Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE TERRENO HACIA OLZINA POR ADOLFO DE GIRONELLA Y MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Sepase por esta publica escritura. Que los Señores D. José Mariano de Olzina y de Olsinellas natural de Monistrol de Monserrat, dueño del Molino llamado de San Olaguer y D. Adolfo de Gironella natural de Barcelona y vecinos d ella misma, actual dueño del molino llamado de las Tres Creus sitos dichos molinos en el termino de la villa de Sabadell. Por cuanto el primero de ellos y la antecesora y causante del ultimo Da. Antonina Capala y Milá de la Roca con la escritura publica que otorgaron en poder de los notarios de esta ciudad Don Juan Plana y Mauran y D. Joaquin Roca y Giol el dia catorce de Enero de mil ochocientos treinta y tres, convinieron en que la espresada Da. Antonia Capala concedia facultad a D. José Mariano de Olzina para construir en el huerto de dicha Señora situado en el termino de la villa de Sabadell e inmediato al molino llamado de las Tres Creus, cuyo huerto linda a oriente con el Rio Ripoll; a poniente parte con honores de dicho molino, y parte con la acequia que conduce el agua que sale del molino llamado de las Tres Creus; a cierzo con honores de N. Moragas; y a mediodia con el camino que va desde la villa de Sabadell a la de Granollers, y a la ciudad de Mataró, una acequia vulbo sotaygua a fin de recoger y beneficiar todas las aguas del rio Ripoll, mediante los pactos y concidiones que en dicha escritura de convenio se espresa, y entre otros la de que D. José Mariano de Olzina debiese satifacer a Da. Antonina Capala y Milá de la Roca por la indemnisación del terreno tiene que pudiese ocuparle con dicha servidumbre la cantidadque justipreciasen dos peritos nombraderos uno por parte, y como habiendo construido D. José Mariano de Olzina desde la fecha del citado convenio la espresada acequia, cuyas dimensiones son la de treinta y tres canas siete palmos y un cuarto de palmo lineales o de longitud, en la parte que se halla la azequia, descubierta, inclusa la dimension que ocupa el espolon construido por dicho Olzina en el borde del Rio Ripoll y se halla al principio de dicha acequia, y catorce cansas cuatro palmos y tres cuartos de palmo también lineales que ocupa la acequia cubierta hasta el camino que va desde Sabadell a la villa de Girnollers y a la ciudad de Mataró y de ancho o amplitud de ocho palmos en toda la longitud de la acequia descubierta y relativamente a la acequia cubierta limitandadamente a la anchura que la misma ocupa, resultando a consequencia de lo dicho que el total de tierra que comprende la citada azequia vulgarmente Sotaygua propia de Olzina en el trecho que media desde el rio Ripoll hasta el punto donde desguaza a la aequia principal que conduce al molino de San Olaguer las aguas que salen del molino de Las tres Creus, es de cincuenta y una canas de longitud junto con los ocho palmos e anchura en toda la estensión que comprende la acequia descubierta, y cumplido ademas Olzina con todas las obligaciones que se le impusieron con la citada escritura de convenio, faltando solamente el pago a D. Adolfo de Gironella como a sucesor universalde la espresada Da. Antonina Capala y Milá de la Roca de la debida cantidad por la indemnisación del terreno ocupado por la espresada servidumbre, cuya cantidad renunciando ambos otorgantes al nombramiento de peritos para fijarla, lo han fijado ellos mismos de comun acuerdo a la cantidad de cien libras equivalentes a mil setenta y seis reales veinte y dos maravedises vellón. Por tanto el nombrado D. Adolfo de Gironella dueño actuald el molino llamado de las Tres Creus, y sucesor universal de la espresada Da. Antonina Capala, de su libre y espontanea voluntad confiesa y reconoce al espresado D. José Mariano de Olzina, que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfecho la espresada cantiad de mil setenta y seis reales veinte y dos marevedises, en completa satisfacion de la superficie del terreno que se le ocupa con la antedicha azequia vulgo sotaygua. El modo del pago de dicha cantidad es que confiesa recibirla el nombrado D. Adolfo de Gironella del nombrado D. José Mariano de Olzina en moneda metalica de oro y plata en este acto, en presencia del notario y testigos infros, por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado, ni recibido, leyes de la entreg ay demas de su favor, otorga de dicha cantidad la correspondiente carta de pago a favor del repetido D. José Maria de Olzina. Y este presente a este acto consiente y aprueba todo cuanto se deja espuesto y consignado en la presente escritura. En cuyo testimonio conocidos ambos del infrascrito notario lo otorgan, siendo presentes por testigos D. Joaquin Ferret y Mandri abogado y auditor honorario de Marina y D. Alejo Casanovas fabricante vecinos de esta ciudad. Y los Señores otogantes, firma D. Adolfo de Gironella y por D. José Mariano de Olzina que no puede vrificarlo por haberle sobre venido un impedimento fisico por razón de su avanzada edad lo firma uno de los enunciados tesigos.
Adolfo de Gironella, Joaquin Ferrer, Ante mi José Torrent y Juliá noario.