Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS HACIA ENRICH, POR DODERO Y PONTE E IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Por ante mi el subscrito notario publico del colegio territorial de Barcelona, vecino de la misma ciudad compareció D. José Oriol Dodero y Ponte abogado del Ilustre Colegio de esta capitán en la misma residente, casado, de edad cuarenta años, con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura y en presencia de los testigos que al fin se nombrarán dijo. Que en virtud de reales sentencia, a saber la de vista de veinte y siete Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, y la de intima de revista de veinte y cinco Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho proferidas por Su Escelencia la Audiencia Territorial de este Principado en los autos seguidos por los Señores D. Ignacio Villavecchia, y las hermanas Da. Carlota, Da. Francisca, Da. Rosalia y Da. Maria de los Dolores Ponte, contra Andres Saladrigas en grado de apelación de la proferida por el juez de primera instancia de Distrito del Pino de esta ciudad, actuario D. José Maria Odena escribano en primero de Agosto del año anterior, las cuales han ganado autoridad o de cosa juzgada, fue condenado dicho Andres Saladrigas a dimitir a dichos Señores Villavecchia y Ponte, una pieza de tierra situada en el termino de San Andres de Palomar de estensión, según espresan dichas sentencias, de una mojada y media poco mas o menos, lindando a oriente con Rosa Molins; a mediodía con N. Gibert; y a poniente y cierzo con Francisca Cammany, como los frutos percibidos y pedido percibir desde el dia de la contestación de la demanda según es de ver del testimonio de dichas sentencias, librado por el secretario de Gobierno de dicha Audiencia D. Pedro Parera y Frabes en diez y nueve de Agosto del año mil ochocientos sesenta y tres, inscrito en el Registro de la Propiedad de este Partido, foleo veinte y tres incripción primera de la finca numero cinco, libro quinto de San Andres de Palomar, en fecha de seis Abril del corriente año, que el infrascrito notario da fe, tiene a la vista, dijo así mismo que en autos del suscrito notario el dia veinte y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta registrado en la contaduría de hipotecas en el libro de fincas urbanas, de San Andres de Palomar o donde---------------------
De Juan Saladrigas y Andres Saladrigas y Clico carretero, vecinos de la ciudad de Valencia ------------------los Señores Villavecchia y Ponte ---------------
Una porción de terreno para edificar de cabida diez mil trescientos ochenta y cuatro palmos superficiales que abajo se deslindadá de pertenencias de la menionada pieza, bajo diferentes pactos el primero de los cuales es el de que debiesen el adquiriente construirse con dicho terreno una o mas casas de cual queda cumplimentado por tencriables casas trucadas dicho --- las dos casas contiguas de que mas abajo se tratará, y en el terreno de dichas pactos fue impuesto el acuso de diez libras diez sueldos equivalentes a ciento doce reales que el tipo del tres por ciento capitalizan tres mil setecientos treinta y tres reales treinta y tres centimos pagaderos anualmente por el dia de Navidad junto con el dominio directo en el caso o por muerte el mismo apareciese alguno que justificase en lo de dicho terreno, espreso así mismo que puestas en posesión los Señores Villavecchia y Ponte de la pieza de tierra mencionada jamás hubieran consentido la tal escritura de establecimiento a menos que dicho Enrich hubiese convenido en estipular uin aumento del propio censo atendido el mayor valor que puede interesarle se hubiese calculado tenia el terreno que se le concedió el dia de la fecha del calendado establecimiento y reformar y modificar otros pactos del mismo. En este estado las cosas y con el objeto de evitarse Enrich mayores perjuicios ha solicitado los Señores Villavecchia y Ponte tuviesen a bien otorgarle cuanta y absolución del sobredicho censo y demás incidentes el infrascrito precio, y habiendo sido aceptada dicha preposición por tanto dicho Señor D. José Oriol Dodero en su nombre propio por el da y -ya liramiento constituido por los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani comerciante, viudo, de edad setenta años de Da. Carlota Ponte de edad sesenta y seis años consorte de D. Joan Stagno comerciante, de Da. Dolores Ponte y Galup soltera de edad de cincuenta y cuatro años y de D. José Ximixell y Baga del comercio de edad cincuenta y tres años, todos vecinos de esta capital, según consta del poder que le otorgaron en actos del imfrascrito notario el dia tres de Junio del año ultimo que de ser bastante para otorgar escrituras como la presente, el mismo notario doy fe. Vende y absuelve perpetuamente a Francisco Enrich y Ramon casado de edad cuarenta y seis años habitante en Gracia, vecino de esta ciudad, aquí presente, con la aptitud legal para la otorgación de esta vecindad las antedichas diez libras diez sueldos ------------------------------
Casas y patios existentes a la parte poniente de las mismas, diez mil doscientas setenta y cuatro palmos, lindantes todo junto por el frente o sea cierzo con dicha calle de San Pedro; Por la derecha saliendo o sea a oriente con José Satjá; por la izquierda o poniente con la calle de San Roque; y por la espalda o mediodía con la travessia de San Roque. Se tienen por dichos Señores vendedores y bajo su dominio directo a la prestación de dichas diez libras diez sueldo, así como de hoy en adelante las poseerán Enrich y los suyos, francas y libres de semejantes gravámenes por quedar enteramente estinguidos los tales censo y dominio. Y pertenece a dichos sus curadores la propiedad de hecho censo, por siguiente el censo y dominio que debe al mismo se creó a saber. A D. José Oriol Dodero como heredero universal instituido por su Señora madre Da. Francisca Ponte consorte de D. Vicente Dodero en el testamento que otorgó en poder del infrascrito notario el dia veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta, publicado en veinte y nueve de los mismos mes y año, registrado en la contaduría de hipotecas de Barcelona, fleo doscientos veinte y siete del libro sesenta y cinco de esta capital, a veinte y siete de Abrik del propio año, a D. José Xivixell como a heredero tan solo en un tercio, por haber convolado a segundas nupcias, instituido por su esposa Da. Rosalia Ponte, según el testamento que esta entregó cerrado a D. Francisco Rigalt y Alberch notario de Barcelona en veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, protocolizado por el mismo notario bajo a numero cincuenta y tres de su protocolo del año mil ochocientos sesenta y dos, registrado al foleo doscientos treinta y uno del libro sesenta y tres de esta capital, en la contaduría de hipotecas de la misma, en quience de Marzo del mismo año y a las citadas Da. Francisca Ponte de Dodero, Da. Rosalia Ponte de Xivixell junto con D. Ignacio Villavecchia, Da. Carlota Ponte de Stagno y Da. Maria de los Dolores Ponte las pertenece en virtud de las sentencias de que arriba se ha hecho mención. El precio de esta venta y absolución es la cantidad de cinco mil quinientos reales vellón, las cuales recibe D. José Oriol Dodero de manos de dicho Enrich y a mas recibo mil quinientos cuarenta reales por todas pensiones debidas de dicho censo a la razón convenida de dos cuartos veinte reales cada una desde el año mil ochocientos cincuenta y siete, hasta hoy todo en buenas monedas de oro y plata, a su entera satisfacción, de cuya entrega por el suscrito notario doy fe, por verificarse en mi presencia, y de los nombraderos testigos de que le otorga carta de pago para hacer mas tarde la debida división entre el y sus poderdantes, y dándose por completamente pagado con el precio referido, de cuanto reclama pudiese del repetido ecspediente por razón de pensiones devengadas del censo espresado y por otro cualquier concepto, prometo en las cualidades que acciona nada mas pedir y que le estará de evicción y a la enmienda de daños, pago de costas. Presente dichos D. Francisco Enrich acepta este contrato, que juran ambos cumplir y que no se ha hecho en fraude de ningun Señor ni de sus derechos. Se admite que esta escritura se deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, previo el pago de los derechos de la Hacienda publica, dentro el termino de doce días del de hoy, en adelante contaderos, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que su contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento, e instrucción. Asi lo otorgan y firman, dichos Señores, cuyas personas, profesión y calidad y vecindad conozco siendo testigos Francisco Mancio carpintero y D. Francisco Armengol propietario, de esta vecindad, a todos los cuales he leído integra esta escritura antes de firmarla, por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe.
José O. Dodero, Francisco Enrich, Salvador Clos y Gualba.