Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RENUNCIA DE USUFRUCTO DE ANTONIO DE GIRONELLA HACIA MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Ante mi el notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, natural de Genova, en el Piamonte, y vecina de la presente ciudad, viuda de D. Antonio de Gironella, hacendado de la misma, y ha dicho: Que por cuanto este Señor la había legado el pleno e integro usufructo de sus bienes, según el testamento que en veinte y de Junio de mil ochocientos cuarenta entregó cerrado al difunto notario D. Juan Prats, y que como regentando las escrituras de este Señor fue publicado por el infro notario autorizante en el dia veinte y nueve de Setiembre ultimo. Que atendiendo a que semejante usufructo le acarrearía infinidad de quebrantos de cabeza que por razón de su edadno podría suportar sin detrimento de su salud, pues que el manejo del cumulo de asuntos que deben concentrarse hoy dia en la administración de un patrimonio, tan castigado en sus deudas, como desarreglado en su archivo, a motivo de las continuas emigraciones del referido D. Antonio, y de las muchas desgracias de su casa, serian tareas harto graves para dicha Señora, la cual tan solo aspira al reposoy tranquilidad de su espíritu. Y que considerando por ultimo, que con el capital a que ascienderá sus créditos dotales, le basta para atender a las necesidades de su edad. Que por tanto libre y espontáneamente venia en renunciar como renunciaba al espresado usufructo y administración de los bienes que por lo que a ella incumbe, quiere y consiente, que el tal legado se entienda como no escrito en dicho testamento, y sin efecto alguno a favor de la Señora declarante, aunque miral y eternamente agraciada esta Señora a la generosidad de su difunto Señor esposo. Cuya abdicación y renuncia hace como mejor decir y entender se pueda, prometiendo en todo tiempo tenerla por valida, sin revocarla por motivo alguno, en nada obstante cualquiera ley u beneficio que tal vez favorecerla pudiere, de lo cual desde ahora entiende abdicarse. En cuyo testimonio y advertida verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital, dentro de doce días siguientes al de hoy, y en el de veinte días contaderos desde la ultima toma de razón en las otras contadurías, donde vertieran bienes del testador, según lo prevenido el Reales Decretos vigentes, asi lo otorga y firma (conocida del infro notario) siendo presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vila de esta vecindad.
Maria de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.