Saga Bacardí
04223
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE VILAR HACIA CADENAS Y PICAÑOL, DE LOS MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


Sepase, que D. Pablo Vilar agente de negocios, vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado entre otras cosas, para pleytos, con facultad de substituir legítimamente constituhido, y ordenado por D. José Maria Milá de la Roca, según consta de la escritura de poderes que en cuanto a pleytos es como sigue.=
Sepase, como D. José Maria Milá de la Roca vecino de esta ciudad de Barcelona así en nombre propio, como en el de padre y legitimo administrador de los bienes de sus hijos José Nicasio, Francisco de Paula, Estanislao, Antonio, Enrique, Joaquina y Maria Mercedes. Espontaneamente otorga todo su poder, cumplido, libre y bastante cual de derecho se requiere y es menester, a D. Pablo Vilar agente de negocios, vecino de la misma, a este acto ausente, como si fuese presente, para que por el otorgante en los indicados nombres, representando su persona, voz, acción y derecho pueda concurrir en cualesquier juntas.=
Otro si: Paraque pueda parecer y parezca ante cualesquiera audneicnas, curias, tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos pueda intentar, proseguir y terminar pleytos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas según el acostumbrado curso de las mismas, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos, presentar pedimentos, requerimientos, respuestas y protestas, ohir autos, y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario suplicar y apelar, y hacer todo lo demás que acerca dichos pleytos y causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituhir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros siempre que convenga, y generalmente practicar todo cuanto el otorgante en los nombre ssobre esplicados hacer podría, hallándose presente. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido, lo que por dicho apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será obrado, y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes, y los de la referida administración, con las renuncias de su favor y en derecho necesarias. En cuyo testimonio, lo otorga y firma, conocido del notario infro en la ciudad de Barcelona a diez y siete de Setiembre de mil ochocientos treinta y uno. Siendo testigos José Miguel Joanicó y Juan Llopart practicantes en la misma residentes.= José Maria Milá de la Roca.= Ante mi José Manuel Plana y Compte notario.= Concuerda con su original en el protocolo corriente del infro notario publico Real Colegiado de número de Barcelona de que me requirió, certifica en el dia de su otorgamiento bajo pliego del real sello segundo.= D. José Manuel Planas y Compte.= Concuerda con su original de que certifica el infro notario. Queriendo pues usar de la indicada facultad de substituhir, espontáneamente substituye el transcrito poder para pleytos y en su lugar pone a D. Vicente Cardenas y D. Gaspar Picañol los dos procuradores causídicos de los del número de esta Real Audiencia dándoles, y atribuyéndoles juntos y a solas las mismas facultades y poceres que por el nombrado D. José Maria Milá de la Roca en los nombres espresados, le fueron dadas y concedidas con el calendado y transcrito poder, y bajo las mismas obligaciones, promesas y renuncias allí continuadas. En cuyo testimonio, conocido del infro notario, lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo testigos D. José Oller y D. Ramon Camps escribientes en esta ciudad residentes.
Pablo Vilar en dicho nombre, Ante mi Antonio Alsina notario.