Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA JUDICIAL DE TESATAMENTO DE ROSALIA PONTE Y GALUP.


En la ciudad de Barcelona a primero de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos. En virtud de lo mandado por el Señor D. José Maria de Iparraguirre, juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, con auto del dia diez y siete de Enero ultimo, dado en meritos del espediente para la apertura y publicación del testamento de Da. Rosalia Ponte de Xinxell actuario D. Ignacio Carner escribano pasó a protocolizar el referido espediente cuyo tenor es como sigue.
D. José Bruguera Pbro, Vicario de la Parroquia de San Jaime de Barcelona.= Certifico que en uno de los libros de defunciones costodiados en este archivo se halla una partida del tenor siguiente.=
A los veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, como Vicario de esta Parroquia de San Jaime de Barcelona, mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de Da. Rosalia Ponte natural de esta ciudad, casada con D. José Xivixell, hija de D. Nicolás Ponte y de Da. Barbara Galup fallecida el dia anterior de muerte natural a la edad de cincuenta y cuatro años. Recibico todos los sacramentos. Hixo testamento en poder de D. Jaime Rigalt notario publico de esta ciudad y testigos D. José Faura y D. José Salvat. Y por ser así lo firmo José Bruguera Pbro. Vicario.=
Concuerda con el original de que doy fe. Y para que conste libro la presente que firmo y autorizo con el sello de este curato en Barcelona a nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y dos.= José Bruguera Pbro. Vucario. Hay el Sello de la Parroquia M.Y.S. D. José Xivixell comparezco ante V.S. y como mas haya lugar digo. Que según la partida de defunción que se acompaña, su esposa Da. Rosalia Ponte de Xivixell falleció el veinte y tres del propio pasado mes y como según noticias tenia otorgado testamento el que cerrado debe obrar en poder del notario de esta ciudad D. Jayme Rigalt. A V.S. pido y suplico, se sirva mandar sy apertura previas las formalidades presentadas en el articulo 1390 y siguientes de la ley de esta junto que pido.= Barcelona nueve Enero mil ochocientos sesenta y dos.= José Xivixell.= Barcelona 10 de Enero de 1862. Sin documentos. Apertura de testamento vico. Turno 36, Juzgado de San Pedro, escribano Carner. Gros respr.= Hay un sello.
En once Enero se me entregó por el repartidor doy fe. Carcer.
En diez y seis Enero instado pase a dar cuenta al Señor doy fe. Carner.= Barcelona diez y seis Enero de mil ochocientos sesenta y dos. Por presentado en el documento que se acompaño, unase original y se manda a D. Jayme Rigalt notario que en la devida mañana y hora de las once de ella presente al juzgado el testamento que le entregó cerrado Da. Rosa Xivixell de Ponte y con presencia de este se estianda por el actuario diligencia espresiva de su citado con arreglo al articulo 1391 de la ley de enjuiciamiento civil recibiéndose luego depues declinación a dicho notario y testigos instrumentales conforme al articulo 1295 de la misma ley y verificado se proceda a la apertura del pliego ante el instante notario y testigos leyéndose el testamento que contenga a presencia de todos ellos. Lo provee y firma el infro Señor juez de distrito de San Pedro doy fe. Licenciado D. José Maria de Iparraguirre, Ignacio Carner escribano.= Queda unido el documento acompañado conforme se manda, doy fe. Carcer.=
En el mismo dia, hace lectura integra y entregué copia actual del auto cerrado fuera la escrivania a D. José Xivixell doy fe.= José Xivixell.= Carcer.= En dicho dia hace lectura integra y entregúe copia literal del anterior auto fuera la escrivania a D. Jayme Rigalt notario doy fe.= Jaime Rigalt, escribano.= Enseguida manifestó A. Jayme Rigalt que uno de los testigos suscritos en la carpeta habia fallecido y el otro se hallaba ausente estando pronto en presentar testgigos de abono doy fe.= Carcer.= Seguidamente pasó a dar cuenta a Su S doy fe. Carcer.= Barcelona diez y seis Enero mil ochocientos sesenta y dos. E-se los testigos abono que se presenten. Lo provee y firma S. Señoria doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Ignacio Carcer escribano.= En el mismo dia hace lectura integra y entregué copia literal del anterior auto fuera la escrivania a D. José Xivixell doy fe.= José Xivixell.= Carcer.= En dicho dia hice lectura integra y entregué copia literal del anterior auto fuera la escrivania a D. Jayme Rigalt doy fe.= Jaime Rigalt.= Carcer.= Barcelona diez y siete Enero año del sello y hora señalada pareció en notario D. Jayme Rigalt y ha presentado a Su Señoria un pliego cerrado de que se refiere el auto de ayer con que se dispone su presentación. Lo que acredito por esta diligencia que firma Su Señoria con el compareciente, doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Jaime Rigalt.= Ignacio Carcer escribano.= Enseguida reconocido por el infrito escribano el pliego que ha presentado el notario D. Jayme Rigalt según la anterior diligencia resultó de su carpeta en sello cuarto que contiene el auto publico de entrega de testamento cerrado hecha por Da. Rosa Xuvixell de Ponte a dicho Rigalt en veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, interviniendo como testigos D. Mariano Riera y D. Jaoquin Riera y Amadeu quienes firman con la testadora. No se advierte en dicha carpeta circunstancia alguna digna de observación. Lo que acredito por la presente que firma dicho notario conmigo el escribano, doy fe.= Jaime Rigalt.= Carcer.= Seguidamente ante Su Señoria pareció D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta capital vecino de la misma, mayor de edad, el cual juramentado por Su Señoria en forma oreció decir verdad.= Preguntado a tenor de lo dispuesto en el articulo 1395 de la ley de enjuiciamiento civil vigente puesto de manifiesto el testamento cerrado presentado por el mismo de que da fe el actuario.= Dijo: Que reconoce por suyo la firma puesta al pie del auto de entrega continuado en la carpeta que se le enseña lo cual se halla en el mismo estado que cuando la firmó.= Leida se ratificó y la firma con Su Señoria, doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Jaime Rigalt.= Ignacio Carcer escribano.= Enseguida pareció D. Andres Bes vecino de esta ciudad, soltero y de treinta y tres años de edadl el cual juramentado por Su Señoria en forma ofreció decir verdad.= Preguntado en abono de D. Maviano Riera y D. Joaquin Riera enseñadas sus firmas.= Dijo, que no duda en abonar a dichos sujetos por cuanto los ha conocido y saber que son de toda probidad y honradez teniendo por legitimas sus firmas.= A las generales de la ley.= Dijo que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firma con Su Señoria doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Andres Bes.= Ignacio Carcer escribano.= Acto seguido pareció D. Francisco Muns abogado vecino de esta ciudad, soltero y de veinte y ocho años de edad el cual juramentado por Su Señoria en forma ofreció decir verdad.= Preguntado como el anterior enterado.= Dijo, que en atención a tener conocidos y tratados a D. Mariano Riera y a D. Joaquin Riera y saber que han sido tenidos y reputados por personas de toda probidad y honradez, no duda en abonarlos, teniendo a mas por legitimas las firmas que se le enseñan.= A las generales de la ley dijo: Que ninguna le toca.= Leida se ratificó y la firmó con Su Señoria, doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Francisco Muns.= Ignacio Carcer escribano.= En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y dos. A presencia del infro Señor juez y concurriendo en el acto D.José Xuvixell el notario D. Jayme Rigalt y testigos de abono D. Andres Bes y D. Francisco Muns, se procedió por el mismo Señor Juez a la apertura del pliego habiéndose enseguida leído por el infro actuarni de orden de Su Señoria el testamento contenido en él. Lo que el propio Señor Juez dispuso acreditar por esta diligencia que firma y de ella doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Ignacio Carner escribano.= Barcelona diez y siete Enero mil ochocientos sesenta y dos. En vista de estas diligencias y de lo dispuesto en el articulo 1397. El Muy Ilustre Señor licenciado D. José Maria de Iparraguirre, juez decano de los de primera instancia y del distrito de San Pedro de esta capital, por ante mi el escribano dijo. Que uniéndose original a este espediente el testamentoque Da. Rosa Xivixell de Ponte entregó cerrado al notario D. Jayme Rigalt en veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno debía mandar y manda se protocolice con todas las diligencias originales de su apertura en el registro de dicho notario Rigalt a quien serán entregadas por el actuario. Así por este su auto lo prevee y firma Su Señoria doy fe.= Licenciado D. José Maria de Iparraguirre.= Ignacio Carner escribano.= En el mismo dia hice lectura integra y entregué copia literal del anterior auto fuera la escrivania a D. José Xivixell doy fe.= José Xivixell.= Carner.= En dicho dia hice lectura integra y entregué copia literal del anterior auto fuera la escritura de D. Jayme Rigalt doy fe.= Jaime Riglt.= Carcer.= Queda unido a continuación al testamento y carpeta, doy fe.= Carner.= En el mismo dia se entregan estas diligencias al notario D. Jayme Rigalt, conforme se manda, doy fe.= Carner.
En la ciutat de Barcelona a vuit días del mes de Agost any del Naxament del Señor de mil vuitcents cuaranta hu. Da. Rosalia Xivixell y Ponte muller de D. Joseph Xivixell del comers de aquesta ciutat, habitant en la mateixa, filla llegitima y natural de D. Nicoláu Ponte Consol que fou de la Cort Romana y de Da. Barbara Ponte y Galup conjuges difunts. Trobantse ab perfeta salut corporal, y ab son enter enteniment, memoria y paraula entregá a mi Jaume Rigalt y Alberch notari publich del número y colegi de dita ciutat, baix firmat aquesta plica closa ab hostia que digué compendrer son postrer testament, escrit de ma agena y firmat de la sua propia. La cual plica firmá dient volia fos conservada en poder meu, y despres de seguit son obit oberta y publicat lo testament compores en ella. Revocant ab lo present cualsevols altres testaments y especies de ultima voluntat otorgadas per dita Señora firmant. Essent presents per testimonis pregats per dita Señora D. Mariano Riera y D. Joaquin Riera y Amadeu a est acte trobats. Y coneguda del infrit notari ho firma junt ab los testimonis Rosalia Xuvixell y Ponte.= mariano riera testimoni, Joaquim Riera testimoni.= En poder de mi Jaume Rigalt y Alberch notari.
En nom de Deu, amen. Jo Da. Rosalia Xivixell y Ponte muller de D. Joseph Xivixell del comers de aquesta ciutat, filla llegitima y natural de D. Nicolau Ponte Consul cónsul que fou de la Cort Romana y de Da. Barbara Ponte y Galup conjuges difunts. Trobantme ab perfeta salut corporal y ab mon bon enteniment, memoria y paraula volent disposar de mos bens ordeno est mon postrer testament ab lo cual elegesch en marmesor y executor unich de ell a dit D. Joseph Xivixell mon apreciat marit al cual dono ple poder y facultat pera cumplir y executar lo que mes aball ordenaré.
Primerament: Vull que tots mos deutes e injurias sian pagats y esmenadas de mos bens en continent de seguit mon obit, atesa y considerada sola la veritat del fet.
Elegesch la sepultura faedora a mon cadáver en la iglesia, modo y forma disposara dit mon marit, com y també deix a la sua dirección lo ferme celebrar lo numero de misas resadas que tinga per convenient per salut y repos de la mia anima en las Iglesias, per los Sacerdots y de la caritat de son agrado.
Item: Llego a Anton Joan Stagno y Ponte mon Nebot y Fillol doscentas lliuras barcelonesas, en cas de morir jo sens tenir fills y per lo cas que ne tingués solament li llego cent lliuras pagadoras unas o altres cuant prenga estat, o arribia a la major edat.
Item: deixo a la mia germana soltera Da. Maria Dolores Ponte la mitja cadena de or que me pertoca, de la que mos regarla mon Señor pade en señal de mon cariño.
Item: Llego al sobredit Anton Juan mon Nebot y Fillol per despues de la mort de mon marit pues que vivint est es ma voluntat lo usufructue lo relotje de oro petit que jo tinch, y era de mon Señor pade.
Item: Vull que las mias joyas com son arrecadas y anells despres de haber triat mon marit tot lo que be li acomodia de ellas, se reparteixen demes entre totas las mias germanas, y en son defecte entr sos fills en representació de ellas.
En tots los altres empero bens meus, mobles, e inmobles, presents y veniders noms, veus, drets, forsas y accions mias universals que pugan pertaañerme en cualsevol part del mon per cualsevols titols u causas, instituesch hereu meu universal durant sa vida natural y mantenintse viudo de mi a D. Joseph Xivixell, mon estimat espos, ab la facultat plena de empeñar o vendrer, en cas ho necesitia pera mantenerse, dits mos bens, y ab la obligació de disposarne a fabor dels fills comuns als dos sei lo Señor te a be donarnosne, y per lo cas de no tenirne, o no consistir dits fills cuant jo morirá, podrá disposar a sas libres voluntats de la tercera part dels referits mos bens. Y de las restants dos terceras parts del predit mos bens,si que duran despres de la mort o convocació de altres nubcies de mon marit li sibstituesch herevas mias a totas mas germanas y en falta de ellas a sos fills, en representació de las mateixas a sas libres voluntats, repartinto lo precitat mon marit a mes o a menos entre los agraciats, conforme li aparega. Proint expresament, que ninguna de mas germanas ni sos fills pugan molestar a mon marit si vingues lo caso de que se hagues disminuit ma herencia al temps de repartirse entre ellas, per havert necesitat aquell com queda dit.
Aquesta es la ultima mia voluntat o la cual revoco cualqsevols altres testaments y especies de ultima voluntat ordenadas per mi fins ara, volent que lo testament actual prevalga a tots los altres en lo millor modo que en dret tinga lloch. Que fou fet en la ciutat de Barcelona, escrit de ma agena y firmat de la mia propia a vint de Agost de 1841.
Rosalia Xivixell y Ponte.
Concuerda fielmente con su oritginal que queda unido a este protocolo doy fe. Y presente a este acto D. José Xivixell le he enterado del Real decreto acerca el pago y registro de hipotecas bajo pena de nulidad. A Andres Bes y D. José Piñeyro en esta residentes. Y conocido del infrascrito notario lo firma.
José Xivixell, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.