Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE FIRMA, POR VENTA ENTRE BOSCH Y FONT, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Enero del año mil ochocientos sesenta y dos. D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de esta de ciudad, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infro notario D. Luis Gonzaga Pallós en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima con escritura, ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio, de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad firma por razón de dominio en cuanto al interés de los referidos sus prinvipales el establecimiento perpetuo otorgado por D. Joaquin Bosch y Renart, propietario, natural y vecino de esta ciudad, a favor de D. Andres Font y Ramon, albañil, natural de San Andres de Palomar y vecino del pueblo de San Martín de Provensals, de una porción de terreno, de estensión de ancho, a saber, cincuenta palmos en el linde de oriente y cuarenta y seis en el de poniente, y de largo o fondo ciento cuarenta y nueve palmos en el linde de mediodía y viento cuarenta y seis en el de cierzo, formando juntas dichas dimensiones un total de siete mil catorce palmos superficiales cuadrados, poco mas o menos, sita en el termino de San Martín de Provensals y en la calle llamada del Triunfo. Cuya porción de terreno es parte y de pertenencias de una pieza de tierra de cabida nueve cuartas poco , sita en dicho termino de San Martín de Provensana y parage nombrado "La Granota" la cual se tiene junto con lo restante de una pueza de tierra de once mojadas, poco mas o menos por los indicados principales del Señor otorgante en la predicha calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano, al censo de treintay ocho libras anualmente pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio, según mas por estenso se esplica en la escritura de divo establecimiento que pasó por ante el infrascrito notario autorizante D. José Janer de Alvaréz en el dia diez y ocho Diciembre del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y uno. Y con salvedad de todos censo, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor firmante tal vez leidos y no satisfechos. Confiesa recibir en este acto del predicho D: Andres Fnt nueve sueldos por derecho de firma. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notaros. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, En poder de D. Luis Gonzaga Pallos mi con-notario y por su ausencia ante mi José Janer de Alvarez notario.