Saga Bacardí |
04290 |
ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL ENTRE HERMANOS DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR. |
Sepase, que los Señores D. José Joaquin de Milá de la Roca y de Maynar abogado del Ilustre Colegio de la presente ciudad, soltero, de edad cincuenta y un años, y D. Pablo de Milá de la Roca notario del Colegio territorial de Barcelona, con residencia en la misma, casado, su edad cincuenta años, ambos de esta vecindad, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal neceearia para la otorgación de esta escritura, espontaneamente confiesa haber recibido del Señor D. José Erasmo de Janer y de Gironella abogado de los tribunales del Reyno y propietario, vecino de la misma, casado, de edad treinta y un años, su sobrino mediante efectiva entrega hecha a presencia del notario y testigos infrascritos, esto es D. José Joaquin la cantidad de cuinientos duros plata y un ejemplar de la obra el Nuevo Testamento (traducción del P. Scio) consistente en dos tomos en octavo encuadernados en pasta regular y usados, y D. Pablo la cantidad de mil doscientos duros plata y un ejemplar de la obra Pensees de Pascal en un tomo en octavo de encuadernación en pasta regular también usado. Cuya paga verifica el Señor D. José Erasmo de Janer como a dueño civil y pleno administrador que es de los bienes dotales de la Señora Da. Maria Dolodes de Milá de la Roca y Vilaseca, su esposa en virtud de la constitución dotal que esta le hizo de los bienes a ella otorgados en heredamiento y donación universal por el Señor D. Pedro de Milá de la Roca abogado que fué de este Ilustre Colegio su difunto Señor padre bajo la conformidad que es de ver en los capitulos matrimoniales que dichos Señores consortes estipularon con escritura autorizada por D. Antonio Alsina notario de esta vecindad, a veinte y tres de Febrero del año mil ochocientos sesenta y dos, y de la cual en la estinguida Contaduria de hipotecs de Barcelona se tomó razón en los folios doscientos quince y dos cientos diez y seis del libro sesenta y seis de la capital, y sin perjuicio en representación de la mencionada su Señora esposa por cualquier otro titulo o causa que masen dercho haya lugar. Y les son y sirven a los Señores otrogantes las sobredichas cantidades y libros que respectivamente han recibido en pago de iguales que les dejó y legó el Señor D. Pedro de Milá de la Roca, su hermano en el apartado quinto de su testamento que le recibió el infro notario a veinte y tres de Agosto del año mil ochocientos sesenta y cuatro, y en cuyos meritos secundó el indicado heredamiento instituyendo su universal heredera a la espresada Señora Da. Maria de los Dolores su hija. Por lo que libran esta carta de pago total y cancelación del sobredicho legado. Y presente el Señor D. José Erasmo de Janer asegurando y apareciendo tener la aptitud legal competente lo aceptan. Así lo otorgan y firman, conocidos de mil D. José Maria Pons notario del Colegio territorial de Barcelona, vecino de la misma, que doy fe de todo lo contenido en este instrumento de que deba darlas como y también de que los otorgantes han declarado su profesión y vecindad según quedan espresadas y de haberlo leido a los mismos, y a los testigos por lo que han optado despues de advertidos de que tenian el derecho de leerlo por si en la ciudad de Barcelona a cinco de Enero del año mil ochocientos sesenta y cinco, siendo testigos. D. Sergio Corberó y Ginebreda y D. Francisco Alparia y Miraso ambos de esta vecindad.
J. Joaquin de Milá de la Roca, Pablo de Milá de la Roca, José Erasmo de Janer, Sergio Corberó, José Maria Pons y Codinach notario.