguer, esto es, ciento y tres libras dos sueldos y seis dineros, cada uno en satisfacción de semejantes que debía entregarles el relatado Señor D. Antonio de Gironella por las causas y motios que sobre quedan esplicados. El modo del pago de las citadas cuatro cientas doce libras y diez sueldos es que declaran los otorgantes, haberlas recibido del indicado Señor D. Antonio de Gironella en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, a saber, las nombradas Rosa y Esperanza Verdaguer ciento y tres libras, dos sueldos y seis dineros cada una, en este acto, por mano de tercera persona, en presencia del notario y testigos infrascritos, y los prenarrados Norsito Verdaguer y Rosa Sala, esta como procuradora de dicha Da. Josefa Malagarriga, las restantes doscientas y seis libras cinco sueldos o sean ciento y tres libras, dos sueldos y seis dineros cada uno, a sus voluntades, de que tienen respectivamente dados recibos que queren vengan comprendidos en la presente a fin de que una mosma cantidad no aparezca dos veces pagada. Y renunciando los dos últimos a la excepción de no ser el dinero contado, ni recibido, y todos a la de no ser la cosa en el modo espresado y a las demás de su fabor, no solo otorgan al citado Señor D. Antonio de Gironella, de la espresada cantidad, la mas cumplida carta de pago, si que en cuanto a su interés cancelam y anulan todos y cualequier documentos que acreditar pudiesen el derecho de los otorgantes al percibo de la misma cantidad, sus fuerzas y obligaciones de modo que en lo sucesivo no pueda aprovecharlos, ni tampoco a sus sucesores, impoiendose cilencio y callamiento perpetuo, con pacto firmísimo de nada mas pedir. En cuanto empero al interés del mencionado Señor D. Antonio de Gironella, para los efectos de la infascrita cesion, quieren que los tales documentos subsistan en su fuerza y igor. E insiguiendo el pacto de la misma cesión, sin emperño evicción ni obligación alguna de los bienes de los otorgantes. Ceden estos a aquel Señor todos sus derechos y acciones por razón de su relatado crédito en virtud de los cuales pueda recobrar de quien convenga las predichas cuatro cientas doce libras y diez sueldos que les ha pagado, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fiera de él, como mas útil le sea, constituyéndole y respectivamente substituyéndole procurador como en cosa propia. Todo lo cual prometen tner en todo tiempo por valido y no revocarlo por motivo alguno, y en particular la prenotada Esperanza Verdaguer y Coll confirma la presente con juramento que presta en la firma de derecho, mediante el cual renuncia al beeficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia, y demás que permiten pedir la restitución por entero. En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Oriol Generé notario electo, y D. José Gebelly de esta vecindad. Y d elos otorgantes (conocidos del infrascrito notario) firma el predicho Norcito Verdaguer y por las relatadas Rosa y Esperanza Verdaguer, y Rosa Verdaguer y Sala que han espresado no saber de escribir, firma de su voluntad uno de dichos testigos.
Norito Verdaguer y Sala, Por dicha Rosa y Esperanza Verdaguer y Rosa Verdaguer y Sala, José Gelelly, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.