Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE FABRICA DE AGUARDIENTE ENTRE DE BRUGUERA Y IVO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. Ante el notario autorizante y testigos nistrumentales comparecieron D. Melchor de Bruguera y de Gispert de una parte y D. Ivo Milá de la Roca en el nombre social de D. Ivo Milá de la Roca & Cia naturales y vecinos de esta ciudad y dijeron, el primero como dueño y propietario del huerto llamado de Jesus situado en el llano de esta ciudad contiguo a la alameda nombrada "el Paseo de Gracia" arrendó a D. José Niubó el dicho huerto y edificio existente en el mismo con la facultad de subarrendar la parte que dicho Señor no necesitase para ejercer su industria y usando de esta facultad subarrienda el huerto al otorgante D. Ivo Milá de la Roca & Cia con la facultad de poder levantar un cobertizo para plantar dentro de él una fabrica de aguardientes previo consentimiento del propietario Señor Bruguera y como dicho Señor D. Ivo Milá de la Roca & Cia haya hecho un edificio de mayor solidez y mayor proporciones del que estaga facultado, practicando excavaciones y cuanto ha convenido para la naturaleza de su proyecto, y deseando ahora poner una maquina de hierro para la estraccion del agua del pozo de la noria existente en dicho huerto la que será movida por una caballeria y para su colocaciópn tiene que mudar las paredes y el pilon, vulgo pastera de dicho pozo a fin de indemnizar a dicho propietario Señor Bruguera, de todas las mayores obras que han practicado han convenido en otorgar la presente escritura de convenio con los pactos siguientes.
1) El señor D. Melchor de Bruguera aproeba que declara subsistente y con toda su fuerza y vigor por su parte el articulo noveno de la escritura de subarriendo otorgada entre dichos Señores Niubó y Milá de la Roca ante el notario infro en el dia veinte y tres del mes de Febrero de este año, por el cual fue convenido que en el caso de recisión o terminación del arriendo podrán los Señores Milá de la Roca & Cia deshacer el edificio que hubiese construido haciendo suyos todos sus deshechos en lo que conviene el Señor propietario D. Melchor de Bruguera, con la obligación emperó de dejar el terreno que ocupasen dichas construcciones en el mismo estado en que lo tomaron o pagar lo que hubieren desmerecido del terreno a juicio de peritos nombraderos uno por cada parte y un tercero en discordia.
2) El mismo Señor de Bruguera autoriza a D. Ivo Milá de la Roca & Cia al objeto de que pueda hacer las obras necesarias para la colocación de la nueva maquina de hierro para la estracción del agua del pozo de la noria ecsistente en el huerto de que se trata, la que será movida por una caballeria pudiendo a dicho efecto cambiar las paredes y el pilar vulgo partera de dicho pozo con las siguientes condiciones; Primera, que tanto las obras que construya como la maquina de hierro que coloque los Señores Milá de la Roca & Cia deberán arerse de buenos materiales y ser de toda solidez. Segunda, que las dichas obras del pozo y maquinaria de hierro citada quedaran a favor del Señor de Bruguera y de su propiedad siempre y cuando D. Ivo Milá de la Roca & Cia dejase o hubiese que dejar el arriendo del huerto debiendo en este caso dejar la maquina corriente y en estado de funcionar; no obstante lo convenido será facultativo a los Señores Milá de la Roca & Cia el saber la cadena junto con los arcaduces de metal en ella colocados, siempre que a juicio de inteligentes aseguren que puede colocarse en dicha maquina de hierro maroma de esparto con arcaduces de tierra, pero en caso contrario o que habiéndolo probado no vaya bien con la maroma quedará a favor del propietario Señor Bruguera junto con la maquina de cadena de hierro y los arcaduces de metal. Tercera, en las obras que se practiquen en el cuello y paredes del pozo se darán y será obligación de los Señores Milá de la Roca & Cia el conservar en buen estado el cañon subterráneo que hay para conducir el agua desde el pilon vulgo pastera al algibe grande.
3) Los gastos de la presente escritura y demás vienen a cargo de los Señores Milá de la Roca & Cia.
Finalmente; las partes otorgantes ratifican y confirman los anteriores pactos y todo lo en ellos y en cada uno de ellos estipulado, prometiendo recíprocamente cumplirlos y observarlos y no contravenir a ellos en tiempo ni por motivo alguno, con reciproca restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas y a su cumplimiento obligan y especialmente hipotecan a saber, el Señor D. Melchor de Bruguera el dicho huerto y fuente llamada de Jesus que linda por oriente con el "Torrente llamado de la Olla", y parte con honores de los sucesores de D. Francisco Moro y Graell; por mediodía con tierras de dicho Moro en parte, y en la restante con honores de los sucesores de Pablo Seller y con el Paseo de Gracia; por poniente con dicho paseo; y por norte con tierras de los sucesores de Raymundo Pascual en parte y en la rastante con otras del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad: Y D. Ivo Milá de la Roca & Cia especialmente hipoteca las obras y mejoras construidas y las que en virtud de la presente escritura construya en los edificios construidos en dicho huerto, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca que otorgan con todas las clausulas y facultades de uso, costumbre y derecho obligan sus respectivos bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros. Quedan advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en la contaduría de hipotecas de esta, dentro los doce días al de su otorgación, bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y reales ordenes posteriores vigentes. Y los otorgantes conocidos de mi el infro notario firman siendo testigos D. Ighnacio Güell y D. Camilo Calvet de esta ciudad.
Melchor de Bruguera y de Gispert, Ivo Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.