Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO Y CODICILO DE MARIA VIRGINIA DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a doce de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico del Colegio del territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán, compareció D. José de Manjarrés y Bofarull, vecino de esta capital, abogao, de cuarenta y siete años de edad, declarando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y dijo: Que presumía existir en mi poder el testamento y codicilo de su madre política Da. Maria Virginia Dodero y Montobbio, hija legitima y natural de los consortes difuntos D. Antonio Dodero y Da. Catalina Montobbio, haciéndome constar por medio de la fe de óbito espedida con fecha nueve de actual por el Rndo. D. Antonio Plana, Pbro. Vicario de la Parroquial Iglesia de San José de esta ciudad, la defunción de la misma acaecida el dia seis de los corrientes, requiriéndome para que publicase su ultima voluntad, lo que he efectuado, legándole dicho testamento codicilo que constan, el primero en la primera parte de mi manual correspondiente al año de mil ochocientos cincuenta y siete, bajo el número ciento veinte y ocho, y con fecha cinco de Mayo, y el segundo en mi manual corriente con el número ochenta y con fecha cinco de Abril. Nombraa herederos en su testamento por partes iguales a sus hijos D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adela, Da. Justina, y Da. Avelina. Ha declarado la parte instante que en la herencia de dicha Da. Maria Virginia Dodero existe derechos reales por cuyo motivo le ha advertido par que lo hiciere a los herederos, que el testamento con el inventario de los bienes inmuebles, sujetos al derecho real deben ser presentados al registro de la propiedad y que no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno son haberse tomado razón en el registro, en cumplimiento del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y del trescientos treinta y tres del reglamento para su ejecución. En cuyo testimonio lo otorga siendo presentes por testigos D. Antonio Perxas y D. Joaquin Matavacas, vecinos de esta ciudad, los que han declarado no tener tacha legal que se lo impida, a quenes y al otorgante, he leído esta escritura íntegramente,s egun previene la ley, no habiendo querido usar de la facultat que esta le concede, después de advertidos de la misma. Y el otorgante, cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firma.
José de Manjarrés y Bofarull, Ramón de Miquelerena.