Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DADA A JOAQUIN, HACIA IVO MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y dos. D. Ivo Milá de la Roca del comercio natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Pedro Comas y Rocart natural de la ciudad de Mataró, y vecino de esta, presente al otorgamiento de esta escritura pagando por los coherderos del difunto D. Antonio Milá de la Roca del comercio, y vecino que fue de esta ciudad padre del otorgante, y de aquellas diez y seis mil seiscientas cincuenta y una libras diez y siete sueldos y seis dineros moneda catalana, que forman el precio en limpio de la venta perpetua firmada por el mismo otogante y su hermano D. José, otros de los prenotados coherederos y a mas administradores y liquidadores de los bienes del mentado D. Antonio Milá de la Roca, a favor del consabido D. Pedro Comas y Ricart, de una casa sita en la presente ciudad y calle llamada den Serra, numero doce, y de Codols numero diez y nueve, estensamente designada y lindada en la escritura de la misma venta, que autorizó el infrascrito notario en el dia quince del ultimo mes de Junio, que en el modo que abajo se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión le ha pagado y satisfecho la cantidad de doscientas cuarenta y ocho libras diez y seis sueldos y tres dineros de la recodada moneda que sirven al otorgante por su quinta parte que de la suma de mil doscientas cuarenta y cuatro lbiras un sueldo y tres dineros, le corresponde con motivo de la muerte de su hermano D. Joaquin ocurrida antes de la de dicho su Señor padre, que por ignorarse esta circunstancia al tiempo de la otorgaciónd e la calendada venta fué delegada en esta dicha suma al citado D. Joaquin. El modo del pago de dichas doscientas cuarenta y ocho libras diez y seis sueldos y tres dineros, es que declara el otorgante, recibirlas del enunciado D. Pedro Comas y Ricart en dinero contante, y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que lo otorga la correspondiente carta de pago. E insiguiendo el pacto de la precitada cesión sin emperó evicción ni obligacion alguna de los bienes del otrogante, cede este Señor al referido D. Pedro Comas, todos sus derechos y acciones por razón de dicho su credito, en virtud de los cuales pueda defedner la mencionada casa por el comprador contra cualquier otro acreedor del repetido coherederos y demas personas, y otramente pueda usar de los mismos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, cinstituyendole procurador como en cosa propia. En cuy testimonio y advertido de lo prevenido sobre hipotcas por leyes vigentes, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. José Oriol Generes de este vecindad.
Ivo Milá de l Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.