Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA MILÁ & FERNÁNDEZ, SUS SOCIOS ENTRE OTROS, IVO Y FRANCISCO MILÁ DE LA ROCA.


En La ciudad de Barcelona a tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta y seis. Sépase. Que los Señores D. Francisco y D. Ivo Milá de la Roca en el nombre social de D. Ivo Milá de la Roca & Cia y los Señores D. Sebastián D. Juan y D. Antonio Fernández en el de Fernández Hermanos, naturales y vecinos todos de esta ciudad, espontáneamente reconocen y confiesan unos a otros recíprocamente que foran sociedad para proseguir el giro de la fabricación de espiritus aleoliolitis que los primeros tienen establecida a un cuarto de hora de esta ciudad en el sitio llamado "Fuente de Jesus" contiguo a la alameda de Gracia bajo los pactos y condiciones siguientes.
1) La espresada sociedad tendrá el nombre social de Señores Milá & Fernández y durará hasta el dia veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y ocho en que espira el término del subarriendo otorgado

y han convenido los socios practicar, en la copra de los útiles y enseres que sean menester para poder funcionar con toda regularidad y ventajas el establecimiento y en el pago de materiales y jornales que consuma la fabrica por todo el tiempo que sea necesario hasata que la venta de los productos elaborados cobra todas las necesidades del jiro del establecimiento: para garantía de todos los socios se llevará la debida cuenta y razón de las cantidades que desembolsen los Señores Fernández Hermanos.
5) En cuanto llegue el caso de quedar completado el desembolso de los Señores Fernández Hermanos se fijará el capital que tendrán en la sociedad.
6) En el caso muy probable que queden los Señores Milá con un capital mayor se nivelará con la mitad de las utilidades liquidas que resulten del balance que todos los años se hará, cuya mitad se entregará a dichos Señores Milá hasta obtener dicha nivelación.
7) La forma social será como se ha dicho bajo el nombre de Señores Milá Fernández, y de común acuerdo han convenido que únicamente la tendrán y podrán usarla D. Sebastían Fernández y en ausencia D. Ivo Milá de la Roca para todos los efectos de obligación y contratación dispuestos en el código de comercio.
8) La dirección de la fábrica y su administración estará encomendada a los Señores Milá cumpliados por los Señores Fernández llevarán la contabilidad de la sociedad pudiendo tenerun auxiliar costeado de los fondos de la sociedad: todos los socios trabajarán sin retribución alguna.
9) Los operarios que se empleen en la fábrica serán a beneficio de todos los socios y elegidos por convenio mutuo.
10) Cada año se pasará un balance general por el que se conocerán los beneficios o perdidas que se hayan obtenido y se repetirán los primeros en la forma siguiente. Una mitad a favor de los Señores Milá para nivelar el capital de los mismos con el de los Señores Fernández, conforme se ha espresado en el pacto sexto y la otra mitad se repartirá por iguales partes entre los Señores Milá de uuna y Fernández de otra.
11) En el caso de dar la fábrica perdidas que lleguen a una cuarta parte del capital social, será facultativo a los Señores Fernández el seguir o no en sociedad y en caso de optar por lo último se practicará la disolución en la conformidad que se espresara en capitulo siguiente.
12) Si se verifica la disolución de la sociedad antes que los Señores Milá hibiesen podido reintegrarse del esceso de su capital, los Señores Fernández tendrían derecho a ser remitegrados cn preferencia a los Señores Milá, y del valor de las primeras materias y productos el abonados existentes en la fábrica y efectivo que tuviese en caja del que hubiesen ingresado en el establecimiento a excepción de la parte invertida en pago de obras y material la cual correría la suerte del capital de los Señores Milá que pertenece a la misma especie el cual seria reintegrado en la respectiva proporción que cada parte hubiese, de las maquinas, créditos y demás que pertenezcen a la sociedad.
13) Llegado el caso de quedar nivelados los capitales de los Señores Milá y Fernández, cuando ocurra la disolución de la sociedad se repartiría todo el capital social sin excepción, después de quedar cancelados los créditos pasivos, en dos partes iguales una para los Señores Milá y otra para los Señores Fernández.
14) Esta sociedad tuvo principio en el dia diez y ocho de Junio del cova año y concluirá en el dia y conformidad espresadas en el pacto primero, a menos que por los casos espresados en los anteriores pactos o bien por mutuo convenio hubiera que disolverse antes.
15) Los Señores Milá y Fernández convienen en avisarse mutuamente por escrito seis meses antes de finir el termino de la sociedad y desde ahora en el caso de no hacerlo se entiende la misma prorrogada por igual teérmino con los mismos pactos y condiciones.
16) Así mismo convienen en no reconocer a otros socios sin que las obligaciones o traspasos que cualquiera de ellos haga de su parte pueda dar derecho al que la adquiera de intervenir en manera alguna en la presente sociedad.
17) Si durante el curso de la sociedad o en su disolución ocurriese por cualquier motivo, ciestion o diferencia entre los socios por asuntos de la sociedad, que no pudiesen terminar amistosamente, desde ahora convienen en sujetar dicha cuestión o diferencia al juicio y fallo de arbirtos, arbitradores y amigables componedires nombraderos uno por cada parte con facultad para nombrar estos un tercero en caso de doscordia a cuya decisión se obligan a estar sin apelación ni recurso alguno y con renuncia espresa de todo fuero ley y privilegio que pudiese favorecerles.
Los otorgantes loando y aprobando la presente sociedad y todo lo en cada uno de los presentes capítulos o pactos acordó prometen recíprocamente observar y cumplir lo que a cada uno de ellos pertenece sin dilación ni efujio alguno con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios y a su cumplimiento obligan los Señores Milá el edificio, su bolutado y maquinaria, establecido en dicho huerto y fuente llamada de Jesus, territorio de esta ciudad, lindante por oriente parte con Torrente llamado de la Olla y parte con honores de los sucesores de Francisco Moyo; por mediodía parte con tierras del mismo Seññor Moyó, parte con honores de los sucesores de Pablo Selles y en parte con el paseo de Gracia; por poniente con el mismo Paseo; y por norte con honores de los sucesores de Raimundo Pascual en parte y lo restante con nonires del Excepentismo Ayuntamiento de esta ciudad y sin perjuicio obligo junto con los Señores Fernández, todos sus respectivos bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renuncian todos los otorgantes a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y se sujeta al de los Señores jueces de primera instancia, y tribunales de esta ciudad con todo el rigor de clausulas guarentigias a fin de que al cumplimiento de esta escritura pueda ser competidos al igual que por sentencia definitiva y ejecutoria dada por tribunal competente para lo cual obligan sus predichos bienes. Declaran quedar advertidos que de esta escritura se ha de tomar rzón en la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de doce días siguientes al de su otorgación, para su rejistro, bajo pena de nulidad y demás impuestos en la ley de presupuestos y demás posteriores vijentes. Y los otorgantes conocidos de mi el infro notario lo firman siendo testigos D. José Ignacio Güell y D. Camilo Calvet practicantes de escribano y vecinos de esta misma ciudad.
Ivo Milá de la Roca, Francisco Milá de la Roca, Sebastián Fernandez y Coll, J. Fernándes y Coll, Antonio Fernández y Coll, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.