Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE COMAS HACIA HEREDEROS DE JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y dos. D. José Milá de la Roca del comercio natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de esta ciudad espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Pedro Comas y Ricart natural de la ciudad de Mataró, y vecino de esta, presente al otorgamiento de esta escritura, pagando por los coherederos del difunto D. Antonio Milá de la Roca, del comercio y vecino que fué de esta ciudad, padre del otorgante, y de aquellas diez y seis mil seiscientas cincuenta y una libras diez y siete sueldos y seis dineros moneda catalana, que forman el precio en limpio de la venta perpetua firmada por el mismo otorgante y su hermano D. Ivo otros de los prenotados coherederos, y a mas administradores y liquidadores de los bienes del mentado D. Antonio Milá de la Roca, a favor del consabido D. Pedro Comas y Ricart, de una casa sita en la presente ciudad y calle llamadas den Serra, numero doce, y de Codols numero diez y nueve, estensamente designada y lindada en la escritura de la misma venta, que autorizó el infrascrito notario en el dia quince del ultimo mes de Junio, que en el modo que abajo se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión le ha pagado y satisfecho la cantidad de doscientas cuarenta y ocho libras diez y seis sueldos y tres dineros de la recordada moneda, que sirven al otorgante por su quinta parte, que de la suma de mil doscientas cuarenta y cuatro libras un sueldo y tres dineros le corresponde con motivo de la muerte de su hermano D Joaquin ocurrida antes de la de dicho su Señor padre, que por ignorarse esta circunstancia al tiempo de la otorgaciónd e la calendada venta fué delegada en esta dicha suma al citado D. Joaquin. El modo del pago de dichas doscientas cuarenta y ocho libras diez y seis sueldos y tres dineros, es que declara el otorgante recibirlas del enunciado Pedro Comas y Ricart, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. E insiguiendo el pacto de la precitada cesión, sin empero evicción ni obligación alguna de los bienes del otrogante, cede este Señor al referido D. Pedro Comas, todos sus derechos y acciones por razón de dicho su credito, en virtud de los cuales pueda defender la mencionada casa por él comprada, contra cualesquier otros acreedores de los repetidos coherederos, y demas personas y otramente, pueda usar de los mismos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertido de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Oriol Generés notario electo y D. José Gebelly de esta vecindad.
José Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.