Saga Bacardí
04215
ESCRITURA DE PAGO A LOS VERDAGUER POR PARTE DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Pablo Dols tejedor, natural de la Canonja, y Margarita Dols Verdaguer y Coll, consortes natural esta y vecinos ambos de esta ciudad. Por cuanto Cayetano Verdaguer y Anguarull padre de la nombrada Margarita en la escritura de donación universal que en poder de D. José Ignacio Lluch, notario publico de esta ciudad en el dia once de Abril del año mil setecientos noventa y cinco otorgó, según se afirma, a fabor de Tomás Verdaguer y Estruch, su hijo único de primer matrimonio impuso a este la obligación de dar dos cientas libras moneda catalana a cada uno de los hijos de su segundo matrimonio que eran Cayetano y Francisco Verdaguer y Coll, y la otorgante, deiendole servir en pago de sus derechos de legitima, cuya donación fue debidamente aceptada e instituida. Atendiendo que Margarta Coll, segunda consorte del donador y madre de la otorgante y de dichos Cayetano y Francisco Verdaguer y Coll tenia invierados en los bienes de aquel su dote que le aportó en calidad de doscientas libras y a mas el esponsalicio que s ela hizo en sus capitulaciones matrimoniales, cuyas cosas por el intestado de aquella correspondían por partes iguales a los relatados sus hijos. Atendiendo que en el año mil ococientos nueve murió uno de ellos, esto esl el recordado Francisco sin haber tomado estado, ni dispuesto de sus bienes, por cuya razón las dos cuentas libra a él correspondiente y la parte que le competía en el dote y esponsalicio de su madre acreció la de la otorgante y la de su otro hermano Cayetano, y que habiendo fallecido también posteriormente este ultimo ab intestato, le sucedieron por partes iguales sus cuatro hijos Josefa, Nonito, Rosa, y Esperanza Verdaguer y Sala. Atendiendo que la única finca perteneciente al pratrimonio del donador y que era por lo tanto responsable de las legitimas señaladas parte y de los créditos dotales de su segunda consorte, y madre de la otorgante, la enunciada Margarita Coll, consistía en una casa llamada Taberna del Rosari, sita en la calle nombrada del Rosario de esta ciudad, la cual por el donatario Tomas Verdaguer y Estruch fue vedida a D. José Gironella vecino de esta dicha ciudad con escritura que pasó por ante D. José Ubach notario publico de la misma, en el dia veinte y ocho de Octubre del año mil ochocientos uno, se delegase cantidad alguna para pago de dichos créditos. Atendiendo que habiendo sucedido D. Antonio de Gironella al precitado D. José Gironella y en este concepto poseyendo la casa referida le hicieron presente los otorgantes y dichos succesores de Cayetano Verdaguer y Coll el deecho que les asistia para reclamarle las cantidades sobre esplicada, cuyo Señor, deseando evitar cuestiones les propuso su idea de arreglar amistosamente este asunto a que se adhirierontodos, nombrando privadamente letrados para fijar la cantidad que por convenio debiese entregar dicho D. Antonio en satisfacción de todo lo que pudiesen reclamar la otorgante y dichos succesores de Cayetano Verdaguer y Coll por los conceptos espresados, y quedando todos conformes en la de ocho cientas veinte y cinco libras, de la mencionada moneda catalana, de las cuales corresponder a la otorgante Margarita Dols cuatro cientas doce libras y diez sueldos, en esta forla; doscientas libras por su legitima, cien libras por la mitad de la de su hermano Francisco Verdaguer y Coll, fallecido sin haber tomado estado ni dispuesto de sus bienes, y las restantes ciento y doce libras por la mitad del dote y demás créditos dotales de la nombrada Margarita Coll madre de la otorgante habiendo percibido ya lo demás hasta el completo de las ochocientas veinte y cinco libras, los enunciados succesores de sus hermano Cayetano,. Por tanto, de su espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen al precitado Señor D. Antnio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura el infrascrito notario autorizante por el presente, aceptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá y mediante e, pacto de la infrascrita cesión, les ha pagdo y satisfecho la cantidad de cuatrocientas doce libras y diez sueldos, moneda vaalana que sirven a la referida Margarita Dols, Verdaguer y Coll en satisfacción de semejantes que debía entregarle dicho Señor D. Antonio de Gironella por las causas y motivos que sobre quedan espresados. El modo del pago de las mencionadas cuatrocientas doce libras y diez sueldos, es que declaran los otorgantes haberlas recibido del repetido Señor D. Antonio de Gironella en dinero contante y con moneda metalica, y sonante, de oro y plata, a sus voluntades, de que se tiene dado recibo que quieren venga comprendido en la presente a fin de que una misma cantidad no aparezca dos veces pagada, haviendose entregado de dicha suma el nombrado Pablo Dols de voluntad de la citada su consorte. Y renunciando a la excepción de no ser el dinero contado ni rcibido, y a las demás de su favor, no solo otorgan al citado Señor D. Antonio de Gironella, de la memorada cantidad la mas completa carta de pago, si que la indicada Margarita Dols Verdaguer y Coll, en cuanto a su interés y haciendo estas cosas con aproación y consentimiento del prenarrado su esposo que aquí interpone cancela y anula todos y cualesquier documentos que acreditar pudiesen el derecho de la otorgante al percibo de la espresada cantidad, su fuerza y obligación, de modo que en lo succesivo no puedan aprovechar, ni tampoco a sus successores, imponiéndose silencio y callamiento perpetuo con pacto firmissimo de mas no pedir. En cuanto emperó al interés del insinuado Señor D. Antonio de Gironella, para los efectos de la infrascrita cesión quiere que los tales documentos subsistan en su fierza y vigor. E consiguiendo el pacto de la misma cesión, sin emperó evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede a aquel Señor todos sus derechos y acciones por razñon de su relatado crédito, en virtud de los cuales pueda recobrar de quien convenga las predichas cuatrocientas doce libras y diez sueldos que les ha pagadol y otramente usar de los derechos y acciones cedidas en juicio y fura de el como mas útil le sea, constituyéndole procurador como en cosa propia. Todo lo cual prometen tener en todo tiempo por valido y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio espresados. Presentes por testigos D. José Oriol Genere notario electo y D. José Gebelly de esta vecindad. Y de los otorgantes (conocido del infrascrito notario) firma el memorado Pablo Dols, y por dicha Margarita Dols, Verdaguer y Coll que ha espresado no saber de escribir, firma de voluntad uno de dichos testigos.
Pablo Dols, Por dicha Margarita Dols Verdaguer y Coll, José Gebelly, Ante mi Luis Gonzaga y Pallos notario.