Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO, POR VENTA ENTRE GONZALEZ Y FONT, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a doce de Mayo del año mil ochocientos sesenta y dos. D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella vecino de Madrid; D. Ernesto de Gironella que lo es de Paris; Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante; Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al Señor otorgante dá fe el infrascrito notario autirizante. En dicha calidad espontáneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de los precitados sus principales, la venta perpetua otorgada por los madre e hijo Da. Dolores Anglí y Valladares viuda de D. Pedro Gonzalez y Gobern y D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí vecinos de esta ciudad a favor de D. Andres Font y Ramon, vecino del pueblo de San Martin de Provensals de una porción de terreno comprensiva de once mil setenta y dos palmos y medio cuadrados, situada en el termino del pueblo de San Martin de Provensals, y parage llamado "La Granota", contiguo a la carretera Real que va de esta ciudad al Rio Besós, Cuya porciond e terreno forma parte de otra mayor estensión hasta el completo de once mojadas que se tiene por los principales del Señor otorgante en la precitada calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, sucediendo a Da. Teresa de Gironella y Tomba consorte de D. Cristobal de Gironella, quien habia sucedido a los herederos o sucesores de D. Rafael Guerra, y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras anualmente pagaderas, en el dia de San Juan de Junio, según todo mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Costantino Gibert notario publico de esta ciudad en el dia cuatro de Marzo ultimo. Salvos los censos, laudemios, y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. Confesando este Señor recibir del indicado Andres Font por mano de tercera persona, la cantidad de ciento cincuenta y seis reales vellón en moneda metalica de oro y plata aquí de presente por mitad del laudemio correspondiente y de que hecha gracia de la restante mitad otorga a dicho comprador la competente carta de pago: En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.