Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBARRIENDO TE TERRENO EN TORRENT DE L'OLLA DE NIUBÓ A IVO MILÁ DE LA ROCA & Cia.


En La ciudad de Barcelona a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco. Sepase: Que D. José Niubó natural de Cervera, vecino de la presente ciudad, por cuanto con escritura publica que el Señor D. Melchor de Bruguera y de Gispert firmó a favor del mencinado Señor Niubó en dos de Mayo de mil ochocientoe cincuenta y cuatro, en poder del notario D. Benito Lafont, por el termono de cinco años que firmaron en el dia veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y ocho arrendo toda aquella pieza de tierra de cabida tres mojadas y una cuarta, junto con una casa en ella construida, dos algibes, el agua de mina que fluye en el algibe grande y una noria, que el Señor de Bruguera posee en propiedad en el termino de la presente ciudad, y parage llamado "Huerto y Fuente de Jesus", lindante dicho huerto por oriente con el Torrente llamado de la Olla y parte con honores de los sucesores de D. Francisco Moro y Graell; por mediodía con tierras de dicho Moró parte, y parte con honores de los sucesores de Pablo Sellas y parte con el paseo de Gracia; por poniente con dicho paseo; y por norte con tierras de los sucesores de Raymundo Pascual parte, y parte con el Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, cuyo arriendo le fue otorgado con la facultad de poder subarrendar el todo o parte, y usando de esta facultad espontáneamente subarriendo a Don Ivo Milá de la Roca & Cia. De esta ciudad por el tiempo que le resta del otorgante de arriendo con el Señor de Bruguera o sea desde el diez y ocho del corriente mes hasta el dia citado veinte y ciatro de diciembre del año mil ochocientos cincuenta y ocho todo el terreno, edificio, algibes, noria y toda el agua que produce la mina, que le fue arrendado por el nombrado propietario Señor de Bruguera, con la siguiente limitación; esto es, que el subarrendador Señor Niubó se reserva para si el café con sus adherentes, que el mismo huerto tiene dicho Señor Noubó establecido con el terreno que estos objetos ocupan, un colgadizo o potecho y un cuartito contiguo a el, un lugar común quese halla al exterior y una cocina construida detrás de la fuente; así como una higuera que se halla detrás de la noria, con todo el fruto que produzca. Ademas el Señor Niubó tendrá derecho a tomar toda el agua que extrictamente necesite para su café y para regar los arboles o arbustos de recteo que le pertenecen, pudiendo también lavar su ropa y la de su familia en el algibe dicho.
Este contrato de subarriendo otorga D. José Niubó y acepta D. Ivo Milá de la Roca & Cia. Con los siguientes pactos.
1) El precio de este subarriendo será pagadero por medias anualidades adelantadas, a razón de ciento y cincuenta duros cada media anualidad, cuyo vencimiento será respectivamente en los días veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Diciembre de cada año, confesando D. José Niubó que en este acto, y a presencia del suscrito notario y testigos recibe del arrendatario D. Ivo Milá de la Roca & Cia. La cantidad de ciento y cinco duros enn dinero metalico y sonante por los cuatro meses y seis días que median desde el dia diez y ocho del corriente en que se tomó posesión del huerto por los Señores subarrendatarios hasta el veinte y cuatro de Junio próximo y de este año, por la primera media anualidad, siendo las demás pagas de ciento y cuarenta duros en moneda metalica sonante de oro o plata precisamente con exclusión de calderilla, y de todo papel amonedado creado o por crear. También reconoce y confiesa recibir el Señor Niubó de los Señores D. Ivo Milá de la Roca & Cia. En este acto y ante el mismo notario y testigos la cantidad de cuatrocientas tres libras catalanas en metalico, por el valor a que han sido justipreciados de común acuerdo por peritos nombraderos por una, y otra parte, las verduras existentes en el expresado huerto en diez y ocho del corriente mes, en cuya virtud quedaron y son desde aquel dia propiedad de los Señores subarrendatarios.
2) La Sociedad Milá de la Roca & Cia. Deberán cuidar el huerto a uso y costumbre de buen hortelano, esto no obstante, podrán levantar un edificio o fabrica en el terreno subarrendado para plantear una fabrica de aguardientes y tener vacas, cerdos y otros anumales, con tal empero, que durante el dia no pasturen por dentro del huerto, pudiendo solo hacerlo en el estremo del mismo, por la parte del Torrente de la Olla, al objeto de que en ninguna manera incomoden a las personas, que concurran al café, que en dicho local se reserva el Señor Niubó. Pero si podrán los Señores Milá de la Roca & Cia en horas que no causen molestias a dichos concurrentes sacar a fuera aquellos animales o tenerlos encerrados en el corral y pocilga interiores del espresado huerto en todas horas del dia a excepción de los cerdos que no podrán permanecer en la pocilga en las horas de concurrencia al café a menos que obligue a ello el mal tiempo.
3) Los subarrendatarios Señores Milá de la Roca & Cia. No podrán vender la leche que produzcan los mencionados anumales a otra persona que al subarrendador Señor Niubó, que satisfará por ella el precio corriente en Barcelona, según las épocas. Pero toda aquella leche que no sea comprada por el Señor Niubó, podrnan venderla los Señores Milá de la Roca & Cia. Fuera del establecimiento.
4) El hortelano que cuide el huerto por cuenta de los Señores Milá de la Roca & Cia. Podrá lavar las verduras, estatular las tierras y sacar los animales a las horas que le sean mas convenientes, con tal de que no sean las de concurrencia del café, según las estaciones, y las horas de regar las plantas con el procucto de las letrinas serán de las diez de la mañana a las cuatro de la tarde.
5) De los higos que produzcan las higueras tendrá derecho el Señor Niubó a tomar los que necesite, pagándolos a los precios constantes de tres cuartos la docena los llamados de Coll de Dama, y a dos cuartos los demás. El podrá revenderlos al precio que le acomode, y cada noche devolverá los sobrantes al subarrendatario que deberá admitírselos, y pagárselos a los mismos precios ya citados. Podrán los Señores Milá de la Roca & Cia vender todos los higos que no necesite el Señor Niubó, con tal que sea fuera de su establecimiento.
6) El estercolero, vulgo femé, no podrá estar en otro parage que a lo ultimo del huerto, esto es, en el linde del Torrente de la Olla, a fin de no ofender con sus emanaciones a los concurrentes al café.
7) Será de cargo de los Señores Milá de la Roca & Cia el cargo de la cpmtribución que corresponda por el cultivo del huerto de que se trata.
8) No obstante que este subarriendo comprende hasta el veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, se reservan los Señores Milá de la Roca & Cia la facultad de rescincirlo al fin de cada año esto es en veinte y cuatro de Diciembre, debiendo en este caso dar aviso con seis meses de anticipación al Señor Niubó.
9) en dicho caso de rescisión al finir el termino del arriendo podrán los Señores Milá de la Roca & Cia deshacer el edificio que hubieren construido haciendo suyos todos sus deshechos en lo que conviene el Srñor propietario D. Melchor de Bruguera con la obligación de dejar el terreno que ocupasen dichas construcciones en el mosmo estado en que lo tomaron, o pagar lo que hubiese desmerecido el terreno a juicio de peritos nombraderos uno por cada parte, y un tercero en caso de discordia.
10) En el mismo caso de rescisión el Señor Niubó, o el que tome el huerto, pagará a los Señores Milá de la Roca & Cia al contado en moneda de oro o plata con exclusión de todo papel, el valor de las verduras que existan en el dia que dejen el huerto, según se evaluó que harán dos expertos nombraderos por cada una de las partes, y un tercero en caso de discordia elegido por la suerte, no viniendo comprendido el producto de las higueras.
11) Los Señores Milá de la Roca & Cia podrán subarredar el huerto en todo el tiempo de este contraro.
12) El Señor Niubó no obstante la otorgaciópn de la presente escritura, deberá cumplir y observar los pactos que el mismo otorgó con el Señor de Bruguera, y lo demás que venga a su cargo en virtud del calendado arriendo.
El precio de este subarriendo es el de trescientos duros anuales pagaderos por medias anualidades en los días y en la conformidad estipulados en el pacto primero, del cual tiene recibido D. José Niubó la cantidad de ciento y cinco duros por el plezo en dicho pacto expresado. Renunciando el subarrendador Señor Niubó a la excepción del precio no ser en la forma sobredicha, convenida, a la non numerata pecinia y demás leyes y beneficios de su favor, cede y traspasa al Señor D. Ivo Milá de la Roca & Cia todos los derechos y acciones en las cosas subarrendadas correspondientes a D. José Niubó en virtud del calendado contrato de arriendo, prometiendo estar por el presente de firme y legal evicción menos en los casos exceptuados en los pactos nono y decimo de la ya referida escritura de arriendo a su favor otrogada por el dicho D. Melchor Bruguera con restitución y enmienda de dañoss, costas y perjuicios y al cumplimiento de lo sobredicho obliga todos sus bienes muebles y sitios, derechos y acciones suyos universales que al presente tiene y en lo sucesivo le pertenecerán. Presente D. Ivo Milá de la Roca del comercio, natural y vecino de la presente ciudad en el nombre social de D. Ivo Milá de la Roca & Cia acepta el presente subarriendo en la forma y con los pactos con que se halla estipulado los que consiente y promete cumplir en la parte que al mismo, sujetándose a su cumplimiento con todo el rigor de clausula guarentigias y sumisión del fuero y jurisdicción de los jueces de primera instancia de esta ciudad a cual fin obliga todos sus bienes muebles y sitios y los de la compañía bajo cuyo nombre acciona, derechos y acciones universales respectivamente que al presente tienen y en lo sucesivo les corresponderán. Quedando enterados de palabra por mi el infro notario que esta escritura de ha de presentar en la contaduría de hipotecas dendro los doce días siguientes al de su otorgación, bajo las penas de la ley, de presupuestos vigentes y darles ordenes posteriores. Asi lo otorgan y firman conocidos del infro notario en dicha ciudad y fecha arriba notadas siendo testigos D. Benito Massol y D. Camilo Calvet pasantes de escribano y vecinos de esta ciudad.
Joseph Niubó. Ivo Milá de la Roca & Cia. Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.