Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE LA CESION DE USUFRUCTO DE MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO HACIA SUS HIJOS DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, natural de Genova, en el Piamonte, y vecina de la presente ciudad, viuda de D. Antonio de Gironella, hacendado de la misma de una parte, y de D. Eladio de Gironella y Dodero, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella y Dodero, vecino de París, hoy en la presente hallado, obrando este ultimo no solon nombre propiosi que también en el apoderado para las infrascritas y mas cosas legítimamente constituido por su Señora hermana Da. Avelina de Gironella y Dodero consorte de D. Felipe Coissard, vecino de Montpeller, según consta de los poderes otorgados por ante el Señor Luis Maria Francisco Bonfils y su colega, notarios de dicha ciudad de Montpeller, en el dia veinte y seis del finido Noviembre, de que se ha presentado testimonio de su traducción, escrito en papel del Real sello de Illto. librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad, en el dia primero del corriente mes, y que copiado a la letra es como sigue.=
Interpretación de lenguas estrangeras.= P.J. Ortembach.= D. P.J. Ortembach traductor Real de lenguas por Su Magestad (q.D.g.) de los Tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico: Que or parte de D. Ernesto de Gironella, vecino de esta ciudad, se me ha pasado un poder general y especial, otorgado por D. José Maria Croissard y Da. Avelina de Gironella de Croissard, su esposa, también domiciliados en Montpeller, a favor de dicho D. Ernesto de Gironella, escrito en idioma Frances para que lo tradujese al castellano, y cuyo tenor es como sigue.=
Traducción. Ante el Señor D. Luis Maria Francisco Xavier Bonfils y su colega notario en Montpeller departamento del Hinault, abajo firmados. Ha comparecido D. José Maria Espret Feipe Croissard comerciante y Da. Andrea, Avelina, Celestina, Joaquina de Gironella su esposa que el autoriza a los efectos que siguen y con la cual cisto en Montpeller. Las cuales por las presentes, nombran y constituyen por su apoderado general y especial a D. Ernesto de Gironella, su hermano y cuñado, hacendado, domiciliado en Paris, recientemente en Barcelona, reyno de España. Al cual otorgan poder para por ellos y en su nombre aprobar el inventario que se tomado en Barcelona de los bienes que componían la sucesión del difunto D. Antonio de Gironella, su padre y suegro, del cual la otorgante es heredera en parte, ratifican dicho hecho en todas sus partes, como si lo hubieran hecho y firmado ellos mismos. Acetar el abandono que Da. Maria Virginia Dodero, su madre y suegra, viuda de dicho D. Antonio de Gironella se propone hacer a favor de sus hijos del usufructo a ella legado durante su vida, de todos los bienes que componían la sucesión de su marido, y en compensación del abandono de este usufructo, y de los intereses de su constitución dotal, cederle y transportar a su favor las rentas de bienes de que forman parte de la sucesión de dicho D. Antonio de Gironella, asi como los alquileres de una casa situada en Barcelona, calle del Conde del Asalto y de Guardia, y que forma parte de la misma sucesión, paraqué goce de ella durante su vida, obliga a los otorgantes a pagar junto con los demás herederos de D. Antonio de Gironella, y esta con las clausulas y condiciones que el apoderado juzgue convenientes, pasar, renovar y anular todos los artundamientos de los bienes de dicha sucesión, vender, ceder, traspasar, a tales clausulas y condiciones que el otorgante juzgue convenientes. El todo o parte de los bienes inmuebles, formando parte de la sucesión de dicho D. Antonio de Gironella, Proceder a liquidaciones y repartos, estipular,d efender y ejercer los derechos e intereses de los otorgantes, transigir, comprometer y arreglarse, oir, disentir, cerrar y saldar cuentas, recibir cantidades e mobiliarias, e inmobiliarias, tanto en capital como en intereses, atrasos, arriendos, alquileres, vencidos y para vencer, de todas las cantidades recibidas, dar buenos y valederos recibos, consentir seciones, menciones, y subregaciones, desembargar y consentir la radiación de inscripciones hipotecarias. A los efectos arriba dichos pasar y firmar escrituras, elegir domicilio, sustituir unao varias personas, el todo o parte de los presentes poderes, revocar procuradores,nombrar y substituir otros, y generalmente hacer todo lo que sea útil, aunque no previsto en los presentes, prometiendo tenerlo por grato y valido y de ratificarlo en caso necesario. Cuya escritura ha sido hecha y pasada en el estudio del Señor Bonfils uno de los notarios en Montpeller el veinte y tres de Noviembre mil ochocientos cincuenta y cinco, y después de habérsela leído, los otorganes han firmado con los notarios.= Croissard Philippe.= Avelina de Gironella.= A. Grasset.= Bonfils notario.= Registrado en Montpeller el veinte y siete Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, folio setenta y dos. V.Ca. primeras, recibi dos francos, dos decimos cuarenta centimos.= Resfou.= Visto por legalización de las firmas Bonfils y Grasset notarios en Montpeller arriba puestas.= Montpeller veinte y siete Noviembre mil ochocientos cincuenta y cinco.= Firmado.= E. Sadde.= El infrascrito Vice-consul de Su Magestad en vette encargado interinamente del Vice-consul de Su Magestad en Montpeller. Certifico: Que la firma del S.E. Sadde que antecede es como se titular Vicepresidente del Tribunal civil de esta capital, como igualmente la del Sr. Gibert, como fiscal del mismo ambos autorizando el poder que antecede a favor del Señor Ernesto de Gironella.= Y para que conste y cause los efectos que convengan firma y sello la presente en Montpeller a veinte y siete Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco.= El Vice-consul de Su magestad.= Firmado.= Enrique de Sandoval.= (L.S.).= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de lo que doy fe.= Y paraqué conste libro la presente certificación en Barcelona a primero Didiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco.= Pedro José Ortembach, traductor Real.= Concuerda con su original que se ha devuelto al referido D. Ernesto de Gironella de que el infro notario certifica.
Da. Adelaida de Gironella y Dodero, consorte de D. José de Manjarrés y Bofarull, y Da. Justina de Gironella y Dodero, consorte de D. Jacinto de Luna, los cuatro vecinos de esta ciudad, y naturales de la misma, D. Eladio, Da. Adelaida, Da. Justina y Da. Avelina, y del pueblo de San Vicente de Sarriá D. Ernesto. Por cuanto el Señor D. Antonio de Gironella difunto marido y padre respective de los Señores otorgantes, en su ultimo testamento que en veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Juan Prats, hoy difunto, y que como regentando las escrituras de este Señor, ha sido por el infrascrito notario autorizante, abierto y publicado en veinte y nueve de Setiembre ultimo, entre otras disposiciones dejó y legó el pleno e integro usufructo de sus bienes a la Da. Maria Virginia, su consorte, intituyendo por herederos suyos universales a dichos sus cinco hijos, en esta forma, a saber, a D. Eladio y D. Ernesto, en dos séptimas partes a cada uno de ellos dos, y a Da.Adelaida, Da. Justina y Da. Avelina en una séptima parte a cada una de ellas tres. Atendiendo a que con escritura que ha pasado por ante el infro notario autorizante en el dia cinco del próximo pasado Noviembre, Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, en consideración a las causas que en dicha escritura se mencionan ha renunciado a el espresado usufructo, por cual motivo llega el caso de posesionarse los cinco hermanos otorgantes de la herencia de su difunto Señor padre. Y atendiendo a que con semejante motivo consideran indispensable establecer ciertas bases que armonizando los intereses de madre e hijos, les sirvan al mismo tiempo de una firme garantía. Por tanto, de su respective voluntad, y obrando dichas tres hermanas casadas, con el debido consentimiento de sus respectivos esposos, han venido en otorgar el presente convenio con los pactos que se siguen.
Primeramente: Los cinco hermanos otorgantes aprueban y se adhieren al inventario que su Señora madre ha tomado de la universal herencia del difunto D. Antonio de Gironella, con autos en poder del infro notario autorizante, en os días ocho y treinta y uno de Octubre de este año, de manera que en ningún tiempo lo impugnaran, y que muy al contrario desde ahora, por lo que respeta a su calidad de herederos, para el goce de los beneficios legales, se asumen dichos autos de inventario, protestando continuarlo o adicionarlo si llegaban a descubrir otros bienes, a mas de los descritos en dichos autos, de los cuales se hallan enterados por lectura que se han hecho, y por la que ha hecho el infro notario autorizante en el acto de la estipulación de la presente.
Segundo: Considerando los cinco hermanos otorgantes como un rasgo de la mayor generosidad por parte de su Señora madre, la renuncia que acaba esta Señora de otorgar del usufructo de la herencia dejada por D. Antonio, su marido y padre de los otorgantes, y deseando estos Señores corresponder con igual literalidad a favor de Da. Maria Virginia de Gironella, su Señora madre, proporcionándola la mayor independencia con todas las comodidades consecuentes a su avanzada edad y a que es tan acreedora, ya por los muchos sacrificios que ha hecho para la casa de Gironella, como por el escesivo cariño que siempre les ha profesado predigandoles todas clases en cuidados, al través de los muchos sinsabores que la amargaban, durante la larga época de desgracias por que ha pasado la casa. Por tanto de su voluntad, en pago de los réditos que corresponden a su Señora madre por sus créditos dotales sobre la herencia de dicho Señor D. Antonio de Gironella, asignan y consignan a favor de la relatada Señora Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero.
Primo: Todos los alquileres de la casa que poseen en esta ciudad y calles del Conde del Asalto, y den Guardia, formando esquina, señalada de número veinte y cinco en la primera y de número dos en la segunda. Linda por oriente con las calle den Guardia; por mediodía con honores de D. José Prats, comerciante; por poniente con los de D. Felix Roca; y por cierzo con la calle del Conde del Asalto.
Segundo: Doscientas veinte y cinco libras anuales, os ean el censo de igual pensión que cada año en el dia quince de Agosto debe hacer y prestar D. Bartolomé Santaló y Viñals, vecino de esta ciudad, por razón de dos piezas de tierra sitas en el termino de San Martín de Provensals, la primera de estensión cuatro mojadas y una cuarta, poco mas o menos, contigua al Puente llamado "De la Llacuna", o sea "de la Granota", y linda por oriente con honores de los sucesores de D. Angel Baixeras, mediante una regarera; por mediodía con Jayme Rovira y con José Batlle, mediante un camino común; por poniente con la casa fabrica del mismo D. Buenaventura Santaló; y por cierzo con D. José Sansalvadó, mediante la acequia de la "LLacuna". Y la segunda de tenida dos cuartas escasas, sita en el parage llamado "Pont de Guitó, o Gueitó" inmediata al Fuerte Pio, linda por oriente con D. Juan Nadal y con el Marqués de Castellvell; por mediodía con el mismo Marqués y con D. Miguel Pujol; por poniente con el propio D. Miguel Pujol, y con D. Pedro Mayol; y por cierzo con el mencionado Mayor y con el referido D. Juan Nadal. Cuyo censo fue impuesto por la misma Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero en la calidad de apoderada de su esposo D. Antonio de Gironella, en el establecimiento que de dichas piezas de tierra otorgó a favor del citado D. Bartolomé Santaló, con escritura ante D. Ramon Torras notario publico de esta ciudad, en el dia veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete.
Tercero y ultimo: Trescientas libras catalanas y un cordero, o sea el censo de igual pensión y prestación, que en el dia diez y nueve de Diciembreen cuanto a las trescientas libras, y en Pascua en cuanto al cordero, hace y prestan la Compañía Agricola Catalana, como habitante derecho de Salvador Prats chocolatero de Santa Maria de Sans, por razón de tres piezas de tierra, la primera de cabida quince mojadas y media, poco mas o menos, cerca la Capilla o Hermita de santa Maria de Port. Y lugar antiguamente dicho"Les Llanes", que linda por oriente con D. Rafael Sabadell y D. Antonio de Larrand; por mediodía con D. Magin Balaguer y D. Doming Duran; por poniente con D. Rafael Maria de Durán; y por cierzo con Jorge Campmany y con los honores de Francisco de Asis Torres. La segunda de cabida unas diez y ocho mojadas, situada en la Parroquia de Santa Maria del Pino y lugar conocido por "Pont de la Reyna", cerca del Estanque y Capilla de Santa Maria de Port. Linda por oriente con el Estanque de Port; por mediodía con N. Beca, Geronimo Aguilar, Magin Balaguer y D. José Felix Avellá y Navarro; por poniente con la carretera que dirige de Port a Mar; y por cierzo con N. Serrallach y N. Boyer. Y la tercera de cabida dos mojadas y media, poco mas o menos, sita en dicha Parroquia de Sans y lugar nombrado"Tres Ponts", linda por oriente con la carretera que dirige a la Torre del "Cap del Riu"; por medio con N. Fet y con la viuda del Jesuita; por poniente con José Sanromá; y por cierzo con D. Domingo Serra y Mariano Raberdria. Cuyo censo fue igualmente impuesto por la propia Da. Maria Virginia de Gironella y Dodero, en la calidad también de apoderada del referido su esposo D. Antonio de Gironella, en el establecimiento que de dichas piezas de tierra otorgó a favor del nombrado Salvador Prats chocolatero de Sans, con escritura ante D. Magín Soler y Gelada notario publico de esta ciudad en el dia diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Y como consecuencia de esta consigna, la cual desean los Señores otorgantes se entienda con la mayor latitud, podrá la Señora Da. Maria Virginia de Gironella cobrar y administrar con entera independencia las rentas consignadas, corriendo empero los gastos de reparaciones de dicha casa, censos que preste, y por ultimo los gravámenes y contribuciones ordinarias de las citaras rentas al cargo exclusivo de la misma Señora. Las mejoras efectuadas, sin embargo, que Da. Maria, durante su vida, pueda hacer en la referida casa, cuyas rentas se han consignado, serán al fallecimiento de dicha Señora abonadas a su habitante derecho.
Tercero: Insiguiendo los mismos sentimientos de gratitud y respeto hacia Da. Maria Virginia de Gironella, parueban y concienten sus hijos los cinco hermanos otorgantes, el que aquella Señora, mientras viva disfrute y goce de todos los muebles, ropas, alajas, y de cuanto mas constituya el ajuar de la casa de Gironella, prometiendo no perturbarla en el uso pacifico de dichas cosas, bajo pretesto alguno.
Cuarto: Es igualmente pacto especial de este convenio, el que durante la vida de la referida Da. Maria Virginia de Gironella se comprometen los hijos de esta Señora en no enagenar propiedad alguna de la herencia de su difunto Señor padre, llevados de la idea de dejar garantida mas y mas la manutención de su Señora madre, puesque si por cualquier evento disminuyesen las rentas consignadas a dicha Señora, puedan sus hijos resarcirle el quebranto echando mano de los otros bienes. Sin embargo después los referidos cinco hermanos esceptuadas de consentimiento y voluntad de su Señora madre los créditos que resulten a favor de la herencia, las casas que poseen en los encantes y calles Ancha y del Rosario, y los Señorios de Vallferosa y Quadra den Ferran, a fin de quien cualquiera ocasión puedan los hermanos otorgantes percibir tales créditos y enagenar tales bienes, conforme mejor les parezca y crean estas ventajoso, a los intereses de la herencia, a cuyo fin Da. Maria Virginia desdee ahora renuncia a cualquier derecho que sobre dichos bienes esceptuados puedan competerla, por razón e sus créditos dotales, o de cualquier otra clase por privilegiados que fuesen.
Quinto: Hallandose en descubierto Da. Maria Virginia de Gironella de la suma de ciento cuarenta pesos fuertes por resultado de las operaciones atenciones de la administración anterior, queda convenido, que los herederos otorgantes devan extinguir el referido déficit de su cuenta, quedando como quedan enterados de quienes son acreedores.
Finalmente: Todos los otorgantes loando y aprobando el presente convenio y todo lo en cada uno de sus capítulos estipulado, prometen puntualmente cumplirlo, como en ellos se contiene, bajo reciproca obligación de sus respectives bienes muebles y raíces, presentes y futuros, renunciando a las leyes y beneficios de su favor. Y presentes los nombrados D. José de Manjarrés y D. Jacinto de Luna, maridos de las otorgantes Da. Adelaida y Da. Justina, aprueban y consienten lo convenido por estas Señoras en la presente. En cuyo testimonio y advertidos, que de esta escritura debe tomarse la razón en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy, según lo prevenido en Reales decretos vigentes. Asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) Siendo presentes por testigos D. José Joner y D. Miguel Vilarrubia de esta vecindad.
Maria de Gironella, Eladio de Gironella, Ernesto de Gironella, Adela de Gironella de Manjarrés, José de Manjarrés, Justina de Gironella de Luna, Jacinto de Luna, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.

D. José de Manjarrés.
Regidor de número, vacante por muerte de Don Rafael Iglasi de Duran i de Cerdá. 29-XII-1827. Era UID por la Universidad de Cervera. Abogado de la Real Audiencia.
Era hijo de D. José de Majarrés, y de Barbará, su esposa. Estaba casado en 1795 con Francisca Gomís. Su abuelo, Gabriel Sáenz de Manjarrés, procurador general de los Estados del Duque de Hijar en Cataluña, hizo registrar en 1784 en la Real Audiencia la provision de Hidalguia ganada ante la Sala de Hijosddalgo de la Real Chancilleria de Valladolid el 28.IX-1720 por abuielo de este ultimo D. Juan Sáenz de manjarrés, y su hermano, Marcos y leonardo, confirmando la real ejecutoria de hidalguia obtenida por su antepasado, Juan Sanchez Merino, el 27-II-1523.