Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS GONZALEZ Y CAUDALICH, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a doce de Mayo del año mil ochocientos sesenta y dos. D. José de Manjarrés y Bofarull abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado que para las infras y otras cosas se halla ser legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de París, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escroti en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Oetembach traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, y no de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al otorgante da fe el infro notario autorizante. En dicha calidad espontáneamente firma por razón de dominio en cuanto al interés de los precitados sus principales la venta perpetua otorgada por los madre e hijo Da. Dolores Anglí y Valladares, viuda de D. Pedro Gonzalez y Gobern y D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, vecinos de esta ciudad, a favor de Jacinto Caudalich y Farte, guarnicionero, vecino del pueblo de San Martin de Provensals, de una porción de terreno comprensiva de siete mil trescientos setenta y cinco palmos superficiales cuadrados, sito en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals, y parage llamado "La Granota", contiguo a la carretera Real que va de esta ciudad hacia el Rio Besos. Cuya porción de terreno forma parte de otra de mayor estensión hasta el completo de once mojadas, que se tiene por los principales del Señor otorgante y bajo su dominio mediano, en la precitada calidad de herederos de su difunto Señor padre D. Antonio de Gironella, sucediendo a Da. Teresa de Gironella y Tomba consorte de D. Cristobal de Gironella, la cual habia sucedido a los herederos y succesores de D. Rafael Guerra, al censo de treinta y ocho libras moneda catalana, pagaderas anualmente en el dia de San Juan del mes de Junio, según todo mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Constantino Gibert notario publico de esta ciudad en el dia cuatro de Marzo del corriente año mil ochocientos sesenta y dos. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos. Confesando este Señor recibir del indicado Jacinto Caudalich por mano de tercera persona, la cantidad de ciento diez y siete reales vellón en moneda metalica de oro y plata aquí de presente por mitad del laudemio correspondiente, y de que hecha gracia de la restante mitad otorga a dicho comprador la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Pablo Pallós, y D. Miguel Vilarrubla ambos de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.