Saga Bacardí
04278
ESCRITURA DE APERTURE DE TESTAMENTO DE MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a diez de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico del Colegio del territorio de esta audiencia, vecino de la presente ciudad, y testigos que se dirán, compareció D. José de Manjarrés y Bofill, vecino de esta capital, abogado de cuarenta y siete años de edad, declarando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y dijo que presumia existía en mi poder el testamento y codicilo de su madre política Da. Maria Virginia Dodero y Montobbio hija legitima y natural de los consortes difuntos D. Antonio Dodero y Da. Catalina Montobbio, haciéndome constar por medio de la fe de óbito espedida con fecha nueve del actual por el Rndo. Antonio Planas Pbro. Vicario de la Parroquial Iglesia de San José de esta ciudad la defunción de la misma, acaecida el dia seis de los corrientes, requiriéndome para que publicase su ultima voluntad, lo que he efectuado, leyéndole dicho testamento y codicilo que constan, el primero, en la primera parte de mi manual correspondiente al año de mil ochocientos cincuenta y siete, bajo el número ciento veinte y ocho, y en fecha cinco de Marzo, y el segundo en mi manual corriente con el numero ochenta y con fecha cinco de Abril. Nombra herederos en su testamento por partes iguales a sus hijos D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adela, Da. Justina y Da. Avelina. Ha declarado la parte instante que en la herencia de dicha Da. Maria Virginia Dodero existe derechos reales por cuyo motivo le he advertido para que lo hiciere a los herederos, que el testamento con el inventario de los bienes inmuebles, sujetos al derecho real deben ser presentados al Registro de la Propiedad, y que no se admitirá en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno sin haberse tomado rezón en el registro, en cumplimiento del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y del trescientos treinta y tres del reglamento para su ejecución. En cuyo testimonio lo otorga siendo presentes por testigos D. Antonio Perxas y D. Joaquin Matavacas, vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida; a quienes y al otorgante he leído esta escritura íntegramente, según previene la ley, no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede, después de advertidos de la misma. Y el otorgante, cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firma.
José de Manjarres y Bofarull, Ramon de Miquelerena.