Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO, POR VENTA ENTRE SALVATELLA Y DOMINI, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DORERO.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Julio del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi Luis Gonzaga Pallós, notario publico de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que abajo suscribirán, parció D. José de Manjarrés y Bofarull abogado, natural y vecino de esta dicha ciudad, a quien doy fe conozco y dijo: Que hallandose apoderado para las infras y otras cosas, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo es de París, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, excepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el autorizante notario en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfil y su colega notarios de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustre y librado por D. Pedro José Oetembach traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído y de haberse devuelto al otorgante da fe el infrascrito notario autorizante. Y que en dicha calidad espontáneamente firmaba como firma por razón de dominio en cuanto al interés de los precitados sus principales la venta perpetua otorgada por José Salvatella y Batista, ladrillero, vecino de la villa de Gracia, a favor de José Domini y Cayaf, calderero, vecino del pueblo de Saj Andres de Palomar, de toda aquella casa compuesta de bajos y un piso con una pequeña salida o patio detrás de la misma, circuida de paredes, sita en el termino de San Martin de Provensals, y parage llamado "La Granota", contiguo a la carretera Real de Francia y en la calle llamada hoy dia del Triunfo, señalada de número diez y ocho. Cuya casa y terreno en que radica, forma parte y es de pertenencias de otra mauyor estension hasta el comleto de once mojads y se tiene por junto por los principales del Señor otorgante, sucediendo a D. Antonio de Gironella y bajo su dominio mediano, al censo de treinta y ocho libras moneda catalana, todo los años pagaderas en el dia de San Juan de Junio, según todo mas estensamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Narciso de Puig y Descals notario publico de San Andres de Palomar en el dia treinta y uno de Mayo del corriente año. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales idos y no satisfechos a los principales del Señor otorgante, quien en dicha calidad declara recibir en este acto del indicado José Domini y por mano de tercera persona, la cantidad de dos cientos reales vellón, importe de la mitad del laudemio, de que hecha gracia de la otra mitad le otorga la correspondiente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma en dicha ciudad de Barcellona dia mes y año sobre notados. Siendo presentes a este acto cmo testigos instrumentales Don Joaquin Albert de Alvarez abogado y D. Anselmo Ginesta, pasante de escribano, vecinos de esta ciudad, quienes requiridos por mi el suscrito notario, declaran no tener parentesco alguno con el otorgante. Y a todos lei íntegramente este instrumento, y advertí el derecho que tenían unos y otros para hacerlo por si, y en fe de ello lo signo y firmo.
José de Manjarrés y Bofarull, Anselmo Ginestá testigo. Joaquin Albert de Alvarez, Luis Gonzaga Pallós.