Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE DOMINGUEZ Y CRUAÑAS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo del año mil ochocientos sesenta y dos.
D. José de Manjarres y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, y hoy residente en esta de Barcelona, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Poissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura que pasó por ante el infrascrito notario D. Luis Gonzaga Pallós en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima con escritura, ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio, de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad espontáneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de los referidos sus principales, la venta perpetua otrogada por D. José Dominguez y Valls, mestro de obras aprobado, vecino de esta ciudad, a favor de Antonio Cruañas y Tudó, negociante y revenderor y de Maria Puig y Rexach, consortes, vecinos de esta misma ciudad, de una casa sita en la calle del Correo Viejo y en la Bajada de Viladecols de esta propia ciudad, señalada de número siete en la primera calle y de número cuatro en la segunda. La que se tiene por los enunciados principales del Señor otorgante en la predicha calidad de herederos e su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, habitante derecho de los sucesores de D. Francisco Sans y de Montrodon y bajo su dominio mediano, al censo de doce libras y diez sueldos, inclusas las corresponsiones, y de solas nueve libras seis sueldos, deducidas ellas, anualmente patgadero por mitad en el dia veinte y seis de los meses de Enero y Julio. Según todo mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Magín Soler y Gelada, notario público del número y colegio de esta ciudad en el dia veinte y siete de Enero del corriente año mil ochocientos sesenta y dos. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. Declarando recibir en este acto de la parte de los compradores por la mitad del caudemio correspondiente en razón de la calendada venta, la cantidad de seiscientos veinte y seis duros, veinte y cinco centimos, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que, hecha gracia de la otra mitad, les otorga la competente carta de pago, que conocido del infrascrito notario) firma en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.