Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Ante mi el notario y testigos infros. Ha comparecido D. Ernesto de Gironella, residente en Paris, hoy en la presente ciudad hallado, y me ha requirido, para que en atención de haber muerto en el dia cuatro de los corrientes en la referida ciudad de Paris su Señor padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino que fue de esta ciudad, y de tener positiva noticia, que dicho Señor había entregado cerado su ultimo testamento a D. Juan Prats notario publico Real Colegiado de número que fue de esta dicha ciudad, cuyas escrituras regento, sacase el pliego del mismo, lo abriere y publicare dicho testamento y le diere copia de él, en virtud de cuyo requirimento, y cerciorado de la muerte del Señor testador, ha sacado el indicado pliego que se hallaba cerrado con obla, en cuya carpeta consta el auto de entrega de fecha veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete y reconocido por el requirente, testigos infros y oras personas, lo he abierto, leído y publicado el testamento que dentro de el se ha encontrado, el cual junto con dicho auto de entrega son sucesivamente del tenor siguiente.

En la ciudad de Barcelona a veinte de Junio del año mil ochocientos cuarenta D. Antonio de Gironella hacendado y comerciante matriculado, vecino de esta dicha ciudad, hallándose con buena salud, libre juicio, habla y expedición de demás potencias y sentidos, ha entregado a mi el infro notario el presente pliego cerrado con obla, dentro del cual ha espresado que se hallaba su ultimo testamento escrito y firmado de su mano, que con el revocaga los demás que hubiese otorgado hasta este dia, aunque contuvieran clausulas de derogación, que quería fuese guardado en mi poder hasta seguida su muerte, y después abierto y publicado y dadas de él las copias que fueren pedidas por los que pretendan tener interés en el mismo. En cuyo testimonio asñi lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobrenotados, presentes por testigos llamados y rogados por boca propia de dicho Señor testador José Gebells y D. Luis Gonzaga Pallós, vecinos de dicha ciudad que también firman.= Antonio de Gironella.= José Gebells testigo.= Luis Gonzaga Pallós testigo.= Ante mi Juan Prats notario.=

En Nombre de Dios. Yo Antonio de Gironella, vecino y del comercio de esta ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Josef de Gironella y de Da. Francisca de Gironella y Ayguals, conjuges difuntos, hallándome con perfecta salud, buena memoria y entendimiento y con entera espedicion de demás potencias y sentidos, quiero disponer de mis bienes temporales para después de seguida mi muerte, a cuyo efecto hago y ordeno este mi testamento y ultima voluntad mia, con el qual nombro en albacea y del él executores a mi esposa Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, a mi hermano D. Magin de Gironella, a mi hermano político D. Erasmo de Janer y de Gónima, y a mi primo D. Sergio Ayguals, a los quales doy pleno poder para executar esta mi disposición en el modo que por mi hallaran ordenado.
Primeramente: Quiero que mis deudas sean pagadas, constando de ellas legítimamente.
Quiedo que se paguen los legados y mandatos forzosos.
Dejo a disposición de mis albaceas testamentarios el entierro de mi cadáver y los sufragios para bien de mi alma.
Dejo a mi esposa el pleno e integro usufructo de todos mis bienes con los adelantos que haga en los mismos, mientras se mantentrá viuda de mi, remitiéndole la obligación de prestar caución he imponiéndole tan solo la de alimentar a los hijos comunes a los dos, darles la correspondiente educación y carrera, pagar las cargas de los bienes y demás anexas a tal usufruto.
Dejo y lego a mi hija política Da. Joaquina de Gironella y Henrich la cantidad de cincuenta libras catalanas para su vestido de luto para mi muerte. Hago este legado a dicha mi querida hija política tan solo en manifestación de la buena memoria que tengo de ella y del afecto que la profeso, respeto de que, cumpliendo con los deseos que manifestó en su ultima voluntad mi amado hijo, y esposo suyo D. Luis de Gironella y Dodero (Q.E.P.D.) y correspondiendo a su cariño y docilidad, le hice un señalamiento proporcionado a sus facultades para durante su vida y mientras se mantuviese viuda de dicho mi amado hijo.
En todos mis demás bienes muebles y raíces presentes y futuros, créditos, derechos y acciones habidos y por haber, nombro en herederos mios universales a mis cinco hijos Eladio, Ernesto, Adela, Justina y Abelina de Gironella y Dodero, disponiendo que de mi total herencia se hagan siete partes iguales, dos de las quales sean ara mi hijo Eladio, otras dos para mi hijo Ernesto, y las restantes una para cada una de las enunciadas mis hijas. Y en aclaración de mi voluntad, dispongo que para el caso de premorirme mi hijo Eladio sin hijos legitimos y naturales, las dos séptimas partes de la herencia que le dejo señaladas acrezcan a mi hijo Ernesto, de modo que en tal caso perciba este quatro séptimas partes de mi total herencia, y para el caso de igual premuriencia de qualquiera otro de mis hijos, quiero que la parte a el señalada se reparta entre mis demás hijos por partes iguales, son entender por este, establecer fideicomiso alguno, y si solo hacer una disposición preventiva para evitar caducación de herencia.
Nombro en tutores y respectivamente curadores de mis hijos menores a los nombrados mis albaceas Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, D. Magin de Gironella, D. Erasmo de Janer y de Gonima, y D. Sergio Ayguals.
Ultimamente quiero que si se encuentra en Paris o en cualquiera otra parte donde yo muera o haya recibido alguna manda mia, escrita y firmada de mi propia mano, se tenga por valida y legal, y deban mis herederos darla el mas puntual cumplimiento, aunque no esté revistida de todos los requisitos que exige la ley para esta clase de disposiciones, pues entiendo darle por este articulo toda la validez que sea necesaria.
Revoco con el presente todos y cualesquiera testamentos o especies de ultimas voluntad que hasta el dia hubiese otorgado, aunque en unos u otros hubiese continuado, clausulas derogatorias, delas que tuviese que hacer espresa mención, queriendo que este sea el único valedero, el cual confirmo, redifico, y de mi mano estiendo y firmo en Barcelona en el dia diez y nueve de Junio del año mil ochocientos quarenta.= Antonio de Gironella.= De todo lo cual el memorado D. Ernesto de Gironella me ha requirido llevase el presente auto publico, que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilanubla de esta vacindad. Y el requirente (conocido del infro notario) quedando verbalmente advertidos por el mismo, que este testamento debe registrarse en las contadurías de hipotecas donde radiquen los bienes del testador, dentro el termino de setenta días contaderos desde el siguiente, inclusive el de su fallecimiento, previo el pago de los correspondientes derechos, cuyo incumplimiento produce la nulidad, según lo prevenido en real Decreto vigente sobre el particular, firma.
Ernesto de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.