Saga Bacardí
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ESCRITURA POR RAZON DE FIRMA POR ESTABLECIMIENTO ENTRE CABALLERIA, GRAS Y PIERA HACIA GRAU, POR LOS HEREDEROS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AGUALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, D. José de Manjarrés y Bofarull, abogdo, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado, para las infras y otras cosas legítimamente constituido y odenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Erneso de Gironella, que lo es de Paris. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coisard, consorte de D. Felipe Coisard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto mcomún padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima, asi mismo, con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello Ilustre y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario. En dicha calidad, espontáneamente firma por razón de dominio, en cuanto al interés de los repeditos sus principales, el establecimiento perpetuo otorgado por D. Isidro Caballeria y Codina, natural de Manlleu, D. José Gras y Perez, natural de Vilasar de Mar, y D. Pablo Piera y Serra, natiral de Sarriá, y vecinos, el primero y el tercero de San Martín de Provensals y el segundo de esta ciudad, a favor deJosé Grau e Ignés, natural de Bellpuig y vecino de dicho San Martin de Provensals, de una porción de terreno para edificar casa, de cabida, cuerpo y medio, que tiene de ancho cuarenta y cinco pamos y de largo ciento. Cuya porción de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de cabida tres mojadas poco mas o menos, sita en San Martí de Provensals, junto a la carretera que dirige de esta ciudad a la de Mataró. Y dicha pieza de tierra junto con otras tierras de la heredad llamada antiguamente "La Granota", se tiene por los nombrados coherederos de D. Antonio de Gironella, habitante derecho de Da. Teresa Gironella y Tomba, sucediendo particularmente a Juan Rosell, ciudadano de Barcelona, quien había sucedido a Rafael Guerra, dendero de lienzos y bajo su dominio mediano, alodio de treinta y ocho libras anualmente pagaderas en el dia de San Juan de Junio, según asi en parte se desprende de la indicada escritura de establecimiento que pasópor ante D. Ramon de Miquelerena notario publico de esta ciudad, en el dia veinte y seis de Octubre del corriente año. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales a los principales, del otorgante tal vez debidos y no satisfechos. Y declara recibir en este acto del adquisidor nueve sueldos, moneda catalana por derecho de firma, de que le otorga la correspondiente carta de pago que (conocido del infro notario) firma en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vacindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.