Saga Bacardí
04289
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE TORRAS Y AYNER, EN VALLFEROSA, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante Don Luis Gonzaga Palós notario publico del colegio territorial de esta ciudad, vecino de la misma y por su ausencia autrorizada, ante mi el suscrito notario y testigos que se nombraran, ha comparecido D. José de Majnarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y ocho años, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que en la calidad de apdoerado que para las infrascritas y otras cosas se halla ser, legítimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella, que lo es de esta ciudad, Da. Adelayda de Gironella de Manjarrés consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, viuda de D. Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad, y Da. Avelina Gironella de Coissard consorte de D. Felipe Coissard, vecinos de Monpeller, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto común padre D. Antonio de Gironella, otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima así mismo con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils, y su colega notario de la referida ciudad de Montpeller en el dia diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su tracuccion escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortembach, traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad en el dia veinte y tres de Enero del referido año mil ochocientos cincuenta y seis, que de haberlo visto y leído, y de haberse devuelto al Señor otorgante, dá fe el infrascrito notario autorizante. En dicha calidad pues, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de dichos sus principales, la venta perpetua otorgada por Agustin Aynes, Torras y Gonfans, labrador, vecino del pueblo de Llanera y Pedro Ayner y Sisquella también labrador, y vecino del pueblo de Lloberola padre e hijo, a favor de Antonio Farrás y Molins, labrador y vecino del pueblo de Vallferosa, de una pieza de tierra de cabida tres cuarteras de semilla de trigo de cultivo, y nueve cuartanes de rocal junto con algunos arboles en dicha pieza plantados, sita en el termino de dicho pueblo de Vallferosa y conocida por "lo Matá" dentro de la que hay construida una casita de planta baja, establos y primer piso con su tejado, mediando de fondo treinta palmos y de ancho cuarenta, señalada de número veinte y siete, existiendo a cosa de unos sesenta pasos de esta un pozo de agua para el uso de dicha casa. Cuya pieza de tierra con su casita linda de por junto a oriente con tierras del Manso "Golferichs" de pertenencias del Manso "Cantacops"; a mediodía parte con tierras del Manso "Golferichs" y parte con las de Manso "Plá", del termino de Ballferosa; y a norte con las del Manso "Cuadros" del termino del pueblo San Pedro de Lobera, mediante el camino Real que dirige de la ciudad de Solsona a la villa de Guisona. Y se tiene bajo directo y alodial dominio de los principales del Señor otorgante como sucediendo a D. Cristobal de Gironella y sin prestación de censo alguno. Según todo mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Eusebio de Llobera motario publico de dicha ciudad de Solsona en el dia catorce de Mayo del corriente año. Y son salvedad de todos censos, laudemios y demás derechos dominicales a los principales del Señor firmante tal vez debidos y no satisfechos, declaro recibir en este acto del predicho Antonio Farrás la cantidad de ciento catorce reales por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido de mi el suscrito notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia mes y año sobrenotados. Presentes a este acto como testigos intrumentales D. Francisco Sala y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con el Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés y Bofarull, Ramon de Miquelerena.