Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ANTONIO MILÁ DE LA ROCA A SU NIETO PASCUAL BALIUS MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Julio del año mil ochocientos cincuenta y dos D. Bernardo Vert, vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado para estas cosas legitimamente constituido y ordenado por Da. Clara Milá de la Roca, viuda de D. Pascual Balius natural de la villa de Villanueva y Geltrú, y vecina de la de Igualada, de cuyo poderes consta con escrituraa que pasó por ante D. José Paris y Castelló escrivano publico y real del número de la ultima referida villa, en el dia veinte y tres de los corrientes mes y año, de que ha presentado copia autentica, librada por dicho escribano, cuyo tenor es como sigue.=
Sepase por esta publica escritura como yo Da. Clara Milá de la Roca, por nubias Balius, natural de la ciuda de Barcelona, y vecina de esta villa de Igualada. De mi espontaneidad otorgo que doy y confiero mi poder cumplido, amplio, y tan bastante cual de derecho se requiere y sea menester a D. Bernardo Vert, vecino de la ciudad de Barcelona, aunque del acto de esta otorgación ausente, como si fuese presente, paraque por mi y con rerpesentación de mi persona pueda cobrar de cualesquier tesorerias, pagadurias, y otras oficinas, tablas numularias y de cualesquiera corporaciónes y singulares personas, aquellas cantidades de dinero, depositos, pensiones y otros creditos de cualquier naturaleza que me correspondan y corresponderan por cualesquiera caucas y motivos, con tal que las cantidades que en uso de este poder cobrae no lleguen a la de cinco mil reales vellón, y de lo que cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, finiquitos, cancelaciones de obligaciones y otras escrituras que al efecto convengan, con las renuncias oportunas y demas clausulas al referido mi Señor apoderado bien vistas. Y finalmente acerca las espresadas cosas, pueda hacer y practicar todo cuanto yo podria si me hallase presente. Y prometo tener por valido todo cuanto por el dicho mi Señor apoderado en virtud de este poder será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de mis bienes, muebles y sitios, habidos y por haber, con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en la villa de Igualada, a los veinte y tres dias del mes de Julio de año mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo testigos D. Wencerlao Fortuny y D. Francisco Paris ambos vecinos de esta villa, al efecto llamados. Y la dicha Señora otorgante conocida de mi el infrascrito escribano firma de su propia mano la presente escritura, de que doy fe.= Clara Milá de la Roca.= Ant= Es primera copia concuerda con su original que obra en mi registro-protocolo de escrituras publicas del corriente año. De que yo el dicho e infrascrito escribano publico y Real del número de la villa de Igualada, certifico en ella en este pliego del sello tercero, dia de su otorgación.=+= Josef Paris y Castelló.= Derechos quince reales.=
Concuerda con su original que se ha debuelto al memorado D. Bernardo Vert, de que el infrascrito notario da fe. En dicho nombre, espontaneamente confiesa y en vedad reconoce a D. Pedro Comas y Ricart natural de la cidad de Mataró y vecino de esta presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por los coherederos del difunto D. Antonio Milá de la Roca, del comercio y vecino que fué de esta ciudad, y de aquellas diez y seis mil seiscientas cincuenta y una libras, diez y siete sueldos y seis dineros, moneda catalana que forman el precio en limpio de la venta perpetua otorgada por D. José y D. Ivo Milá de la Roca y Estalella, hermanos, del comercio, vecinos de la misma ciudad, otros de dichos herederos, y administradores y liquidadores de los bienes del relatado D. Antonio Milá de la Roca, su común padre, a fabor del prenombrdo D. Pedro Coams y Ricart de una casa sita en la presente ciudad y calle llamada den Serra, numero doce y de Codols numero diez y nueve, estensamente designada y lindada en la escritura de la misma venta que autorizó el infrascrito notario en el dia quince del ultimo Junio, que en el modo qu eabajo se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cien pesos fuertes que sirven a D. Pascual Balius y Milá de la Roca, hijo memor de edad de la nombrada Da. Clara Milá de la Roca, su principal, por semejantes que le legó su abuelo el mencionado D. Antonio Milá de la Roca, en el testamento que este Señor en el dia veinte y seis de Julio del año mil ochocientos cincuenta, entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador, fué abierto y publicado en los dias veinte y cuatro y veinte y cinco de Febrero ultimo, ordenando que fueren entregados dichos cien pesos fuertes, siendo el citado D. Pascual Balius mayor de edad, o habiendo celebrado matrimonio, y siendo menor (en cuyo caso se halla) a sus padres, o sus tutores ocuradores, o personas que le representen para que los inviertan a su utilidad. El modo del pago de los sitados cien pesos fuertes, es que dclara el otorgante recibirlos en este acto del relatado D. Pedro Comas y Ricart, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos de que en el nombre con que acciona otorga a fabor de dicho Señor la competente carta de pago, prometiendo que el recordado D. Pascual Balius y Milá de la Roca, no pedirá en tiempo alguno otra cosa mas en razon de lo referido, imponientole como le impone silencio perpetuo. E insiguiendo el pacto de la referida cesión, sin emperó evicción ni obligación alguna de los bienes de dichos Señores madre e hijo, no de los del otorgante, cede en nombre de estos todos los derechos y acciones al mencionado D. Pedro Comas y Ricart, por razón del relatado credito, en virtud de los cuales pueda defender la memorada casa por el comprada, contra cualesquier otros acreedores de dichos coherederos y demas personas, y otramente pueda usar de los memorados derechos y acciones cedidos, en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, substituyendole procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio, y advrt5ido de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
Bernardo Vert, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.