Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GONZALEZ Y VIDAL, POR IVO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a once de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos. Sepase que ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se dirán pareció Don Ivo Milá de la Roca, del comercio y de esta vecindad, y dijo. Que espontáneamente otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre y bastante, qual de derecho se requiere y sea necesario a Don Narciso Vidal y Campderós y a Don Francisco Gonzalez procuradores causídicos de esta Audiencia territorial paraqué en su nombre y representando su persona, acción y derecho puedan juntos y a solas comparecer ante cualesquiera Señores jueces de paz y demás superiores que convenga, y en presencia de los mismos celebrar los juicios de conciliación, y de avenencia en el modo y forma prevenido en la ley de enjuiciamiento civil, acorando o discordando según mejor les pareciere, y si los efectos de dichos juicios no tuvieren lugar puedan asi mismo juntos y separadamente comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias, y tribunales eclesiásticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos o causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas. Facultad espresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restricción alguna. Y generalmente en orden a lo refediro ejecutar todo lo que el otorgante podría hacer si fuere presente. Prometiendo como promete, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder será obrado, bajo obligación de sus bienes y con las renuncias en derecho necesarias. Siendo testigos Don Andres Bes pasante de notario y Don Jaime Bonet estudiante ambis de esta vecindad, a quienes y al otorgante he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por de que doy fe. Y el propio otorgante cuya persona, profesión, vecindad doy también fe conocer, lo firma junto con los testigos instrumentales.
Andres Bes, Ivo Milá de la Roca, Jaime Bonet, Jaime Rigalt y Alberch.