Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DERECHO DE FIRMA POR ESTABLECIMIENTO ENTRE BOSCH Y ARAGONES, HACIA LOS HIJOS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, D. José de Manjarrés y Bofarull, abogdo, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado, para las infras y otras cosas legítimamente constituido y odenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Erneso de Gironella, que lo es de Paris. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coisard, consorte de D. Felipe Coisard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura del autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima, asi mismo, con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello Ils. Y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infro notario. En dicha calidad, espontáneamente firma por razón de Señoria, en cuanto al interés de los repeditos sus principales, el establecimiento perpetuo otorgado por D. Joaquin Bosch y Renart, propietario, natural y vecino de esta ciudad, a favor de D. Miguel Aragonés, natural de Reus y vecino del barrio de la Barceloneta del de esta propia ciudad, de una porción de terreno para edificar, de estensión ciento ocho mil doscientos veinte y cinco palmos superficiales cuadrados, sita en el termino del pueblo de San Martín de Provensals y en la calle llamada del Triunfo. Cuya porción de terreno forma parte y es de pertenencias de una pieza de tierra de cabida nueve cuartas, sita en dicho termino y parage nombrado "La Granota", que se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de doce mojadas poco mas o menos, por los nombrados cohoerederos de D. Antonio de Gironella, habiente derecho de Da. Teresa Gironella y Tomba, consorte de D. Cristobal Gironella, como sucediendo por sus títulos a Juan Rosell, ciudadano de Barcelona, quien había sucedido a Rafael Guerra, dendero de lienzos (y no José Serra como equivocadamente se espresa) y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras moneda catalana, anualmente pagaderas en el dia de san Juan del mes de Junio, según asi consta de dicha escritura de establecimiento que pasó por ante D. Joaquín Fontrodona notario publico de esta ciudad en el dia diez y seis del finido mes de Octubre. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez devidos y no satisfechos. Y delara recibir en este acto del adquisidor nueve sueldos moneda catalana por derecho de firma, de que le otorga la correspondiente carta de pago que (conocido del infrascrito notario) firman en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vacindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.