Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA VEDRUNA, DADOS POR VILASECA, DE PEDRO DE MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el infrascrito notario autorizante y testigos instrumentales compareció D. Pedro de Milá de la Roca abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma y dijo. Que hallándose constituido apoderado de su Señor padre político D. Juan Bautista Vilaseca, propietario natural de Manresa, vecino de la villa de Villavranca del Panadés con la escritura de constitución que copiada de la primera copia original, en nada viciada ni sospeechosa, a la letra es como sigue.=
Sepase como D. Juan Bautista Vilaseca propietario, natural de la ciudad de Manresa y vecino de esta villa de Villafranca del Panadés. Espontaneamente edá y confiere todo su poder cumplico, amplio, especial y para las sinfrasa cosas general y bastante a D. Pedro Milá de la Roca, abogado, vecino de Barcelona su Señor Yerno, aunque ausente como si fuese presente, para que en representación del Señor otorgante pueda comparecer y comparezca en los tribunales, tesorerías, oficinas y de,as dependencias del estado, y ante quien y en donde convenga y pida, reciba y cobre la cantidad de sesenta mil reales vellón o tal vez aquella otra mas cierta resultante de la liquidación que por el crédito que tiene el otorgante contra la nación por los perjuicios que durante la última guerra civil causó la facción a sus propiedades, sitas en el termono de la villa de Torá, partido de Solsona, de la provincia de Lérida se le ha hecho, facultándole para gestiones y hacer sea convertida en títulos al portador de la deuda diferida de tres por ciento, o en otra manera según las jeyes y ordenes vigentes sobre el particular, conforme bien parezca al dicho apoderado, asi como pida, reciba y cobre los intereses en metalico o papel que a los mismos títulos correspondan reclamando y recibiendo los dichos títulos. De cuales títulos pueda hacer la conversión que tuviere por conveniente y recibir lo nuevos títulos o laminas que en su conesciencia se dieren, percibir y librar los intereses vencidos y que vencieren por tenecientes a los mismos; enagenar los citados títulos que se le entreguen en pago de dichos créditos a favor de las personas que le pareciere por las cantidades que se conviniere, para todo lo que no solo pueda presentar los recursos, suplicas, memoriales, documentos y demás que fuere menester, si que otorgar hacer y firmar las escrituras, recibos cartas de pago y cuantos rsguardos y demás que convenga, con las clausulas, renuncias obligaciones, juramentos y demás necesario son limitación, en tanto que para lograr el objeto por el cual se otorgan, estos poderes, pueda el apoderado hacer y obrar todo lo que sea conveniente, a cual fin quiere que se entiendan comprendidos y como espresados cualesquiera especialidades o espresiones por derecho precisas y para las dichas cosas necesarias. Dandole facultad de substituir estos poderes en todo o en parte, recovar los substitutos y nombrar otros, prometiendo tener por firme y valido cuanto por dicho procurador y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y con todas las renuncias por derecho necesarias. Y así lo otorga y firma conocido del mi el infro notario en la villa de Villafranca del Panadés a cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, siendo testigos D. José Font can usidico y José Gatell propietario, vecinos de la misma doy fe.=
Juan Bautista Vilaseca.= Ante mi José Antonio de Lomaña notario.=
Concuerda esta primera copia con su original nº 110 en el protocolo de escrituras publicas del corriente año recibidas en poder de i Josef Antonio de Lomaña, ciudadano honrado de Barcelona, notario real publico y de número de Villafranca del Panadés y en si fe la signo y firmo en dicha villay dia de so otorgación =+= Joséf Antonio de Lamaña.=
Concuerca con su original que he debidamente comprobado y devuelto al Señor otorgante y queriendo este usar de la facultad de substituir que le fue concedida en los trascritos poderes por tener que hacerse uno de los mismos, en la villa y Corte de Madrid y de ella usando espontáneamente instituye y da todos poderes que por el D. Juan Bautista Vilaseca le han sido conferidos con la escritura inserta amplio y tan bastante como legalmente se requiere al Señor D. Pedro de Vedruna abogado residente en Madrid dándole y confiriéndole las mismas facultades que por el citado Vilaseca han sido conferidas al Señor otorgante con la insertada escritura de poderes. Prometiendo que el Señor Vilaseca su principal, tendrá por firme, y valido todo cuanto será hecho ejecutado por el dicho sustituto. En virtud de la presente institución y que no la revocará en tiempo ni por motivo alguno, conforme lo prometió en la escritura de constitución. Así lo otorga y firma, conocido del infro notario siendo testigos D. Felio Sayol y D. José Traver el primero cursante en leyes y el segundo pasante de notario y vecinos de esta ciudad.
Pedro de Milá de la Roca, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.