Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1857 DE MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. En nombre de Dios, amen. La Da. Maria Virginia Dodero, natural de Génova, y vecino de esta ciudad, viuda de D. Antonio de Gironella, hija legitima y natural de D. Antonio Dodero y Da. Catalina Montobbió, consortes difuntos, gozando de cabal salud de cuerpo y entendiemiento y hallándome apta para testar, queriendo disponer de mis bienes, hago y ordeno el presente mi testamento del cual nombro en albacea a mis apreciados yernos D. y D. Jacinto de Luna, dándoles el mas amplio poder para ejecutar cuanto por mi hallaren ordenado, librándoles de prestar caucion alguna.
Primeramente: Quiero que mis deudas sean satisfechas.
Dejo a la elección de mis albaceas la sepultura a mi cadáver hacedera y los sufragios para descanso de mi alma.
Dejo doce reales vellón por la manda fuerza dispuesta por el Gobierno.
Dejo y lego a mi estimada Da. Rosa Nadal de Gassó, hija mia de mi primer matrimonio D. Manuel Nadal, un alfiler de brillantes de de forma de abanico que ha hecho, con un anillo que me regaló su padre el que tengo en mi poder, y la cantidad de mil libras catalanas en pago de todos los derechos que les correspondan en mis bienes de todo lo que pueda disponer a sus libres voluntades.
Dejo y lego a mis estimadas hijas Da. Adela y Da. Justina todas las joyas, ropas y adornos de mi propiedad, que espero se repartirán ellas mismas por partes iguales.
Dejo y lego a Agustina Campaña por lo muy agradecida que estoy a los buenos servicios que me ha prestado, la cantidad de cien libras catalanas por una sola vez, que en caso de haber fallecido al tiempo de de mi muerte, quiero que se distribuyan por por mitad entre mis hijos Ernesto y Eladio.
Por iguales motivos dejo y lego a Catalina Alsina la cantidad de treinta libras catalanas por una sola vez.
Por idéntica razón dejo y lego a Rosa, ama que fue de mi hija Adela la cantidad de treinta libras, también por una sola vez.
En todos los demás bienes mios muebles, y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones nombro herederos mios por partes iguales a mi muy queridos hijos D. Eladio, D. Ernesto. Da. Adela, Da. Justina y Da. Avelina, de todo lo que puedan disponer a sus libres voluntades.
Este es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento, codicilo, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pueda. En la cual revoco todos los testamentos y demás especies de ultima voluntad por mi hechos hasta el presente, y en especial el que entregué a D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, aunque contengan palabras derogatorias u otras de que debiere hacer mención espresa, pues de ellas me arrepiento y quiero que el presente mi testamento a todos los demás prevalga, en el mejor modo que en derecho haya lugar. Y la testadora conocida de mi el infro notario, lo firma, siendo testigos D. Vicente Garrido y D. Placido Villarode de esta vecindad.
Maria de Gironella y Dodero, Ante mi Ramon de Miquelerena.