Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO Y TERRENO HACIA FLAQUÉ POR HERMANAS PONTE E IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del colegio territorial de Barcelona, vecino de la misma, y de los testigos nombraderos, parecieron los Señores D. José Orio Dodero y Ponte abogado del Ilustre Colegio de esta capital, en la misma residente, casado, de edad cuarenta años, con la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura, y Gabriel Falqués y Saldoni albañil, casado de edad cuarenta y cuatro años, vecino del pueblo de San Andres de Palomar de este partido, apto asi mismo legalmente para esta otorgación sin que conste en contrario, y dijo el primero; que en virtud de reales sentencias, a saber, la de vista de veinte y siete e Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, y la definitiva de revista de veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, profecidos por Su Escelencia la Audiencia territorial de este Principado en los autos seguidos por los Señores D. Ignacio Villavecchia y las hermanas Da. Carlota, Da. Francisca, Da. Rosalia y Da. Maria de los Dolores Ponte, contra Andrés Saladrigas, vecino de dicho pueblo de San Andres de Palomar, en grado de apelación de la proferida por el juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, actuario D. José Maria Odena escrivano, en nueve de Agosto del año anterior, las cuales han ganado autoridad de cosa juzgada, fué condenado dicho Andres Saladrigas a dimitir a dichos señores Villavecchia y Ponte una pieda de tierra situada en el termino de San Andres, de estensión, según espresan dichos sentencias de una mojada y media poco mas o menos, lindando a oriente con Rosa Molins; a mediodia con N. Gibert; y a poniente y cierzo con Francisco Campmany, con los frutos percibidos, y podridos percibir desde el dia de la contestación de la demanda según esd e ver del testimonio de dichas sentencias librado por el Secretario del Gobierno de dicha Audiencia D. Pedro Riera y Rovis en diez y nueve de Agosto del año mil ochocientos sesenta y tres, inscrito en el registro de la propiedad de este partido, folio veinte y tres, inscripción primera, de la finca número cinco, libro quinto de San Andres de Palomar, en fecha de seis Abril del corriente año, que el infrascrito notario da fe tenerlo a la vista. Dijo asi mismo que en actas del mismo notario el dia once de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y uno, registrado en la contaduria de hipotecas de esta capital, en el libro sexto foleo veinte y cuatro de San Andres de Palomar, el dia tres del proximo Junio del propio año los madre e hijo Rosa Saladrigas y Oliver, viuda de Juan Saladrigas, y Andres Saladrigas y Oliver, carretero, vecinos de San Andres de Palomar de tentores indevidamente de la indicada pieza de tierra dimitida a los Señores Villavecchia y Ponte, concedieron en establecimiento perpetuo al nombrado Gabriel Falqués la porción de terreno que mas abajo se deslindará de pertenencias de la mencionada pieza de tierra bajo diferentes pactos, el primero de ls cuales fué que debiese el adquisidor construir en dicho terreno invirtiendo en obras dentro tres años consecutivos cuatro cientas libras catalanas a terceras cuyo pacto queda cumplimentado por tener allí dicho Falques construidas diferentes casas que radican no solo en el referido terreno establecido sino también en otra poción contigua, por la parte de poniente, propio ya del mismo Falques, señaladas de numeros veinte y cinco, veinte y siete, veinte y nueve y treinta y uno en la calle de San Pedro, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cinco y treinta y siete a la parte de dicha calle transversal, y en la calle de San Pablo de número cuatro, y en el pacto tercero del tal establecimiento fue impuesto el censo de once libras catalanas equivalentes a ciento diez y siete reales treinta y cuatro centimos pagaderas anualmente en el dia de Navidad que al tipo del tres por ciento forman el capital de tres mil nuevecientos once reales, treinta y cuatro centimos junto con el dominio directo pr mientras no aparciese alguno que justificase serlo de dicho terreno. Espreso así mismo que puestos en posesion los Señores Ponte y Villavecchia de la pieza de tierra mencionada, jamas hubiesen consentido la tal escritura de establecimiento a menos que Gabriel Falqués hubise convenido en estipular un aumento de dicho censo atendido el mayor valor que prudentemente se hubiese calculado tenia el terreno a el concedido por Saladrigas en la fecha del calendado establecimiento y en reformar y modificar los demas pactos del mismo. También ha manifestado que en frente del terreno de que se trata y a la otra parte de la callejon sin nombre transversal desde la calle de San Pablo de la de San Pedro o sea a la parte de poniente del mismo, poseen los Señores Villavecchia y Ponte, una porción de terreno de figura irregural, pues contiene setenta y tres palmos saliendo a la parte de la parte en la calle de San Pedro y conta mio, a la parte de norte y de suerte y de cargo parte veinte y dos palmos a la parte de dicha calle transversal y ciento treinta a la de oriente total diez mil novecientos sesenta y dos palmos superficiales, al cual por hallarse lindando por la parte del norte con terreno propio de dicho Falqués también de la figura irregular que manofiesta el croquis levantado por el Maestro de obras D. José Busquets el cual queda unido en el protoolo del infrascrito notario, con de necesidad proceder a una certificación de las lineas divisorias de los dos terrenos, por parte de los propietarios Villavecchia, Ponte y Falques para poderse construir con regularidad los edificios que se proyectaban levantar en los propios terrenos.
En este estado las cosas y con el objetivo de evitar la indispensable escritura de permuta que debiera haber mediado para verificar la indicada rectificación, oobran los inconvenientes que para ello inmediatan y en particlar los perjuicios que debia sufrir Gabriel Falques por resultados de la pretension de los Señores Villavecchia y Ponte, por consecuencia del establecimiento otorgado por Saladrigas a Falques de todo lo cual arriba, ya se ha hecho mención, ha solicitado a estos el propio Falques tuviese a bien otorgarle no solo cuenta y absolución del sobre de dicho censo y dominio si que tambien venta perpetua del terreno arriba en segundo lugar esplicado, ofreciendo satisfacer las cantidades que luego se diran, a cuya solicitud habiendo accedido el Señor D. José Oriol Dodero en las calidades que acciona a-- de propio y en el de apoderado legitimo instituido por los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani comerciante, viudo de edad setenta años, de Da. Carlota Ponte de edad sesenta y tres años, viuda de D. Juan Antonio Stagno, comerciante de Da. Rosalia Ponte y Galup, soltera de edad cincuenta y cuatro años y de D. José Xivixell y Ragé del comercio de edad cincuenta y tres años, todos vecinos de esta capital, según consta del poder que estos otorgaron ante el ifnrascrito notario a dos de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, que de ser bastante para estas cosas doy fe, por lo tanto han acordado en firmar la presente escritura de ransmisión del modo que sigue.
Queda convenido, que mediante la cantidad de ochocientos ochenta y nueve reales, que desde luego satisfará Gabriel Falques a D. José Oriol Dodero, este en su nombre y en el de sus respectivaas se da por cabalmente pagado de todas las ensionesy de la prorrata discurrida desde el año mil ochocientos cincuenta y ocho, inclusive, desde hoy del referido censo (que mediante el segundo capitulo se estinguirá) no solo a razón de ciento diez y siete reales vellón anuales que le fué impuesto por madre e hijo Saladriga en la escritura de establecimiento en el proemio calendado en que también a la razón de ciento veinte y cinco reales que era el aumento que hubiera tenido que sufrir sino se hubiese procedido a su
FALTA TODO EL FOLIO
dar enteramente extinguidos los tales censos y dominio. Y en segundo lugar vende perpetuamente al propio Gabriel Falqués la antes esplicada porción de terreno campa señalada frente dichas casas y la otra parte de la referida calle Trasversal hacia oriente de extensión diez mil novecientos sesenta y dos palmos superficiales, cuya porción de terreno linda por oriente con Rosa Molins de Nadal; a cierzo con terreno del comprador; a mediodia con la calle de San Pedro; y a poniente con dicha Transersal, calle sin nombre.
Declara el Señor otorgante que dicha finca es franca en alodio y libre de toda carga y pertenece a el y sus pincipales todo lo que se traspasa a Gabriel Falqués en virtud de este capitulo, a saber a D. José Oriol Dodero como heredero, instituido por su Señora madre Da. Francisca Ponte viuda de D. Vicente Dodero en el testamento que otorgó en poder del infrascrito notario el dia veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta, publicado en veinte y nueve de los mismos mes y año, registrado en la contaduria de hipotecas de Barcelona, foleo doscientos veinte y siete, del libro sesenta y uno de esta capital, a veinte y siete de Abril del propio año. A D. José Xivixell como a heredero solo en un tercio por haber convolado a segundas nupcias instituido por su esposa Da. Rosalia Ponte, según el testamento por esta entregado cerrado a D. Jaime Rigalt y Alberch notario de Barcelona en veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, formalizado por el mismo notario bajo el número cincenta y tres de mi protocolo el año mil ochocientos sesenta y dos, respectivamente, al foleo doscientos treinta y uno del libro cuarenta y seis de esta capital en la contaduria de hipotecas de la misma y dia quince de Marzo del mismo año, y a las citdas Da. Francisca Ponte y Dodero, Da. Rosalia Ponte de Xivixell, junto con D. Ignacio Villavecchia, Da. Carlota Ponte de Stagno, y Da. Maria de los Dolores Ponte, las pertenece en virtud de las sentencias de que arriba se ha hecho mención. El precio convenido son ocho mil ochocientos reales a sabe, tres mil ciento setenta y cinco por la quitación de dicho censo y los restantes cinco mil seiscientos veinte y cinco opr le terreno ultimamente confrontado, cuya total cantidad de ocho mil ochocientos reales recibe D. José Oriol Dodero de dicho Falqués en buenas monedas metalicas de oro y plata en rpesencia del autorizante notario y testigos de cuya cantidad le firma carta de pago y promete al comprador estarle de evicciónm en las calidades que acciona, y a la enmuenda de daños, y pago de costas. Y no habiendo hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida a razón del terreno vendido, perpetuamente se reserva a favor del Estado la hipoteca legal con preferencia sobre cualquier otro acreedor para su cobro.
El propio Señor D. José Oriol Dodero en dicho nombres otorgan carta de pago a favor de Gabriel Falques de los ochocientos ochenta y nueve reales de que trata el primer capitulo de esta concordia, que sirve al Señor otorgante y a sus principales en satisfacción de todas las pensiones y prorratas hasta hoy discurridas del antedicho censo vendido y absuelto cuya partida recibe en buena moneda de oro y plata en presencia del infrascrito notario de cuya entrega este da fe, y nombraderos testigos. Queda acordado que todo el gasto que ocasione esta escritura por cualquier concepto que sea vendrá a cargo de Gabriel Falques.
Finalmente, dichas partes aprueban, ratifican y confirman esta transacción prometiendo que la tendrán por valida y susistente en todos tiempos. Se advierte que la misma deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, previo el pago dentro doce dias siguientes de los correspondientes derecho a la Hacienda, sin cuyas requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato eon este contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman dichos Señores, cuyas personas, profesión, calidad, y vecindad, conozes siendo testigos D. Francisco Manció carpintero y D. Geronimo Urpí labrador, vecinos el primero de esta ciudad, y el otro de San Andres de Palomar, a todos los cuales he leido integra esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si. De que doy fe.
José O. Dodero, Gabriel Falques, Salvador Clos y Gualba.