Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIDAL, GONZALES Y TAXONERA, POR LOS HIJOS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve D. José de Manjarres y Bofarull abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado entre otras cosas para las ingraescritas con facultad de substituir, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella, vecino de Paris, Da. Adelaida Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, y Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, naturales dichos catro hermanos de esta misma ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del ueblo de Sarriá, de cuyos poderes en los cuales, de dicha facultad de substituir se hace espresa mención, consta con escritura que paso por ante el infro notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, la cual, por lo que mira a los poderes para conciliar y pleitos con su cabrera y conclusión, copiada a la letra es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella, vecino de Paris, hallados en la presente ciudad, Da, Adelaida Gironella de Manjarrés y Da. Faustina Gironella de Luna, vecina de esta dicha ciudad, y naturales dichos cuatro hermanos de la misma, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, haciendo la nombrada Da. Faustina las infras cosas con espreso consentimiento de su citado marido abajo intearpuesto y abiando los descritos cuatro hermanos en la calidad de herederos junto con su hermana Da. Avelina Gironella de Coisard, de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, y residente en el dia de su fallecimiento en la de Paris, de su respective y espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial, y para las infrascritas cosas general, de modo que loa especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario a D. José de Manjarrés y Bofarull, vecino de esta ciudad, presente a este acto, paraqué representando las personas, acción y derecho de los Señores otorgantes, pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes y negocios.=
Otro si: Para que previo el juicio conciliatorio en los términos casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y Tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier espedientes y negocios gubernativos investigar de los en dicha forma, y todos pleitos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, centas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requerimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda, y hacer lo demás que por razón de dicas causas y su curso se requiera, según estilo de los Tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes en todo, o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores poderdants harian y hacer podrianl presentes siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valedero cuanto por el indicado su apoderado y sis tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus respective bienes muebles y raíces, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. El nombrado D. Jacinto de Luna consiente a lo otorgado por su Señora esposa. En cuyo testimonio asi lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrublo de esta vecindad.=
Eladio de Gironella, Ernesto de Gironella, Adelayda de Gironella de Manjarrés, Justina de Gironella de Luna, Jacinto de Luna, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.
Concuerda lo transcrito con su original que obra en dicho mi protocolo de escrituras publicas del año mil ochocientos cincuenta y cinco, de que el infro notario autorizante certifico. En los espresados nombres, queriendo usar de dicha facultad de substituir y de ella usando, espontáneamente elige y nombra en apoderados de sus principales y en su lugar pone a D. Narciso Vidal y Camprodon, a D. Francisco Gonzalez, procuradores de la Audiencia Territorial de Cataluña y a D. Sixto Taxonera, pasante en la misma facultad, vecinos de esta ciudad, juntos y asolas, asolas, ausentes a este acto, dándoles, confirmándoles, y tribuyendoles al efecto todas las facultades y poderes, por lo que mira tan solo a conciliar y pleitos que con los sobre escritos fle fueron por los mismos sus principales dadas, conferidas y tribuidas. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma (Conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos d. José Janer abogado y D. Miguel Vilarubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallas notario.