Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE ANGLÍ Y FRANQUÉS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Bacelona a veinte y dos de Febrero del año mil ochocientos sesenta y dos. D. José de Manjarres y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, y hoy residente en esta de Barcelona, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Poissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura que pasó por ante el infrascrito notario D. Luis Gonzaga Pallós en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima con escritura, ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio, de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad espontáneamente otorga carta de pago a favor de Joan Franqués y Ventura, carpintero, natural de esta ciudad y vecino del pueblo de San Martin de Provensals de la cantidad de ciento veinte y cinco reales vellón que de presente y en efectivo recibe del indicado Franqués por mano de tercera persona en presencia del Notario y testigos infros. Cuya cantidad sirve a los principales del Señor otorgante por el laudemio que (hecha gracia de la mitat) les corresponde por razón de la venta perpetua otorgada por los madre e hojo Da. Dolores Anglí de Gonzalez, viuda de D. Pedro Gonzalez y D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, naturales y vecinos de esta misma ciudad, a favor del predicho Franqués, de ua porción de terreno de treinta y cinco palmos de ancho o sea de oriente a poniente y tres cientos veinte y cinco de largo o sea de medio dia a cierzo, formando una superficie total de once mil trescientos setenta y cinco palmos cuadrados, poco mas o menos, sita en el termino del pueblo de San Martin de Provensals y parage llamado "La Granota". Cuya porción de terreno forma parte de otra de mayor estension hasta el competo de once mojadas que tiene por los principales del Señor otorgante en la precitada calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras anualmente pagaderas en el dia de San Juan del mes de Junio, según todo mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Constantino Gibert notario publico de esta ciudad en el dia nueve de Enero del corriente año mil ochocientos sesenta y dos. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testitgos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Borarull, En pdoer de D. Luis Gonzaga Pallós mi con-notario, y por su ausencia, ante mi José Janer de Alvarez notario.