Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE SALVATELLA Y CASTELLÓ, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y uno.
D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado para las infrascritas y otras cosas, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, y hoy residente en esta de Barcelona, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Poissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultoma con escritura, ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuya escritura se ha presentado testimonio, de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al otorgante dá fe el infro notario. En dicha calidad espontaneamente otorga carta de pago a favor de D. Baudilio Castelló y Fabrega, barbero, natural de la villa de Torruellas de Mongrí y vecino del pueblo de San Martí de Provensals, ausente a este acto, de la cantidad de ciento veinte reales vellón que recibe en este acto del predicho D. Baudilio Castelló, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica en presencia del notario y testigos infrascritos. Cuya cantidad sirve a los principales del Señor otorgante por el laudemio convenido del que les correspondía por razón de la venta perpetua otorgada por José Salvatella y Batista, ladrilleros, natural del pueblo de Santa Coloma de Gramanet, y vecino en el dia de la villa de Gracia, de toda aquella casa que consta de bajos y un piso con una pequeña salida al detrás circuida de paredes, sita en el termino del pueblo de San Martín de Provensals y parage nombrado "La Granota", contigua a la carretera Real de Francia, cuya casa y terreno en que radica se tiene junto con otra mayor estension de terreno, hasta el completo de once mojadas, por los repetidos principales del Señor otorgante en la indicada calidad de coherederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano al censo de treinta y ocho libras, anualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio, según queda estensamente esplicado en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí notario publico del número y colegio de esta ciudad, en el dia veinte y uno de Diciemre del año mil ochocientos sesenta. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales a los indicados principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. Antonio Pal y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés Bonfill, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario