Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Da. Maria Virginia Dodero de Gironella, natural de Genova y vecina de esta ciudad, viuda de D. Antonio de Gironella, propietario natural de esta misma ciudad, y viviente que fue en la de Paris. Por cuanto se halla ser la Señora otorgante usufructuaria de la universal heredad y bienes de su citado difunto esposo D. Antonio de Gironella elegida tal por este en el testamento que en veinte de Julio del año mil ochocientos cuarenta entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número de esta ciudad, cuyo testamento después de la muerte del testador ocurrida en dicha ciudad de Paris el dia cuatro de finido Setiembre y sabida en esta ciudad el dia ocho del mismo mes, fue abierto por el suscrito notario como regentante las escrituras del nombrado D. Juan Prats en el dia veinte y nueve del finido Setiembre, y queriendo rescribir en inventario los bienes que integran la herencia de su citado difunto esposo, no solo en la indicada calidad de usufructuaria, si que en la de tenutaria por sus créditos dotales, al efecto de gozar no solo de los beneficios que las leyes conceden y las que practican esta diligencia, y particularmente de lo prevenido en la constitución de Cataluña que -ca ha mostrar, si que también de evitar las penas legales con que incurren los que las evitan. Por tanto procediendo la señal de la Santa Cr+uz, formaliza el proscrito inventario había sido en su consecuencia que en el dia del fallecimiento del testador ocurrido según se ha dicho en cuatro del finido Setiembre, y sabido en esta ciudad el dia ocho del mismo mes, encontró escritura de pertenencias de la relatada herencia lo que sigue.

MUEBLES, EFECTOS Y ROPAS.
Primo: dos camas de caoba grandes con sus transportines.
Y colchones, todo yusado.
Ítem: Dos espejos de cuerpo entero uno grande y otro mas pequeño.
Item: Una mesa de caoba con su espejo, ambas cosas usadas.
Item. Un sofá dorado, viejo.
Item: Catorce sillas doradas y llamas, viejas.
Item: Diez y ocho de ordinarias.
Ítem: Un armario de nogal usado.
Item: Seis cuadros dorados con flores usados.
Item: Ocho cuadros de caoba con varias laminas, usadas.
Ítem: Algunos cuadros con retratos de familia.
Item: Once conchones pequeños, usados.
Item: Un catre, usado.
Item: Ocho almoadas, usadas.
Item: Diez y ocho sabanas entre grandes y pequeñas, usadas.
Item: Cuatro manteles entre grandes y pequeños, usados.
Item: Cuarenta y cuatro servilletas entre finas y ordinarias, usadas.
Ítem: Cuatro entre camas y cortinages de algodón, viejo.
Item: Un escritorio de caobacon su papelera, usado.
Item: Una papelera pequeña de caoba, usada.
Item: Dos cortinas de musolina, usadas.
Item: Cuatro cortinas de seda azul y blanca, usadas.
Item: Ciento treinta y seis platos ingleses, usados.
Item: Treinta y seis fuentes delo mismo.
Item: Seis botellas de cristal blnanco.
Item: Una mesa de nogalpara comer, usada.
Item: Dos mesitas de caoba para jugar, usada.
Item Una mesa de madera blanca para cocina, usada.
Item: Un brasero de laton usado.
Item: Dos mantas de lana para cama, usadas.
Item: Un huevo cubierto de plata.
Item: Doce cucharitas de plata.
Item: varios utensilios de batería de cocina, usados.

En cuyo estado la propia Da. Maria Virginia Dodero de Gironella ha suspendido la continuación de este inventario, protestando que lo continuará y concluirá dentro el termino y con las formalidades prescritas porla lsy. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocida del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D: José Janer de Alvarez abogado y D. Miquel Vilarrubia de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.

Tesoreria de la Hacienda publica de la provincia de Barcelona.= Valores corrientes.= Número doscientos once.= Año de mil ochocientos cincuenta y cinco.= D. Francisco de Paula de Gea, Caballero de las reales y Militares Ordenes de San Hermenegildo y San Fernando, de la Real y Distinguida de Carlos Tercero, Coronel retirado de Infanteria, Intendente Honorario de Presidencia y Tesorero de Hacienda pública de la de Barcelona.= Ha recibido de D. Vicente Balleva, vecino de esta ciudad, la cantidad de seis mil seiscientos cuarenta reales por el censo que ha impuesto a D. Pedro Molins, de pensión en el establecimiento que le ha firmado de interjurcion de terreno junto con la parte de casa que en él radica y de pertenencia de una casa grande con su jardín sita en la misma, por trescientos treinta y dos mil reales al dos por ciento.
Y de una carta de pago que va sin enmienda ni raspaduras, ha de tomar razón el Señor Contador de Hacienda publica de la espresada provincia y después sentaría en la administración correspondiente, sin cuyos requisitos será nula y de ningún valor. Barcelona diez de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.= Francisco de Gea.= Son seis mil seiscientos cuarenta mil reales de vellón.= omé razón.= Miguel de Torrente.= oro y plata, seis mil cuatrocientos sesenta vellón.= Billetes de calda. ciento ochenta .= Formalización.= Pagarés.= Papel de la deuda.= Total seis mil seiscientos cuarenta.= Sentado en administración en cuenta corriente.= Sentaando en la administración de Hacienda Publica al número ciento setenta y seis.= Sentado en tesorería.= Sentado en contaduría al número doscientos diez y ocho.
Tesoreria de Hacienda publica de la Provincia de Barcelona. Motores corrientes número doscientos doce.= Año de mil ochocientos cincuenta y cinco.= D. Francisco de Paula de Gea, Caballero de las Reales y Militares ordenes de San Hermenegildo y San Fernando, de la Real y distinguida de Carlos Tercero, Coronel retirado de Infanteria, Intendente Honorario de Provincia y tesorero de Hacienda publica de la de Barcelona.= He recibido de D. Vicente Ballera, vecino de esta ciudad, la cantidad de cuatro mil trece reales, doce marabedises por el censo que ha impuesto D. Pedro Molins, de pensión, en el establecimiento que le ha firmado de una porción de terreno con la parte de una casa y jardín, de pertenencia de otra grande con su jardín, sita en la misma, por doscientos mil seiscientos sesenta y seis reales, veinte y dos maravedises al dos por ciento.= Y de esta carta de pago que va sin enmienda ni raspadura, ha de tomar razón el Señor Contador de Hacienda publica de la espresada provincia y después sentarse en la administración correspondiente, sin cuyo requisito será nula y de ningún valor. Barcelona diez de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.= Francisco de Gea.= Son cuatro mil trece reales, doce maravedises de vellón.= Tomé razón.= Miguel de Joaniste.= Oro y plata, tres mil ochocientos noventa y tres.= Vellon doce.= Billetes de calda. ciento veinte.= Formalización.= Pagarés.= Papel de la deuda.= Total reales vellón cuatro mil trece, doce.= Sentado en administración en cuanta corriente.= Sentado en la administración de Hacienda Publica al número ciento setenta y siete.= Sentado en tesorería.= Sentado en contaduría al número doscientos diez y nueve.
Concuerda con su resspectivo archivo original, de que doy fe.
Luis Gonzaga Pallós notario.