Saga Bacardí
04261
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRÉSTAMO E INTERÉSES DE LOS SALVADOR HACIA ROSALÍA PONTE.


En la ciudad de Barcelona a diez de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno. Sepase que D. José Xivixell, propietario y cajero del Banco de esta ciudad y Da. Rosalia Ponte consortes naturales y vecinos ambos de la misma. Ante el notario autorizante y testigos instrumentales han dicho. Que los padre e hijo D. Joaquin y D. José Salvador firmaron a favor de la Da. Rosalia los documentos o vales que copiados literalmente son como sigue.=
Digo el abajo firmado que he recibido de Da. Rosalia Xivixell y Ponte la cantidad de mil libras catalanas con el interés de cinco por ciento al año, las que prometo devolverlas a dicha Da. Rosalia siempre que me las pida dándome aviso cuatro meses antes entregando la referida cantidad con moneda de oro, o plata y no vales reales, ni otra especie de papel amonedado. Lo que prometo cumplir bajo obligación de todos mis bienes habidos y por haber, y la presente escritura privada quiero que tenga la misma fuerza que si fuese hecha en poder de escribano. Barcelona cinco de Mayo de mil ochocientos trenta y siete.=
Son libras mil.= Joaquin Salvador.
El abajo firmado promete satisfacer a Da. Rosalia Xivixell y Ponte el capital de mil libras al interés de cinco por ciento al año que ha recibido y a que se ha obligado mmi Señor padre Joaquin Salvador con esta fecha, en caso de incumplimiento por parte de este.= Barcelona cinco Mayo mil ochocientos treinta y siete.= José Salvador.=
Que habiendo fallecido D. Joaquin y D. José Salvador y Soler los otorgantes se rirjieron a los tutores y curadores de los hojos menores del D. José reclamando el cobro del espresado crédito y sus intereses cuya legitimidad desde luego reconocieron; pero habiendo deseado obtener antorización judicial acudieron los consortes otorgantes al espediente de tutela y curatela de dichos menores que radica en el juzgado del Distrito del Pino de esta ciudad por la actuación del notario autorizantey previos los tramites oportunos, oídos dichos tutures y curadores y el promotor fiscal del juzgado el Señor hjuez dio la providencia de autorización siguiente.=
Barcelona veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos sesentay uno.
Considerando que las cantidades que reclama Da. Rosalia Ponte consorte de D. José Xivixell resultan justificadas con los documentos producidos por la misma, en virtud de la manifestación hecha por los tutores y curadores de los menores hijos de D. José Salvador en su escrito de diez y seis del mes actual, en el cual reconocen la legitimidad del crédito de la Da. Rosalia Ponte de Xivixell: Vista la conformidad del promotor fiscal en su anterior dictamen. El Señor juez por ante mi el infro escribano, dijo: Que en cuanto sea necesario debía autorizar como autoriza a los tutores y curadores de los menores hijos de D. José Salvador y Soler, para satisfacer a la Da. Rosalia Ponte de Xivixell las mil libras que se halla acreditando de dichos menores, con los documentos firmados por el abuelo y por el padre de estos que obran a folio 166 y 167 de este espediente con el interés del cinco por ciento que prometieron en los mismos, sin perjuicio de utilizar el pazo que para verificar el pago se estipuló en dichos documentos si lo creyeren útil a los menores, líbreseles testimonio de esta providencia si lo pidieren. Lo mandó y firmó el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino; doy fe.= Victor de Salinas.= Pablo de Milá de la Roca escribano.= Siguen las notificaciones.
Concuerdan los insertos con sus originales que obran en dicho espediente. Por tanto pagando los tutores y curadores en virtud de la autorización trancrita, los consortes otorgantes espontáneamente confiesan recibir de D. Pedro Collaso y Gil, hacendado, natural de La Habana y D. Francisco Sans y Serra, abogado, natural de la villa de Figueras, ambos vecinos de esta ciudad, en la calidad de tutores y curadores de los menores hijos de D. José Salvador y Soler nombrados en el testamento que en escritos y cerrado entregó a D. Ramon de Miquelerena, notario publico del Colegio de esta ciudad a cuatro de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro publicado por el mismo notario en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco la cantidad de trece mil setecientos setenta y siete reales setenta y seis centimos por efectiva entrega que por mano de tercera persona les hacen en este acto en moneda corriente en esta plaza a toda su satisfacción en presencia del infro notario y testigos nombraderos de cuya cantidad les otorgan carta de pago con renuncia a la excepción del dinero no ser recibido, leyes de la entrega y demás de su favor. Y los epresados trece mil setecientos setenta y siete reales setenta y seis centimos sirve a los otorgantes en cuanto a diez mil seiscientos sesenta y seis reales sesenta y seis centimos en total pago y satisfacción del crédito de mil libras que resultan a favor de la otorgante en virtud de los vales insertados en la parte espositiva de esta escritura y los restantes tres mil ciento once reales diez centimos en satisfacción también y pago de los intereses estipulados en dichos vales vencidos desde el cinco Noviembre mil ochocientos cincuenta y cinco hasta el cinco del mes actual en que se puso a disposnción los mismos la cantidad de deuda. Y en virtud de la presente paga cancelan y anulan los referidos vales con promesa de no pedir cosa alguna mas en reaón del referido crédito y sus intereses. Asi lo otorgan y firman conocidos del suscrito notario, siendo testigos D. Narciso Vidal y Campderros procurador causídico y D. Jaime Agusti pasante de notaria los dos de esta vecindad.
José Xivixell, Rosalia Ponte de Xivixell, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.