Saga Bacardí
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ESCRITURA DELAUDEMIO POR VENTA ENTRE CEBRIÁ Y VICOY, HACIA LOS HEREDEROS DE ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona en primero de Marzo del año mil ochocientos sesenta, D. José de Manjarrés y Bofarull, abogdo, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado, para las infras y otras cosas legítimamente constituido y odenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Erneso de Gironella, que lo es de Paris. Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna, vecinos de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coisard, consorte de D. Felipe Coisard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima, asi mismo, con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello Ilustre y librado por D. Pedro José Ortenbach, traductor Real de lenguas de los Tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante, da fe el infrascrito notario. En dicha calidad, espontáneamente otorga carta de pago a favor de Martin Xicoy y Teys natural de Arenys de Munt, y vecino de esta ciudad, ausente a este acto, de la cantidad de quince libras moneda catalana que recibe del mismo por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de plata en presencia del notario y testigos infrascritos. Cuya cantidad sirve a los principales del Señor otorgante por el laudemio comvenido por razon de la venta perpetua otorgada por José Cebriá y Corbera, hortelano, natural y vecino de esta ciudad, a favor del predicho Martin Vicoy, de setenta y una libra en pensión en nuda percepción, de un censo de ciento cuarenta y dos libras de pensión anual que anualmente por mitad en el dia de San Juan de Junio y de Navidad debe hacer y prestar D. Joaquin Bosch vecino de esta ciudad, como a posesor de una pieza de tierra de cabida nueve cuartas, poco mas o menos, sita en el termino de San Martín de Provensals, y parage nombrado "La Granota". Cuya pieza de tierra se tiene, junto con lo restante de una pieza de tierra de once mojadas poco mas o menos, por los indicados principales del Señor otorgante, en la prevista calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras anualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio, según mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Montserrate Corominas notario publico de esta ciudad en el dia once de Febrero ultimo. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales a los principales, del otorgante tal vez debidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Palós y D. Miguel Vilarrubla, de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.