Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CORBERA Y FRANCIS, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Abril del año mil ochocientos sesenta y dos.
D. José de Manjarres y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris, y hoy residente en esta de Barcelona, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Poissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura que pasó por ante el infrascrito notario D. Luis Gonzaga Pallós en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima con escritura, ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, su colega notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio, de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad espontáneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de los precitados sus principales, la venta perpetua otorgada por José Cebriá y Corbera, hortelano, a favor de D. Juan Francis y Torrents, fabricante, vecinos ambos del pueblo de San Martín de Provensals, de una pieza de tierra campa de cultivo, de cabida poco mas de una mojada, equivalente a cuarenta y ocho areas y nuevecientos sesenta y cuatro milímetros, situada en el termino de dicho pueblo de San Martín de Provensals y parage llamado "La Granota". Cuya pieza de tierra forma parte de otra mayor estension hasta el competo de una mojada, que se tiene por los principales del Señor otorgante en la precitada calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, sucediendo a D. Rafael Guerra, vecino que fue de esta ciudad y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras, anualmente pagaderas en el dia de San Joan del mes de Junio, según todo ,as estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Francisco Just notario publico de esta ciudad en el dia diez y seis de Marzo ultimo. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. Confesando es Señor recibir del indicado D. Joan Francis, por mano de tercera persona, la cantidad de treinta duros en moneda metalica, y sonante, de oro y plata, aquí de presente por mitad del laudemio correspondiente, y de que hecha gracia de la restante mitad, otorga a dicho comprador la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarres y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.