Saga Bacardí
04227
ESCRITURA DE CAUCION POR ACCION DE BANCO DE BARCELONA DE PEDRO DE MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Pedro de Milá de la Roca abogado, natural y vecino de la presente ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos y dijo. Que es tenedor de una acción de la serie segunda del Banco de Barcelona, nunero cinco mil ciento cincuenta y en conformidad a la que se halla presentado en los artículos 13, 14 y 15 de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por lectura que ha hecho de elos, presta caucion con la que promete al Señor Administrador del referido Banco de Barcelona y demás que convenga aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los términos señalados en el articulo 15 el setenta y cinco por ciento del valor nominal de la espresada acción que asciende a la cantidad de ciento cincuenta pesos fuertes sin que dilación de realizar luego que la junta de Gobierno lo determine, el quince por ciento que son el diez por ciento ya satisfecho formando el primer dividendo del veinte y cinco por ciento que según el mencionado articulo 13 debe entregarse de edufado. Se obliga también el Señor comparecneite a entregar a sus costas al Señor administrador del banco la primera copia autentica de esta caucion siempre y cuando se la reclame o la resuelva la junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas conforme se previene en el referido articulo 13 de los citados estatutos en razón a que en la actualidad solo puede llenarse aquel requisito con las escrituras que contienen la designación de una hipoteca especial la que no era necesaria para dicho registro, según la legislación vigente en la época en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. A cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos presentes y futuros con las renuncias necesarias, y la de su fuero, jurisdicción y domicilio sometiéndose al tribunal de comercio de este partido y demás que convenga, con facultad de variar de juicio, paraqué al cumplimiento de lo rferido le apremien con todo el rigor de derecho y como si fuere sentencia definitiva dada por juez competente, y pasada en juzgado. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo firma siendo testigos D. Justico Gili y D. Camilo Calvet pasantes de escribano vecinos de esta ciudad.
Pedro de Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.