Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA A BOVÉ POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a ocho Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Ante mi el notario y testigos pareció D. José Nicasio Milá de la Roca alferez de Navio graduado natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que de su libre y espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce deber y querer pagar a D. Fancisco Bové alferez de Fragata graduado natural de Tarragona y vecino de esta ciudad, presente la cantidad de seis mil reales vellón que le presta grauitamente para espedicio de sus negocios y recibe en este acto en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos, firmandole carta de pago. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así a la del dinero no contado y demas ley de que sobre la nulidad de la entraga pudiese favorecerle, promete devolver y satisfacer al espresado D. Francisco Bové o a quien su derecho tuviere los mencionados seis mil reales vellón en buena moneda de oro o plata y de ninguna moneda en calderilla, billetes de la misma ni de baneo ni cualquiera otra clase de papel moneda por privilegiado que fuese aunque la ley lo autorizara, dentro un año del dia de hoy contadero en una sola paga y fuera todo deposito, lo que cumplirá sin dilación ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador,r estitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. Para cuia seguridad obliga y especialmente hipoteca aquel censo de pensión ciento doce libras que presta D. Salvador Pons en cinco Diciembre de cada año por una casa situada en la calle de los Cambios Viejos de esta ciudad, que linda a oriente con Juan Mayol; a mediodia con José Nogues; a poniente con dicha calle de Cambios Viejos; y a cierzo con Francisco Camps. Cuio censo declara el Señor otorgante corresponderle por haber finido la consignación que del mismo se habia hecho al citado D. Salvador Pons. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los demas sus bienes muebles y raices presentes y venideros derechos y acciones. Renunciando a la ley que dice: Que primero deba pasarse por la cosa especial que por la general obligada y que cuando el acreedor pueda satsifacerse con la especial hipoteca no heche mano a otros bienes. Y a todo beneficio, ley y derecho de su favor, renunciando a su propio fuero y sugetandose al de los tribunales de primera instancia y demas superiores donde sea reconvenido para que en caso de incumplimiento sea apremiado por la via ejcutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoriddad de cosa juzgada, y consentida firmando escritura de tercio en los libros de la curia de los referidos tribunales. Queda enterado de su registro en hipotecas dentro doce dias al de esta fecha, En cuio testimonio así lo otorga y conocido de mi el notario firma, siendo testigos D. José Puig y D. Cristobal Romeu vecinos de esta ciudad.
José Nicasio Milá de la Roca, Ante mi José Torrent y Juliá notario.