Saga Bacardí
04241
ESCRITURA DE CONVENIO, CESIÓN INSOLUTUNDACIÓN ENTRE ACREEDORES DE IVO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a doce del mes de Docoembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Ante el notario autorizante y testigos instrumentales comparecieron D. Ivo Milá de la Roca natural y vecino de la presente ciudad de una parte y de otra D. Juan Capdevila natural de Vich, D. Farnando Miñana de Valencia, D. Rafael Vivas del Vendrell y D. Francisco de Paula Thos de Malgrat, todos del comercio y vecinos de esta ciudad los cuatro últimos así en nombre propio como en la calidad de apoderados especiales para la otorgación de esta escritura de los sujetos continuados en as dos de constitución que son a la letra como sigue.=
Nº 33.= En la ciudad de Barcelona a tres de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis: Sépase: Que los Señores D. Juan Gros, D. Antonio Andreu, D. Rafael Puget, D. Teodoro Negre, D. Francisco Pich, D. Jaime Grases, D. Juan Xipell, este natural de Sellent y los demás de la presente ciudad y todos del comercio y vecinos de la misma, por cuanto se hallan ser acreedores de D. Ivo Milá de la Roca y deseando tener personas que les preresenten para transigir con el deudor y en este y cualquier otro caso gestionar lo que convenga a interés, espontáneamente confieren todo su poder cumplido, general y tan bastante cual en derecho se requiera y fuere menester a favor de D. Fernando Miñana, D. Rafael Vivas, D. Francisco de Paula Thos y D. Juan Capdevila vecinos y del comercio de esta plaza acreedores también del nombrado D. Ivo Milá de la Roca, bien que el último en representación del nombre social de Pedro Capdevila e Hijos, paraqué los dichos acreedores o la mayoría de ellos en representación de los otorgantes de su acción y derecho puedan fijar la casualidad o cantidades del respectivo crédito de los otorgantes o sea el crédito liquido que cada uno de dichos acreedores tiene contra D. Ivo Milá de la Roca no estableciendo empero preferencia alguna de graduación para hacer efectivo el cobro.
Item: Puedan recaudar de los Señores otorgantes el medio por ciento del capital de crédito que cada uno representará a fin de sufragar los gastos que ocurran, y a cuyo pago podría obligar a los otorgantes.
Item. Puedan transijir, y concordar con el deudor común D. Ivo Milá de la Roca al efcto de conseguir la mayor garantía posible del cobro de sus créditos convenir el tiempo, modo y forma del pago de estas, aceptar y entregarse de todo cuanto el deudor transpase y entregue a favor de sus acreedores, otorgar a este espera, finiquito y conclusión de los respectivos créditos, y al efecto firmar la escritura de transacción y convenio con aquellos pactos y condiciones, modos y forma y sin limitación alguna al igual que hacerlo puedan los Señores apoderados por los créditos que a ellos corresponden.
Item: Puedan los nombrados apoderados designar entre ellos o bien otra persona que juzgaran conveniente para el cargo de interventor de las funciones y atribuciones que por la escritura de convenio deba desempeñar durante cierto tiempo el deudor común en las cosas, bienes o derechos que traspase.
Item: Puedan vender, enajenar y en otra manera ceder y traspasar todos los bienes, efectos, derechos y acciones que el nombrado D. Ivo ceda y traspase a favor de sus acreedores, cobrar el precio y formar las correspondientes escrituras con todas cláusulas de uso, costumbre y derecho.
Item: Puedan cobrar cuanto por cualquier otro concepto procedente y en extinción de los ddichos créditos tengan derecho a percibir los Señores otorgantes y repactar a estos proporcionalmente las cantidades que en virtud de este poder percibieren.
Item: Así mismo puedan comparecer a celebrar juicio de conciliación y verbales y promoverlos así como cualquier otro pleito seguirlos y terminarlos, ante cualesquier jueces y tribunales de cualquier fuero y jurisdicción, con promesa de estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, todo con libre, franca y general administración, y relevación en forma, con facultad de substituir estos poderes en cuanto a constituciones y pleitos. Por ultimo practiquen dichos apoderados y sus tal vez substitutos cuanto los Señores otorgantes hacer podrían hallándose presentes, sin que sin que por falta de poder dejen de gestionar y practicar cosa alguna. Prometiendo tenerlo siempre por firme y valido y que no lo revocaran en ningún tiempo ni por ningún pretesto bajo la obligación de sus respectivos bienes y derechos, muebles y raíces, acciones suyas universales que al presente tienen y en lo sucesivo les pertenecerán. Conocidos del infrascrito notario los Señores otorgantes, lo firnan siendo presentes por testigos D. Pedro Baul y Pratsevall y D. Camilo Calvet pasantes de escribano y vecinos de esta ciudad.= Teodoro Negre.= Francisco Pich.= Juan Xipell.= Juan Gros.= Antonio Andreu.= Rafael Pujes.= Jaime Grases.= Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.=
Nº 34.= En la ciudad de Barcelona a tres del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Sépase: Que los Señores D. Narciso Foxá hacendado natural de Gerona, D. Antonio Perelló droguero natural de Berga, D. Antonio Rodó sastre natural de Tarragona, D. Marcos Armenteras natural de Artés, D. Narciso Oms natural de Blanes, D. Ramon Viñas natural de Badalona, D. Joaquin Tinturé natural de Sarriá, D. Ramon Tort natural de Vich, D. Francisco Romero natural del Vendrell y D. Ramon Mestre natural de Ribas, vecinos todos de esta ciudad a excepción del último que lo es de Sellent, y del comercio de esta plaza, los últimamente nombrados, y por cuanto se hallan ser acreedores de D. Ivo Mila de la Roca, y deseando tener personas que les representen para transigir con el deudor y en este y cualquier otro caso gestionar lo que convenga a su interés espontáneamente confieren todo su poder cumplido, general y bastante cual en derecho se requiere y fuere menester a favor de D. Fernando Miñana, D. Rafael Auras, D. Francisco de Paula Thos y D. Juan Capdevila vecinos y del comercio de esta plaza acreedores también del nombrado D. Ivo Milá de la Roca, bien que el último en representación del nombre social de Pedro Capdevila e Hijos, paraqué los dichos apoderados o la mayoría de ellos en representación de los otorgantes de su acción y derecho puedan fijar la cantidad o cantidades del respectivo crédito de los otorgantes o sea el crédito que cada uno de dichos acreedores tiene contra D. Ivo Milá dee la Roca no estableciendo empero preferencia alguna de graduación para hacer efectivo el cobro.
Item: Puedan recaudar de los Señores otorgantes el medio por ciento del capital del crédito que cada uno representará a fin del sufragar los gastos que vendrán, a cuyo pago podrán obligar a los otorgantes.
Item: Puedan transigir y concordar con el deudor común D. Ivo Milá de la Roca al efecto de conseguir la mayor garantía posible del cobro de sus créditos, convenir en tiempo, modo y forma del pago de estos, aceptar y entregarse de todo cuanto el deudor traspase y entregue a favor de sus acreedores, otorgar a este espera, finiquito y cancelación de los respectivos créditos y al efecto firmar la escritura de transacción y convenio con aquellos pactos y conciciones, modo y forma y sin limitación alguna al igual que hacerlo puedan los Señores apoderados por los créditos que a ellos corresponden.
Item: Puedan los nombrados apoderados designar entre ellos o bien otra persona que juzguen conveniente para el cargo de interventor de las funciones y atribuciones que por la escritura de convenio deba desempeár durante cierto tiempo el deudor común en las cosas, bienes o derechos que traspase.
Item: Puedan vender, enajenar y en otra manera ceder y traspasar todos los bienes, efectos, derechos y acciones que el nombrado D. Ivo ceda y traspase a favor de sus acreedores, cobrar el precio y firmar las correspondientes escrituras con todas clausulas de uso, costumbre y derecho.
Item: Puedan cobrar cuanto por cualquier otro concepto provedente y en estincion de los dichos créditos tentan derecho a percibir los Señores otrogantes y repartos a estos proporcionalmente las cantidades que en virtud de este poder percibieren.
Item: Asimismo puedan comparecer a celebrar juicios de conciliación y verbales y promoverlos así como cualquier otro pleito, seguirlos y terminarlos ante cualesquier jueces y tribunales de cualquier fuero y jurisdicción, con promesa de estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado todo con libre, franca y general administración y relevación de forma, con facultad de substituir estos poderes en cuanto a conciliaciones y pleutos.
Por último: Practiquen dichos apoderados y su tal vez subsstitutos cuanto los Señores otorgantes hacer podrían hallándose presentes, sin que por falta de poder dejen de gestionar y practicar cosa alguna. Prometiendo tener siempre por virme y valido y que no lo recobaran en ningún tiempo ni por ningún pretesto, bajo la obligación de sus respectivos bienes y derechos, muebles y raíces, acciones suyas universales que al presente tienen y en lo suesivo les pertenecerán. Conocidos del infro notario lo firman siendo testigos D. Camilo Calvet y D. Benito Massot pasantes de escribano, los dos de esta vecindad.=
Narciso de Foxá.= Antonio Rodó.= Joaquin Tintorer.= Ramon Mestre.= Ramon Viñas.= Marcos de Armenteras.= Antonio Perelló.= Ramon Tort.= Narciso Oms.= J. Francisco Romero.= Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.=
Por cuanto D. Ivo Milá de la Roca a consecuencia de varias operaciones de bolsa ha experimentado perdidas considerables, atendido su capital, las que han reticado no poder cumplir a su tiempo cuado debía y deseaba verificarlo, los compromisos que le imponían las operaciones pendientes y habiéndolo así espuesto a los dichos acreedores, solicitó de sus bienos sentimientos transigir y concordar al plazo y modo de realizar el pago de las cantidades de que está en descubierto y obtener contentamiento y cancelación por parte de los Señores acreedores mediante la exacta observancia por el deudor, de la entrega y demás que prometió; y habiéndose puesto de acuerdo por la mediación de personas amigas y desinteresadas han venido en formar la presente escritura de obligación y convenio bajo los pactos siguientes.
Primero 1).- D. Ivo Milá de la Roca mediante lo que sus acreedores estipularán a su favor en los siguientes pactos, reconoce deber y querer pagar sin preferencia ni graduación alguna a los sujetos, las cantidades, con la limitación que en seguida se continuará con respecto a los Señores Euras y Tintorer, que se espresa en la relación siguiente.
DUROS
D. Pedro Capdevila e Hijos.......................................................780
D. Juan Vijell.........................................................................1000
D. Antonio Perelló....................................................................470
D. Marcos Armenteras..............................................................540
D. Juan Mata y Vendrell............................................................360
D. Silvestre Puig.......................................................................810
D. Narciso de Foxá....................................................................850
D. Juan Gros.............................................................................270
D. Narciso Oms.........................................................................325
D. Antonio Andreu.....................................................................280
D. Rafael Pujet...........................................................................270
D. Francico de Paula Thos..........................................................1300
D. Fernando Miñana....................................................................540
D. Teodoro Negre........................................................................340
D. Francisco Pich.......................................................................340
D. Ramon Viñas..........................................................................225
D. Rafael Euras..........................................................................800
D. Joaquin Tintoré......................................................................385
D. Jaume Grases.........................................................................300
D. Ramon Tort............................................................................200
D. Francisco Romero...................................................................250
D. Antonio Rodó..........................................................................280
TOTAL: Once mil ochocientos quince duros.................................11815
Si bien D. Rafael Euras y D. Joaquin Tintoré fueron reconocidos por el otorgante como acreedores suyos, el primero por la cantidad de ochocientos duros y el segundo por la de trescientos ochenta y cinco, en las reuniones privadas que celebró con los comisionados de sus acreedores, por razón de la diferencia del cambio de las acciones de la sociedad en proyecto titulada Gran Central de las Cuatro Provincias Catalanas, conforme así también aparece en la lista anterior, bajo el supuesto de que se constituiera la sociedad y que por lo mismo podría tener lugar la entrega de acciones, pero como con posterioridad hayan celebrado junta los fundadores e interesados presidida por la autoridad, en la cual se acordó la disolución ded la espresada sociedad, o sea que no se constituya, resulta que al presente no existen ya dichos créditos contra el otorgante, esto no obstante en el caso imposible de que fuese revocado dicho acuerdo y tuviese lutar la contitución de dicha sociedad y por consecuencia debiese el otrogante recibir las acciones que tiene contratadas dar, en este caso improbable y supuesto reconocen ahora para entonces los dichos créditos que resultarían a favor de los nombrados Euras y Tintoré estendoendose a favor de los mismos todos los beneficios y obligaciones que a favor de los demás acreedores espresados en el pacto presente resultan por la otorgación de esta escritura.
Segundo 2).-El mismo D. Ivo Milá de la Roca vende, cede y traspasa a los acreedores reconocidos en el anterior capitulo y en su representación a los cuatro creedores prersentes apoderados de los demás, abajo aceptantes, la parte de interés, o sea el capital de cinco mil doscientos duros que el Señor otorgante tiene reconocida y resta de otro mayor invertido como obra de los socios de la fabricación de espiritus alcoholicos que en unión con su hermano D. Francisco y los Señores Fernández Hermanos tienen establecida a un cuarto de hora de esta ciudad en el sitio llamado "Huerto de Jesus" contiguo a la alameda de Gracia en aquel edificio y huerto que los mismos poseen como subarrendatarios y linda por oriente parte con el Torrente llamado de la Olla, y en parte con honores de los sucesores de D. Francisco Moxó; por mediodía parte con tierras del miso Señor Moxó, parte con honores de los sucesores de Pablo Selles y en parte con dicha alameda; por poniente con el propio paseo alameda; y por norte con honores de los sucesores de Raimundo Pascual en parte, y lo restante con propiedad del Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad. Esta venta y cesiób hace como mejor en derecho entender se pueda bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Mediante que en el capitulo 16 de la escritura de sociedad firmada entre los Señores Hermanos Fernandez y Milá de la Roca ante el infro notario el dia tres de Agosto último, fue convenido que no se reconocerían otros socios, sin que las obligaciones o traspasos que cualquiera de ellos hiciera de su parte pudiese dar derecho al que la adquiriese de intervenir en manera alguna en dicha sociedad, continuara representndo el cedente D. Ivo el capital e intereses y beneficios que como tal socio de la misma le correspondan en nada obstante y sin perjuicio empero de la insolutundación, cesión y traspaso que acaba de otorgar con las condiciones siguientes: 1) Que se obliga a traspasar dicha representación a la persona que los representantes de sus acreedores designen siempre que los demás socios de la fabrica lo consientan. 2) Que interin no se obtenga el beneficio de los demás socios de la fabrica de que se ha hecho merito los acreedores o sean sus representantes tendrán derecho a nombrar y nombraran un interventor quien percibirá integros los beneficios correspondientes a dio capital abonando empero a D. Ivo Milá por su trabajo personal y mientras ante la sociedad de la fabrica represente los cinco mil doscientos duros, un valor igual a la mitad de los indicados beneficios que precisamente se aplicarán a la amortización de los créditos. 3) el propio D. Ivo se obliga a solicitar que el plazo de la escritura social termine el veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y ocho si así lo acuerdan los acreedores en la época que corresponda dar dicho curso en conformidad a lo convenido en el pacto 15 de la ya citada escritura de sociedad.
Y con dichos pactos separa las cosas insolutundadas y cedidas de su derecho y dominio, cediéndolas y traspasándolas a los nombrados sus acreedores y en su representación a sus comisionadls y apoderados a los cuales promete entregar la posesión corporal, real seu cuasi con clausula de constituto, cesión de derechos y acciones y demás de uso, costumbra y derecho. El precio de la presente insolutundación y traspaso son iguales cinco mil doscientos duros, el cual se retendrán los acreedores adquirientes en satisfacción de iguales que les servirán a cuenta del cobro de sus respectivos créditos en debida proporción a la cantidad respectiva de cada uno de ellos, son distinción ni preferencia alguna y del mismo precio les otorga D. Ivo Milá de la Roca la correspondiente carta de pago.
Tercero 3).- El propio D. Ivo Milá de la Roca cede y traspasa a los mismos sus acreedores dos acciones de una fabrica de ladrillos titulada "La Hispana" señaladas de n´´umero siete y ocho siendo de capital nominal de cada una seiscientos duros plata que queda desembolsado y respecto de que ignora el valor que podrán producir en venta dichas acciones los procuradores de sus acreedores procuraran hacer el uso mas prudente de aquellasenagenandolas o traspasándolas del modo que consideren las beneficioso cuando se presente ocasión oportuna debiendo abonarse a D. Ivo el producto liquido que perciban de dichas acciones y su traspaso cuyo producto servirá en disminución de los dichos créditos: A este fin en este acto ha firmado D. Ivo el endoso blanco de las espresadas acciones.
Cuarto 4).- En atención a que los Señores acreedores no han creido conveniente a su interés que el nombrado D. Ivo traspasaría a su favor cinco acciones de la sociedad titulada La Porcelana" de las cuales les manifestó ser ppposeedor se obliga D. Ivo a entregar a sus acreedores cualquier cantidad que en su dia pudieran producirle dichas acciones sin que por elta obligación se entienda obligado a pagar dividendo alguno ni tampoco contraiga responsabilidad en el caso de que por la falta de su pago declarase la sociedad caducadas dichas acciones.
Quinto 5).- No siendo suficientes las anteriores cesiones para cubrir de mucho el importe de lo que acreditan los Señores acreedores promete a estos entregarles anualmente cuanto le sea dable hasta dejarlos enteramente satisfechos siempre y cuando obtuviere alguna colocación que pudiera desempeñar propia de su clase después de cubiertos sus alimentos y demás atenciones a la vida necesarias.
Sexto 6).- Los Señores Capdevila, Miñana, Thos y Euras en nombre propio los tres primeros y los cuatro como representantes de los demás acreedores, aceptan las anteriores cesiones a su favor otorgadas en la firma y con los pactos y condiciones que se hallan estipuladas y en consecuencia otorgan carta de pago a favor de D. Ivo Milá de la Roca en la espresada cantidad de cinco mil doscientos duros que confiesan del mismo recibir por iguales que debían entregar por el precio de la venta y cesión de la parte que corresponde a D. Ivo de la citada fábrica de espiritus alcoholicos y les sirve al propio tiempo en pago y a cumplimiento de su respectivo crédito, asi mismo confiesan que les ha entregado las dos acciones de la sociedad de la fábrica de ladrillos llamada "La Hispana" con el endoso en blanco a todas sus voluntades, y con ocasión de la presente escritura cometan y anulan sus respectivos créditos confirmados en el pacto primero de la presente querían que los documentos en que se hallan consignados queden sin fuerza ni valor alguno, pudiendo únicamente aprovechar y servir a los Señores acreedores para defender la presente venta contra cualesquiera otros acreedores del vedente y demás personas que fuere menester.
Séptimo 7).- Por cuanto los hermanos D. Pascual y D. Vicente Vilaró son también acreedores de D. Ivo Milá de la Roca por la respective cantidad de ciento noventa y cinco duros cada mes, procedentes de quince acciones de la Caja Industrial y Mercantil y que a pesar de haber sido invitados al igual que los demás acreedores a aceptar y suscribir la presente escritura no han querido convenir y aun cuando podrían los Señores acreedores pretender preferencia por sus créditos se obligan a reconocer el respectivo crédito de los hermanos Vilaró y admitirlos en la masa de acreedores para todo los efectos de la presente escritura, siempre y cuando estos la acepten y se conformen a lo estipulado en la misma; pero en el caso de que dichos hermanos Vilaró gestionasen contr el cedente D. Ivo para obrar los dichos créditos impugnando esta escritura o se dirijiesen contra los derechos y cesiones que acba de ceder a los acreedores, se obligan estos a defenderle judiial y extrajudicialmente reservándose en este caso el derecho que la ley les concede para obligar a dichos hermanos a pasar por la presente concordia formada por la mayoría de los acreedores, impugnar la validez de dichos créditos o cuando nmenos su preferenia elijiendo cualquiera de dichos medios o variándolos conforme bien pareza a los propios acreedores.
Finalmente dichas partes loando y aprobando la presente escritura de convenio y todos los pactos y demás que la misma contiene, prometen cumplirlos y aprobarlos con restitución y enmienda reciproca de daños, perjuicios y costas y a su cumplimiento se obligan con sus bienes y derechos y los Señores apoderados los de sus principales muebles y sitios que al presente tienen y en lo sucesivo pudiesen corresponderle, renunciando respectivamente su fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose al de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad con todo el rigor de clausulas guarentigias y obligación de bienes predicha. Declaran quedar advertidos de lo que disponen las leyes acerca del registro de hipotecas, habiéndolo hecho entender de palabra. Asi lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario siendo testigos D. Carlos García del comercio y D. Luis Grau cursante en teología los dos de esta vecindad..
Ivo Milá de la Roca, Juan Capdevila, Rafael Euras, Francisco de Paula Thos, Fernando Miñanas, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.